Otorgan la guarda de un menor su abuela

la AP de Barcelona otorga la guarda de un menor a su abuela materna en detrimento del padre

La Audiencia Provincial señala la existencia de “vínculos afectivos [con la abuela] muy distintos de los que existen con el padre” y justifica la suspensión de la potestad parental del progenitor “por la despreocupación [del padre] respecto a su hijo y el hecho de haber delegado en su abuela materna todos los cuidados y atenciones que el menor precisaba, tanto a nivel personal como material”.

En su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que el Código Civil de Catalunya obliga a supeditar al interés del menor cualquier decisión vinculada con la custodia y la potestad parental pudiendo encomendar “excepcionalmente” la guarda y el ejercicio de las funciones tutelares del niño a abuelos, otros parientes diferentes a los progenitores, personas próximas o incluso instituciones. En este sentido, la sentencia ratifica plenamente el contenido de la resolución previa del Juzgado de Instrucción número 5 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) al considerar que la medida más beneficiosa para el menor es “mantener en la abuela materna la guarda y custodia que hasta ahora era ejercida de hecho” atendiendo a la “falta de interés” mostrada por el padre.

En su sentencia, la Audiencia Provincial confirma que tras el grave accidente cerebral sufrido por la madre del niño que le provocó una incapacidad del 90% que le imposibilitaba ofrecer los cuidados que el menor requería -de tan solo cinco años en el momento del derrame cerebral de la madre- la abuela devino “la principal y única cuidadora de su hija y de su nieto” satisfaciendo todas sus necesidades tanto “en el ámbito personal como material”. En sentido contrario, la sentencia mantiene que el hecho de cumplir con el régimen de visitas impuesto en el momento del divorcio y abonar regularmente el importe de la pensión de alimentos no representa más que “cumplir las obligaciones que le fueron impuestas, habiéndose desentendido de los cuidados y atenciones que precisaba el menor ante la situación de imposiblidad de su madre, cuidados que sólo fueron asumidos por la abuela materna”. Siendo así, a criterio de la Audiencia Provincial, “resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”, razón por la cual certifica que “no concurre circunstancia alguna que aconseje modificar la situación de hecho consentida durante estos dos años en los que ningún interés mostró [el padre] por el menor al margen del régimen de visitas que le fue impuesto”.

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha representado los intereses de la abuela materna en ambos procedimientos, aplaude la decisión de la Audiencia Provincial que, a criterio de la letrada, “se fundamenta en el principio esencial de preservar siempre y ante cualquier circunstancia el interés de los menores, anteponiéndolos a la aparente lógica de primar el grado de parentesco. En este caso, todos los informes testimonian claramente el bienestar del niño con su abuela y la participación activa que ha mantenido en todos los ámbitos de la crianza de su nieto a pesar de las dolorosas circunstancias que ha debido afrontar, tal y como sucede con el derrame cerebral padecido por su hija”. De hecho, la abogada cree que esta sentencia contribuye a cimentar un debate cada vez más necesario -”en los juzgados pero, sobre todo, en el conjunto de la sociedad”- sobre los derechos y responsabilidades de los abuelos en relación a los menores en el contexto del cese de la convivencia de los progenitores. “Muchísimos abuelos y abuelas tienen un gran protagonismo en la crianza y educación de sus nietos por las dificultades que todavía nos afectan para compatibilizar la vida familiar con la práctica profesional de un modo efectivo y real. Sin embargo, a pesar de que el marco legal reconoce los derechos de los abuelos, lo cierto es que mucha veces nos encontramos ante una desprotección de estos derechos cuando se pone punto y final a la relación entre los progenitores. Situación que afecta a los abuelos y abuelas, por supuesto, pero que también tiene graves consecuencias para los menores que inesperadamente ven diluida o completamente truncada la trascendente relación que mantenían con unas personas con las que, a menudo, han pasado muchas e importantes horas. Proteger los derechos de abuelos y abuelas es también proteger los derechos de los menores”.

la AP de Barcelona otorga la guarda de un menor a su abuela materna en detrimento del padre

En su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que el Código Civil de Catalunya obliga a supeditar al interés del menor cualquier decisión vinculada con la custodia y la potestad parental pudiendo encomendar “excepcionalmente” la guarda y el ejercicio de las funciones tutelares del niño a abuelos, otros parientes diferentes a los progenitores, personas próximas o incluso instituciones. En este sentido, la sentencia ratifica plenamente el contenido de la resolución previa del Juzgado de Instrucción número 5 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) al considerar que la medida más beneficiosa para el menor es “mantener en la abuela materna la guarda y custodia que hasta ahora era ejercida de hecho” atendiendo a la “falta de interés” mostrada por el padre.

En su sentencia, la Audiencia Provincial confirma que tras el grave accidente cerebral sufrido por la madre del niño que le provocó una incapacidad del 90% que le imposibilitaba ofrecer los cuidados que el menor requería -de tan solo cinco años en el momento del derrame cerebral de la madre- la abuela devino “la principal y única cuidadora de su hija y de su nieto” satisfaciendo todas sus necesidades tanto “en el ámbito personal como material”. En sentido contrario, la sentencia mantiene que el hecho de cumplir con el régimen de visitas impuesto en el momento del divorcio y abonar regularmente el importe de la pensión de alimentos no representa más que “cumplir las obligaciones que le fueron impuestas, habiéndose desentendido de los cuidados y atenciones que precisaba el menor ante la situación de imposiblidad de su madre, cuidados que sólo fueron asumidos por la abuela materna”. Siendo así, a criterio de la Audiencia Provincial, “resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”, razón por la cual certifica que “no concurre circunstancia alguna que aconseje modificar la situación de hecho consentida durante estos dos años en los que ningún interés mostró [el padre] por el menor al margen del régimen de visitas que le fue impuesto”.

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha representado los intereses de la abuela materna en ambos procedimientos, aplaude la decisión de la Audiencia Provincial que, a criterio de la letrada, “se fundamenta en el principio esencial de preservar siempre y ante cualquier circunstancia el interés de los menores, anteponiéndolos a la aparente lógica de primar el grado de parentesco. En este caso, todos los informes testimonian claramente el bienestar del niño con su abuela y la participación activa que ha mantenido en todos los ámbitos de la crianza de su nieto a pesar de las dolorosas circunstancias que ha debido afrontar, tal y como sucede con el derrame cerebral padecido por su hija”. De hecho, la abogada cree que esta sentencia contribuye a cimentar un debate cada vez más necesario -”en los juzgados pero, sobre todo, en el conjunto de la sociedad”- sobre los derechos y responsabilidades de los abuelos en relación a los menores en el contexto del cese de la convivencia de los progenitores. “Muchísimos abuelos y abuelas tienen un gran protagonismo en la crianza y educación de sus nietos por las dificultades que todavía nos afectan para compatibilizar la vida familiar con la práctica profesional de un modo efectivo y real. Sin embargo, a pesar de que el marco legal reconoce los derechos de los abuelos, lo cierto es que mucha veces nos encontramos ante una desprotección de estos derechos cuando se pone punto y final a la relación entre los progenitores. Situación que afecta a los abuelos y abuelas, por supuesto, pero que también tiene graves consecuencias para los menores que inesperadamente ven diluida o completamente truncada la trascendente relación que mantenían con unas personas con las que, a menudo, han pasado muchas e importantes horas. Proteger los derechos de abuelos y abuelas es también proteger los derechos de los menores”.