Precariedad universitaria

Una sentencia del TS podría afectar decisivamente a las relaciones laborales en la universidad

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que puede resultar decisiva para poner freno a la extensión incontrolada de la precariedad y la temporalidad que caracteriza desde hace años la contratación de personal docente universitario. Hacemos un breve análisis.

Las necesidades docentes regulares y estructurales de la universidad no pueden ser cubiertas usando figuras de contratación temporal, ni las generales incluidas en el Estatuto de los Trabajadores que puedan ser de aplicación en este ámbito ni las que específica y exclusivamente pertenecen al mundo universitario.

Esta es, de forma drásticamente resumida, la principal conclusión de la trascendente sentencia del Tribunal Supremo que considera abusiva y fraudulenta la concatenación de contratos temporales de diversa modalidad (sucesivamente profesor asociado, colaborador y lector) de un profesor de la Universidad de Barcelona.

Aunque la resolución también señala que en el caso analizado no se cumplían los requisitos que otorgan validez en sí mismo a algunas de dichas modalidades contractuales (el profesor asociado debe acreditar, por ejemplo, actividad profesional ajena a la docencia y esto no sucedía), lo cierto es que estas irregularidades no son, en absoluto, el tuétano del razonamiento jurídico del Alto Tribunal. De forma muy diferente, el Tribunal Supremo acentúa su argumentación en la ilicitud del recurso a la contratación temporal "para cubrir necesidades permanentes y duraderas ordinarias en materia de contratación de personal docente» en plena sintonía con el contenido de las tres sentencias dictadas de manera simultánea el pasado 14 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que condenaban de forma contundente el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas en España, incluyendo nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales.

Universidad: la precariedad como norma

Si bien es cierto que la precariedad y la temporalidad han convertido rasgos hegemónicos en las relaciones laborales en España, el ámbito universitario es uno de los sectores donde la degradación de la contratación se ha convertido más acusada y evidente. A día de hoy existen más de veinte modalidades contractuales por el profesor universitario, la inmensa mayoría de las cuales pretenden dar amparo a relaciones laborales marcadas por la dedicación parcial y una baja retribución. Una proliferación de formas contractuales que se fundamenta en el contenido de la controvertida Ley Orgánica de Universidades impulsada en 2001 por el gobierno del Partido Popular y sólo ligera y superficialmente modificada 7 años después por el gobierno de Rodríguez Zapatero.

Esta normativa abrió la puerta a la extensión de las figuras de temporalidad exclusivas del mundo universitario que los últimos años han sido con diferencia las más utilizadas por las universidades para sus contrataciones, normalmente con el pretexto de no tener alternativas a estas modalidades dada las limitaciones impuestas por las restricciones presupuestarias y las medidas de control del déficit en la incorporación del personal docente en la carrera funcionarial. Argumento absolutamente peregrino si consideramos que en el ámbito docente universitario también existen, junto con estos numerosos contratos temporales mencionados, figuras de contratación de duración indefinida como podrían ser el de «contratado doctor» que tienen un uso casi residual por parte de las universidades a pesar quedar fuera del alcance de cualquier posible limitación a la contratación.

Necesidad provisional y razón objetiva

El Tribunal Supremo admite la existencia de razones legítimas para la contratación temporal en la esfera de la docencia universitaria, pero recuerda que tanto dentro como fuera de la universidad y el mundo académico «los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral ». Así, considera que «la Administración en su condición de empresario puede recurrir tanto a la contratación indefinida como la contratación temporal, si bien, en este último caso los supuestos en los que resulta admisible la contratación temporal son los mismos y en las mismas condiciones que los previstos en la legislación laboral común ».

En este sentido, declara fraudulenta que la contratación temporal sirva «para cubrir necesidades permanentes y duraderas ordinarias» y reclama la existencia de «una justificación objetiva» para la renovación de contratos temporales todo instante a los órganos judiciales comprobar y tomar en consideración en todo momento que «la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada traten realmente de atender necesidades provisionales».

Impacto en el mundo universitario

Es previsible que esta sentencia dictada a la luz de la jurisprudencia comunitaria sacuda de forma importante el panorama laboral en las universidades del Estado, pues a nadie escapa que actualmente la temporalidad en la contratación es una característica desgraciadamente muy extendida entre el personal docente, administrativo y de apoyo y que son muchas las «necesidades docentes regulares y estructurales» que satisfacen profesores contratadas en evidente fraude de ley.

 Como ha admitido el Tribunal Supremo, la necesidad del mundo universitario de dotarse de figuras de temporalidad singulares para cubrir necesidades que también pueden serlo y no tienen cabida en el contenido generalista del Estatuto de los Trabajadores no puede convertirse en una patente de corazones para las universidades que les permita mantenerse al margen de este principio esencial que establece que la forma básica de contratación es la de duración indefinida.

Una sentencia del TS podría afectar decisivamente a las relaciones laborales en la universidad

Las necesidades docentes regulares y estructurales de la universidad no pueden ser cubiertas usando figuras de contratación temporal, ni las generales incluidas en el Estatuto de los Trabajadores que puedan ser de aplicación en este ámbito ni las que específica y exclusivamente pertenecen al mundo universitario.

Esta es, de forma drásticamente resumida, la principal conclusión de la trascendente sentencia del Tribunal Supremo que considera abusiva y fraudulenta la concatenación de contratos temporales de diversa modalidad (sucesivamente profesor asociado, colaborador y lector) de un profesor de la Universidad de Barcelona.

Aunque la resolución también señala que en el caso analizado no se cumplían los requisitos que otorgan validez en sí mismo a algunas de dichas modalidades contractuales (el profesor asociado debe acreditar, por ejemplo, actividad profesional ajena a la docencia y esto no sucedía), lo cierto es que estas irregularidades no son, en absoluto, el tuétano del razonamiento jurídico del Alto Tribunal. De forma muy diferente, el Tribunal Supremo acentúa su argumentación en la ilicitud del recurso a la contratación temporal "para cubrir necesidades permanentes y duraderas ordinarias en materia de contratación de personal docente» en plena sintonía con el contenido de las tres sentencias dictadas de manera simultánea el pasado 14 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que condenaban de forma contundente el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas en España, incluyendo nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales.

Universidad: la precariedad como norma

Si bien es cierto que la precariedad y la temporalidad han convertido rasgos hegemónicos en las relaciones laborales en España, el ámbito universitario es uno de los sectores donde la degradación de la contratación se ha convertido más acusada y evidente. A día de hoy existen más de veinte modalidades contractuales por el profesor universitario, la inmensa mayoría de las cuales pretenden dar amparo a relaciones laborales marcadas por la dedicación parcial y una baja retribución. Una proliferación de formas contractuales que se fundamenta en el contenido de la controvertida Ley Orgánica de Universidades impulsada en 2001 por el gobierno del Partido Popular y sólo ligera y superficialmente modificada 7 años después por el gobierno de Rodríguez Zapatero.

Esta normativa abrió la puerta a la extensión de las figuras de temporalidad exclusivas del mundo universitario que los últimos años han sido con diferencia las más utilizadas por las universidades para sus contrataciones, normalmente con el pretexto de no tener alternativas a estas modalidades dada las limitaciones impuestas por las restricciones presupuestarias y las medidas de control del déficit en la incorporación del personal docente en la carrera funcionarial. Argumento absolutamente peregrino si consideramos que en el ámbito docente universitario también existen, junto con estos numerosos contratos temporales mencionados, figuras de contratación de duración indefinida como podrían ser el de «contratado doctor» que tienen un uso casi residual por parte de las universidades a pesar quedar fuera del alcance de cualquier posible limitación a la contratación.

Necesidad provisional y razón objetiva

El Tribunal Supremo admite la existencia de razones legítimas para la contratación temporal en la esfera de la docencia universitaria, pero recuerda que tanto dentro como fuera de la universidad y el mundo académico «los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral ». Así, considera que «la Administración en su condición de empresario puede recurrir tanto a la contratación indefinida como la contratación temporal, si bien, en este último caso los supuestos en los que resulta admisible la contratación temporal son los mismos y en las mismas condiciones que los previstos en la legislación laboral común ».

En este sentido, declara fraudulenta que la contratación temporal sirva «para cubrir necesidades permanentes y duraderas ordinarias» y reclama la existencia de «una justificación objetiva» para la renovación de contratos temporales todo instante a los órganos judiciales comprobar y tomar en consideración en todo momento que «la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada traten realmente de atender necesidades provisionales».

Impacto en el mundo universitario

Es previsible que esta sentencia dictada a la luz de la jurisprudencia comunitaria sacuda de forma importante el panorama laboral en las universidades del Estado, pues a nadie escapa que actualmente la temporalidad en la contratación es una característica desgraciadamente muy extendida entre el personal docente, administrativo y de apoyo y que son muchas las «necesidades docentes regulares y estructurales» que satisfacen profesores contratadas en evidente fraude de ley.

 Como ha admitido el Tribunal Supremo, la necesidad del mundo universitario de dotarse de figuras de temporalidad singulares para cubrir necesidades que también pueden serlo y no tienen cabida en el contenido generalista del Estatuto de los Trabajadores no puede convertirse en una patente de corazones para las universidades que les permita mantenerse al margen de este principio esencial que establece que la forma básica de contratación es la de duración indefinida.