Un toque de atención a la precariedad

Breves reflexiones en torno a tres recientes sentencias del TJUE

Valoramos positivamente el dictado de tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que evidencian, una vez más, el uso fraudulento que tanto las empresas privadas como el sector público y la Administración están haciendo de la contratación temporal en el Estado español.

Desde el Colectivo Ronda valoramos muy positivamente el dictado de tres recientes sentencias por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En nuestra opinión, más allá de la trascendencia jurídica y del impacto de las sentencias en cuestión —que analizaremos dentro de unos días de forma más detallada—, consideramos singularmente significativo que las tres sentencias asuman y constaten el carácter abusivo y, por lo tanto, fraudulento, de la utilización de la contratación temporal (incluidos nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales) por parte de las administraciones públicas en el Estado español (recordemos, en este sentido, que una sentencia se refiere a la Administración del Estado español, mientras que las otras dos lo hacen a un ayuntamiento y a dos comunidades autónomas). Del mismo modo, consideramos que el hecho de que las tres sentencias se dicten el mismo día (14 de septiembre de 2016) evidencia la voluntad de las instituciones europeas de denunciar públicamente la fraudulencia con que, en todo el Estado español, las administraciones públicas (autonómica, local y estatal, pero también, recordémoslo, empresas, servicios de salud, servicios de educación, universidades y restantes entidades públicas) están haciendo uso y abuso de la contratación temporal.

“Valoramos positivamente que una de las sentencias en cuestión haya recordado al Estado español que no se puede discriminar a los trabajadores con contrato temporal frente a los fijos y, específicamente, que es ilegal que los trabajadores con contrato temporal no tengan derecho a percibir ninguna indemnización cuando finalice su contrato”

Por otro lado, también valoramos positivamente que una de las sentencias en cuestión haya recordado al Estado español que no se puede discriminar a los trabajadores con contrato temporal frente a los fijos y, específicamente, que es ilegal que los trabajadores con contrato temporal no tengan derecho a percibir ninguna indemnización cuando finalice su contrato.

Ambas conclusiones ratifican lo que siempre hemos defendido desde el Colectivo Ronda: que no solo es injusto sino, también, contrario a la ley y a la normativa comunitaria discriminar a los trabajadores con contrato temporal y, por otro lado, que la inmensa mayoría de los contratos temporales que se firman en España son fraudulentos y/o abusivos y que, por lo tanto, los trabajadores afectados tienen derecho a exigir el reconocimiento de su carácter fijo o indefinido, o, si se les ha notificado la extinción de su contrato pretendidamente temporal, a impugnar su despido al efecto de percibir una indemnización todavía más elevada que las correspondientes por la finalización de un contrato temporal ajustado a la ley —supuesto este realmente excepcional.

Breves reflexiones en torno a tres recientes sentencias del TJUE

Valorem positivament el dictat de 3 sentències del Tribunal de Justícia de la Unió Europea que evidencien, una vegada més, l'ús fraudulent que tant les empreses privades com el sector públic i l'Administració estan fent de la contractació temporal a l'Estat espanyol

Desde el Colectivo Ronda valoramos muy positivamente el dictado de tres recientes sentencias por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En nuestra opinión, más allá de la trascendencia jurídica y del impacto de las sentencias en cuestión —que analizaremos dentro de unos días de forma más detallada—, consideramos singularmente significativo que las tres sentencias asuman y constaten el carácter abusivo y, por lo tanto, fraudulento, de la utilización de la contratación temporal (incluidos nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales) por parte de las administraciones públicas en el Estado español (recordemos, en este sentido, que una sentencia se refiere a la Administración del Estado español, mientras que las otras dos lo hacen a un ayuntamiento y a dos comunidades autónomas). Del mismo modo, consideramos que el hecho de que las tres sentencias se dicten el mismo día (14 de septiembre de 2016) evidencia la voluntad de las instituciones europeas de denunciar públicamente la fraudulencia con que, en todo el Estado español, las administraciones públicas (autonómica, local y estatal, pero también, recordémoslo, empresas, servicios de salud, servicios de educación, universidades y restantes entidades públicas) están haciendo uso y abuso de la contratación temporal.

“Valoramos positivamente que una de las sentencias en cuestión haya recordado al Estado español que no se puede discriminar a los trabajadores con contrato temporal frente a los fijos y, específicamente, que es ilegal que los trabajadores con contrato temporal no tengan derecho a percibir ninguna indemnización cuando finalice su contrato”

Por otro lado, también valoramos positivamente que una de las sentencias en cuestión haya recordado al Estado español que no se puede discriminar a los trabajadores con contrato temporal frente a los fijos y, específicamente, que es ilegal que los trabajadores con contrato temporal no tengan derecho a percibir ninguna indemnización cuando finalice su contrato.

Ambas conclusiones ratifican lo que siempre hemos defendido desde el Colectivo Ronda: que no solo es injusto sino, también, contrario a la ley y a la normativa comunitaria discriminar a los trabajadores con contrato temporal y, por otro lado, que la inmensa mayoría de los contratos temporales que se firman en España son fraudulentos y/o abusivos y que, por lo tanto, los trabajadores afectados tienen derecho a exigir el reconocimiento de su carácter fijo o indefinido, o, si se les ha notificado la extinción de su contrato pretendidamente temporal, a impugnar su despido al efecto de percibir una indemnización todavía más elevada que las correspondientes por la finalización de un contrato temporal ajustado a la ley —supuesto este realmente excepcional.