Sanidad: temporalidad

Obligan a readmitir e indemnizar a una trabajadora que firmó 250 contratos

El Juzgado Social 20 de Barcelona obliga al Instituto Catalán de Oncología a readmitir, abonar los salarios dejados de percibir e indemnizar con 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios a una auxiliar de enfermería que firmó 250 contratos temporales entre los años 2009 y 2016 y a quien dejó de contratar después de que finalizara la sustitución que realizaba en el momento de comunicar a la empresa su embarazo.
 

El pasado 12 de abril de 2016, poco después de que la trabajadora comunicara a sus responsables encontrarse en estado de gestación, el Instituto Catalán de Oncología (ICO) daba por finalizado el contrato de interinidad de la demandante. Exactamente el 250 que la auxiliar de enfermería rubricaba en el periodo comprendido entre los años 2009 y 2016 con este centro hospitalario, concertado con el Servicio Catalán de la Salud. Y, a fecha de hoy, el último que firmó con el ICO, pues no ha vuelto a ser reclamada para prestar ningún tipo de servicio en el centro a pesar de que la empresa mantiene en vigor un acuerdo suscrito con la plantilla que contempla la posibilidad de que las personas incluidas en la lista de suplentes preferentes -como es el caso de la demandante- puedan permanecer en situación de suspensión temporal en caso de que causas debidamente acreditadas, incluyendo la maternidad, impidan su contratación.

A instancias del Colectivo Ronda, el Juzgado Social 20 de Barcelona considera probado que la inmensa mayoría de los 250 contratos suscritos por el auxiliar de enfermería eran de interinidad, es decir para sustituir compañeros durante su ausencia, pero también firmó hasta 11 contratos eventuales por circunstancias de la producción que son, precisamente, los que la sentencia considera fraudulentos al no haberse cumplido el requisito de explicitar y acreditar debidamente la naturaleza, causas y duración prevista del incremento de la actividad que justificara la contratación temporal.

En ausencia de causa legal de temporalidad, la sentencia otorga a la trabajadora la condición de indefinida no-fija y, por tanto, transforma lo que la empresa pretendía una finalización de contrato en un despido que considera nulo al constatar vulnerados derechos fundamentales de la trabajadora por el hecho de que la razón principal de la extinción contractual es la comunicación del embarazo sin atender al contenido del pacto existente ni proceder a ninguna adaptación de su puesto de trabajo. Como consecuencia, la sentencia obliga al Instituto Catalán de Oncología a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, abonar los salarios dejados de percibir e indemnizarla con 6000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Golpe a la temporalidad

Esta sentencia viene a sumarse a las que en gran número han sido dictadas recientemente contra el uso fraudulento que la Administración hace de las figuras legales de temporalidad laboral, especialmente desde que el pasado 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba tres contundentes resoluciones que condenaban sin paliativos el carácter abusivo por parte de las Administraciones Públicas en España de la contratación temporal, incluyendo nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales.

Obligan a readmitir e indemnizar a una trabajadora que firmó 250 contratos

El pasado 12 de abril de 2016, poco después de que la trabajadora comunicara a sus responsables encontrarse en estado de gestación, el Instituto Catalán de Oncología (ICO) daba por finalizado el contrato de interinidad de la demandante. Exactamente el 250 que la auxiliar de enfermería rubricaba en el periodo comprendido entre los años 2009 y 2016 con este centro hospitalario, concertado con el Servicio Catalán de la Salud. Y, a fecha de hoy, el último que firmó con el ICO, pues no ha vuelto a ser reclamada para prestar ningún tipo de servicio en el centro a pesar de que la empresa mantiene en vigor un acuerdo suscrito con la plantilla que contempla la posibilidad de que las personas incluidas en la lista de suplentes preferentes -como es el caso de la demandante- puedan permanecer en situación de suspensión temporal en caso de que causas debidamente acreditadas, incluyendo la maternidad, impidan su contratación.

A instancias del Colectivo Ronda, el Juzgado Social 20 de Barcelona considera probado que la inmensa mayoría de los 250 contratos suscritos por el auxiliar de enfermería eran de interinidad, es decir para sustituir compañeros durante su ausencia, pero también firmó hasta 11 contratos eventuales por circunstancias de la producción que son, precisamente, los que la sentencia considera fraudulentos al no haberse cumplido el requisito de explicitar y acreditar debidamente la naturaleza, causas y duración prevista del incremento de la actividad que justificara la contratación temporal.

En ausencia de causa legal de temporalidad, la sentencia otorga a la trabajadora la condición de indefinida no-fija y, por tanto, transforma lo que la empresa pretendía una finalización de contrato en un despido que considera nulo al constatar vulnerados derechos fundamentales de la trabajadora por el hecho de que la razón principal de la extinción contractual es la comunicación del embarazo sin atender al contenido del pacto existente ni proceder a ninguna adaptación de su puesto de trabajo. Como consecuencia, la sentencia obliga al Instituto Catalán de Oncología a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, abonar los salarios dejados de percibir e indemnizarla con 6000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Golpe a la temporalidad

Esta sentencia viene a sumarse a las que en gran número han sido dictadas recientemente contra el uso fraudulento que la Administración hace de las figuras legales de temporalidad laboral, especialmente desde que el pasado 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba tres contundentes resoluciones que condenaban sin paliativos el carácter abusivo por parte de las Administraciones Públicas en España de la contratación temporal, incluyendo nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales.