ERTE por fuerza mayor parcial


La aprobación del RD-Ley 18/2020 supone, entre otras importantes y significativas novedades, la creación de la figura legal del ERTE por fuerza mayor parcial y la modificación de los porcentajes de las cotizaciones a la seguridad social exonerados de la obligación de pago por parte de las empresas.

El pasado 13 de marzo, publicábamos en nuestra página web un artículo especial analizando las principales medidas laborales aprobadas mediante la publicación del RD-Ley 18/2020. Medidas en algunos casos de gran trascendencia como la prórroga hasta el 30 de junio de los ERTE presentados por causa de fuerza mayor cuando la empresa no pueda retomar la actividad, las precisiones (y limitaciones) introducidas al compromiso de salvaguarda del empleo o, entre otros, la extensión de las medidas de protección frente al desempleo respecto a los trabajadores fijos-discontinuos sobre los que puede leer más detenidamente en este artículo.

En esta ocasión, sin embargo, queremos centrarnos en la creación de la figura legal del ERTE por causa de fuerza mayor parcial, cuya vigencia se limita inicialmente hasta el 30 de junio salvo ulteriores prórrogas.

ERTE por fuerza mayor parcial

Esta nueva figura legal pretende favorecer la transición a las empresas desde la suspensión por causa de fuerza mayor hasta la recuperación de los niveles de actividad previos a la crisis de la Covid-19 permitiendo la reincorporación progresiva de trabajadores a medida que se reactiva parcialmente la actividad paralizada o favoreciendo que los trabajadores en situación de suspensión pasen a un estado de reducción de jornada, menos perjudicial y onerosa.

Las empresas que opten por acogerse a esta opción ante la posibilidad de recuperar una parte de la actividad podrán beneficiarse de una exoneración parcial de la obligación de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio.

En el caso de los trabajadores desafectados que reanuden su prestación laboral, esta exoneración será del 85% respecto a las cuotas correspondientes al mes de mayo y del 70% para las de junio cuando las empresas tengan menos de 50 trabajadores y trabajadoras. En empresas de mayor envergadura, con más de 50 personas ocupadas, la exoneración será del 60% en el mes de mayo y del 45% en junio.

Además, se reducirá el porcentaje de las cuotas a la Seguridad Social que hasta ahora estaba exonerado de la obligación de pago en referencia a los trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de la relación laboral. Así, la exención pasa a ser del 60% durante el mes de mayo y del 45% en junio para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 45% y el 30%, respectivamente, en las empresas con una plantilla mayor. Esta reducción de la bonificación debe interpretarse como un estímulo dirigido a las empresas para que se mantenga el menor número posible de personas en situación de suspensión de la relación laboral, optando por la vuelta a la actividad productiva siempre que sea posible o por las reducciones de jornada en lugar de las suspensiones cuando la situación no permita la reactivación plena de la actividad afectada.

Cláusula de salvaguarda del empleo

Las empresas que pretendan acogerse a las excepciones y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social deben tener presente que estos beneficios están ligados al cumplimiento del compromiso que mencionábamos al principio de este mismo artículo de conservación del empleo durante un periodo mínimo de 6 meses después de la reanudación de la actividad. Sobre la denominada cláusula de salvaguarda del empleo y, especialmente, sobre el listado de extinciones contractuales y supuestos de despido que no se considerarán una vulneración de la cláusula podéis leer con mayor profundidad en este artículo

El pasado 13 de marzo, publicábamos en nuestra página web un artículo especial analizando las principales medidas laborales aprobadas mediante la publicación del RD-Ley 18/2020. Medidas en algunos casos de gran trascendencia como la prórroga hasta el 30 de junio de los ERTE presentados por causa de fuerza mayor cuando la empresa no pueda retomar la actividad, las precisiones (y limitaciones) introducidas al compromiso de salvaguarda del empleo o, entre otros, la extensión de las medidas de protección frente al desempleo respecto a los trabajadores fijos-discontinuos sobre los que puede leer más detenidamente en este artículo.

En esta ocasión, sin embargo, queremos centrarnos en la creación de la figura legal del ERTE por causa de fuerza mayor parcial, cuya vigencia se limita inicialmente hasta el 30 de junio salvo ulteriores prórrogas.

ERTE por fuerza mayor parcial

Esta nueva figura legal pretende favorecer la transición a las empresas desde la suspensión por causa de fuerza mayor hasta la recuperación de los niveles de actividad previos a la crisis de la Covid-19 permitiendo la reincorporación progresiva de trabajadores a medida que se reactiva parcialmente la actividad paralizada o favoreciendo que los trabajadores en situación de suspensión pasen a un estado de reducción de jornada, menos perjudicial y onerosa.

Las empresas que opten por acogerse a esta opción ante la posibilidad de recuperar una parte de la actividad podrán beneficiarse de una exoneración parcial de la obligación de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio.

En el caso de los trabajadores desafectados que reanuden su prestación laboral, esta exoneración será del 85% respecto a las cuotas correspondientes al mes de mayo y del 70% para las de junio cuando las empresas tengan menos de 50 trabajadores y trabajadoras. En empresas de mayor envergadura, con más de 50 personas ocupadas, la exoneración será del 60% en el mes de mayo y del 45% en junio.

Además, se reducirá el porcentaje de las cuotas a la Seguridad Social que hasta ahora estaba exonerado de la obligación de pago en referencia a los trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de la relación laboral. Así, la exención pasa a ser del 60% durante el mes de mayo y del 45% en junio para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 45% y el 30%, respectivamente, en las empresas con una plantilla mayor. Esta reducción de la bonificación debe interpretarse como un estímulo dirigido a las empresas para que se mantenga el menor número posible de personas en situación de suspensión de la relación laboral, optando por la vuelta a la actividad productiva siempre que sea posible o por las reducciones de jornada en lugar de las suspensiones cuando la situación no permita la reactivación plena de la actividad afectada.

Cláusula de salvaguarda del empleo

Las empresas que pretendan acogerse a las excepciones y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social deben tener presente que estos beneficios están ligados al cumplimiento del compromiso que mencionábamos al principio de este mismo artículo de conservación del empleo durante un periodo mínimo de 6 meses después de la reanudación de la actividad. Sobre la denominada cláusula de salvaguarda del empleo y, especialmente, sobre el listado de extinciones contractuales y supuestos de despido que no se considerarán una vulneración de la cláusula podéis leer con mayor profundidad en este artículo