Agilizar la impugnación de los ERTE


El nuevo Real Decreto-Ley 16/2020 contempla que la impugnación de los ERTE presentados por causa económica, técnica, organizativa o de producción relacionados con el Covid-19 se tramiten como conflicto colectivo siempre que afecten a más de 5 trabajadores/as.

De forma habitual, la impugnación en trámite de conflicto colectivo de un expediente de suspensión o reducción de jornada requeriría que la medida afectara al menos a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 personas, el 10% de la plantilla para aquellas en las que trabajen entre 100 y 300 personas y un mínimo de 30 personas cuando la empresa emplee más de 300 trabajadores y trabajadoras. Esta es la normativa vigente, matizada por la legislación europea en aquellos casos en que la afectación no alcance los umbrales mencionados en relación a la totalidad de la empresa pero sí lo hiciera en un determinado centro de trabajo y la plantilla en él fuera superior a 20 trabajadores.

El nuevo Real Decreto-Ley 16/2020 establece un nuevo escenario de impugnación de los ERTE solicitados por causa económica, técnica, organizativa o de producción al amparo de lo establecido por el artículo 23 del RD-Ley 8 / 2020 relativo a los expedientes de reducción o suspensión de jornada relacionados con el Covid-19. Concretamente, determina que aunque la afectación no sea suficiente para justificar la tramitación de una impugnación colectiva, ésta será la fórmula empleada para hacerlo en todos aquellos casos en que la reducción o la suspensión de jornada afecte al menos a 5 trabajadores. Por lo tanto, la iniciativa de esta impugnación corresponderá a la representación social presente durante el periodo de consultas que se desarrolló previamente a la aplicación del ERTE, tanto si esta representación fue ejercida por los integrantes del comité de empresa, miembros de los sindicatos más representativos del sector o la comisión de 3 trabajadores de la propia empresa especialmente constituida para ejercer la representación de sus compañeros.

El mismo Real Decreto-Ley incorpora este tipo de procedimiento, la impugnación de ERTE, como uno de los que tendrán preferencia a la hora de resolverse de forma urgente en la jurisdicción social, tanto si la impugnación es instada por los trabajadores como si lo es de oficio por la autoridad laboral.

Cabe mencionar que, a diferencia del contenido del borrador de decreto que circuló en las redes sociales en los días previos a la publicación definitiva del RD-Ley 16/2020, el nuevo texto legislativo no incluye ninguna referencia a la impugnación de los ERTE solicitados por causa de fuerza mayor. Por lo tanto, corresponde interpretar que en este último caso, fuerza mayor, la impugnación colectiva de la medida está sujeta a la superación de los umbrales mencionados al inicio de este artículo y no tendrá el carácter preferente otorgado a la resolución de la impugnación de los ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción.

De forma habitual, la impugnación en trámite de conflicto colectivo de un expediente de suspensión o reducción de jornada requeriría que la medida afectara al menos a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 personas, el 10% de la plantilla para aquellas en las que trabajen entre 100 y 300 personas y un mínimo de 30 personas cuando la empresa emplee más de 300 trabajadores y trabajadoras. Esta es la normativa vigente, matizada por la legislación europea en aquellos casos en que la afectación no alcance los umbrales mencionados en relación a la totalidad de la empresa pero sí lo hiciera en un determinado centro de trabajo y la plantilla en él fuera superior a 20 trabajadores.

El nuevo Real Decreto-Ley 16/2020 establece un nuevo escenario de impugnación de los ERTE solicitados por causa económica, técnica, organizativa o de producción al amparo de lo establecido por el artículo 23 del RD-Ley 8 / 2020 relativo a los expedientes de reducción o suspensión de jornada relacionados con el Covid-19. Concretamente, determina que aunque la afectación no sea suficiente para justificar la tramitación de una impugnación colectiva, ésta será la fórmula empleada para hacerlo en todos aquellos casos en que la reducción o la suspensión de jornada afecte al menos a 5 trabajadores. Por lo tanto, la iniciativa de esta impugnación corresponderá a la representación social presente durante el periodo de consultas que se desarrolló previamente a la aplicación del ERTE, tanto si esta representación fue ejercida por los integrantes del comité de empresa, miembros de los sindicatos más representativos del sector o la comisión de 3 trabajadores de la propia empresa especialmente constituida para ejercer la representación de sus compañeros.

El mismo Real Decreto-Ley incorpora este tipo de procedimiento, la impugnación de ERTE, como uno de los que tendrán preferencia a la hora de resolverse de forma urgente en la jurisdicción social, tanto si la impugnación es instada por los trabajadores como si lo es de oficio por la autoridad laboral.

Cabe mencionar que, a diferencia del contenido del borrador de decreto que circuló en las redes sociales en los días previos a la publicación definitiva del RD-Ley 16/2020, el nuevo texto legislativo no incluye ninguna referencia a la impugnación de los ERTE solicitados por causa de fuerza mayor. Por lo tanto, corresponde interpretar que en este último caso, fuerza mayor, la impugnación colectiva de la medida está sujeta a la superación de los umbrales mencionados al inicio de este artículo y no tendrá el carácter preferente otorgado a la resolución de la impugnación de los ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción.