RDL 15/2020: nuevas medidas laborales


El pasado 21 de abril se publicó el RDL 15/2020 denominado de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que, en materia laboral y entre otras cuestiones, crea nuevos supuestos de protección frente a la situación de desocupación

ERTEs en empresas dedicadas a actividades consideradas esenciales

En el precedente RDLey 8/2020 se especificaban qué actividades económicas eran consideradas esenciales y debían mantenerse según lo establecido en la declaración del estado de alarma. Estas empresas obligadas a mantener su actividad se veían excluídas de la posibilidad de solicitar un ERTE de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

El nuevo RDL 15/2020 matiza esta cuestión y especifica que las empresas dedicadas a actividades esenciales también podrán solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor siempre y cuando la afectación de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada se limite a la parte de la plantilla no esencial o necesaria para el mantenimiento obligatorio de la actividad.

Periodo de prueba y desistimiento del trabajador: situación legal de desempleo

Se considerará en situación legal de desempleo a aquellas personas que, con posterioridad al pasado 9 de marzo de 2020, hayan visto extinguida su relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa “con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior”. Entendemos, por tanto, que también se reconocerá la situación de desempleo en aquellos supuestos en los que el empleo anterior hubiera finalizado por cese voluntario y todavía no hubieran transcurrido 3 meses antes de la extinción de la nueva relación por falta de superación del período de prueba.

También se reconocerá en situación legal de desocupación a las personas que en fecha posterior al 1 de marzo de 2020 hubieran resuelto voluntariamente su relación laboral por el hecho de tener un compromiso firme de acceder a un nuevo contrato laboral con otra empresa sin que este acuerdo haya podido llegar a materializarse por circunstancias relacionadas con el coronavirus. En este caso, para acreditar la existencia de este compromiso no formalizado, será necesario aportar una comunicación por parte de la empresa con la que debía celebrarse el nuevo contrato en la que ésta exprese su decisión de desistir respecto al compromiso adquirido.

Desempleo en el caso de trabajadores fijos-discontinuos

Hasta ahora, y en referencia a los trabajadores fijos discontinuos y “aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas”, las medidas excepcionales aprobadas para paliar los efectos de la propagación del coronavirus contemplaban que quienes vieran suspendidos sus contratos por efecto de un ERTE en periodos que debieran ser de actividad, podían volver a percibir su prestación de desempleo hasta un límite de 90 días.

El nuevo real decreto-ley amplía este rango de coberturas, si bien lo hace a través de un redactado que da origen a numerosas dudas y que, probablemente, sea objeto de revisión y aclaración en los próximos días.

Así, podrán acceder también a la prestación de desempleo los trabajadores fijos-discontinuos que se encuentren a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la presente situación de alarma sanitaria.

Podrán volver a percibir la prestación de desempleo, hasta un limite máximo de 90 días, quienes hayan visto interruimpida su prestación laboral como consecuencia de la situación generada por el coronavirus en el transcurso de un periodo designado como de actividad laboral. A la hora de determinar qué periodos son los de actividad laboral, se tomaran como referencia los periodos efectaivamente trabajados durante el año anterior en base al mismo contrato de trabajo o, de tratarse del primer año de contrato, los periodos de actividad de otros trabajadores de la empresa de categoría equiparable.

Quienes vinieran percibiendo su prestación o subsidio de desempleo a la espera de la reincoporación al trabajo y no puedan hacerlo por las presentes circunstancias, podrán seguir percibiéndolo. Por contra, quienes hubieran agotado su prestación en el momento de la reincoporación frustrada y puedan acreditar la cotización necesaria para generar una nueva prestación contributiva de desocupación, verán reconocido el derecho a percibirla si la empresa acredita la imposibilidad de retomar la prestación.

Por último, los trabajadores fijos-discontinuos que no han podido reincorporarse a su puesto de trabajo pero carecen del periodo de cotización mínimo para beneficiarse de una prestación de desempleo, podrán acceder a una nueva prestación que percibirán durante un máximo de 90 días o hasta el momento en qué pueda hacerse efectiva la reincorporación. La cuantía de esta prestación extraordinadaria será equivalente a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, alternativamente, a la cuantía mínima de la última prestación contributiva percibida.

Así pues, y a modo de resumen:

  • -Si la empresa hizo un ERTE y el trabajador estaba en situación de alta en la misma: acceso a la prestación de desempleo desde la fecha de efectos del ERTE
  • - Si la empresa hizo un ERTE y estaba en periodo inactividad: desempleo a partir de la fecha de llamamiento.
  • - Si se interrumpe la actividad por causa diferente a un ERTE: desempleo y extensión hasta un máximo de 90 días.
  • - Si la empresa no efectúa el llamamiento y se estaba percibiendo la prestación o subsidio de desempleo: se sigue percibiendo y se se prorrogan los efectos del mismo hasta un máximo 90 días.
  • - Si la empresa no efectúa el llamamiento y el trabajador no había generado el derecho a prestación/subsidio de desempleo: acceso a un subsidio extraordinario por un periodo máximo de 90 días.

Refuerzo de los mecanismos de control sobre los ERTEs

El nuevo real decreto introduce modificaciones en el contenido de Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para enfatizar la responsabilidad de las empresas que soliciten ERTEs sobre la base de información inexacta, imprecisa o falseada. Así:

· La empresa será sancionada por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

· Igualmente, deberá responder bien solidariamente, bien de forma directa -según la naturaleza de la sanción- de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las personas trabajadoras, siempre que no concurra dolo o culpa por parte de estas.

Por otra parte, y en estrecha relación con esta voluntad de refuerzo de los mecanismos de control y sanción frente a los ERTEs fraudulentos, se establece que el periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos y la duración máxima de las actuacciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo.

Teletrabajo y adaptación de jornada por cuidado de familiares

Se prorroga durante un periodo de dos meses después de la finalización del estado de alarma sanitaria la prioridad de la modalidad del trabajo a distancia y la vigencia de las medidas excepcionales de conciliación y adaptación de la jornada instauradas en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020, sobre las cuales podéis leer más detenidamente en este artículo

ERTEs en empresas dedicadas a actividades consideradas esenciales

En el precedente RDLey 8/2020 se especificaban qué actividades económicas eran consideradas esenciales y debían mantenerse según lo establecido en la declaración del estado de alarma. Estas empresas obligadas a mantener su actividad se veían excluídas de la posibilidad de solicitar un ERTE de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

El nuevo RDL 15/2020 matiza esta cuestión y especifica que las empresas dedicadas a actividades esenciales también podrán solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor siempre y cuando la afectación de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada se limite a la parte de la plantilla no esencial o necesaria para el mantenimiento obligatorio de la actividad.

Periodo de prueba y desistimiento del trabajador: situación legal de desempleo

Se considerará en situación legal de desempleo a aquellas personas que, con posterioridad al pasado 9 de marzo de 2020, hayan visto extinguida su relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa “con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior”. Entendemos, por tanto, que también se reconocerá la situación de desempleo en aquellos supuestos en los que el empleo anterior hubiera finalizado por cese voluntario y todavía no hubieran transcurrido 3 meses antes de la extinción de la nueva relación por falta de superación del período de prueba.

También se reconocerá en situación legal de desocupación a las personas que en fecha posterior al 1 de marzo de 2020 hubieran resuelto voluntariamente su relación laboral por el hecho de tener un compromiso firme de acceder a un nuevo contrato laboral con otra empresa sin que este acuerdo haya podido llegar a materializarse por circunstancias relacionadas con el coronavirus. En este caso, para acreditar la existencia de este compromiso no formalizado, será necesario aportar una comunicación por parte de la empresa con la que debía celebrarse el nuevo contrato en la que ésta exprese su decisión de desistir respecto al compromiso adquirido.

Desempleo en el caso de trabajadores fijos-discontinuos

Hasta ahora, y en referencia a los trabajadores fijos discontinuos y “aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas”, las medidas excepcionales aprobadas para paliar los efectos de la propagación del coronavirus contemplaban que quienes vieran suspendidos sus contratos por efecto de un ERTE en periodos que debieran ser de actividad, podían volver a percibir su prestación de desempleo hasta un límite de 90 días.

El nuevo real decreto-ley amplía este rango de coberturas, si bien lo hace a través de un redactado que da origen a numerosas dudas y que, probablemente, sea objeto de revisión y aclaración en los próximos días.

Así, podrán acceder también a la prestación de desempleo los trabajadores fijos-discontinuos que se encuentren a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la presente situación de alarma sanitaria.

Podrán volver a percibir la prestación de desempleo, hasta un limite máximo de 90 días, quienes hayan visto interruimpida su prestación laboral como consecuencia de la situación generada por el coronavirus en el transcurso de un periodo designado como de actividad laboral. A la hora de determinar qué periodos son los de actividad laboral, se tomaran como referencia los periodos efectaivamente trabajados durante el año anterior en base al mismo contrato de trabajo o, de tratarse del primer año de contrato, los periodos de actividad de otros trabajadores de la empresa de categoría equiparable.

Quienes vinieran percibiendo su prestación o subsidio de desempleo a la espera de la reincoporación al trabajo y no puedan hacerlo por las presentes circunstancias, podrán seguir percibiéndolo. Por contra, quienes hubieran agotado su prestación en el momento de la reincoporación frustrada y puedan acreditar la cotización necesaria para generar una nueva prestación contributiva de desocupación, verán reconocido el derecho a percibirla si la empresa acredita la imposibilidad de retomar la prestación.

Por último, los trabajadores fijos-discontinuos que no han podido reincorporarse a su puesto de trabajo pero carecen del periodo de cotización mínimo para beneficiarse de una prestación de desempleo, podrán acceder a una nueva prestación que percibirán durante un máximo de 90 días o hasta el momento en qué pueda hacerse efectiva la reincorporación. La cuantía de esta prestación extraordinadaria será equivalente a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, alternativamente, a la cuantía mínima de la última prestación contributiva percibida.

Así pues, y a modo de resumen:

  • -Si la empresa hizo un ERTE y el trabajador estaba en situación de alta en la misma: acceso a la prestación de desempleo desde la fecha de efectos del ERTE
  • - Si la empresa hizo un ERTE y estaba en periodo inactividad: desempleo a partir de la fecha de llamamiento.
  • - Si se interrumpe la actividad por causa diferente a un ERTE: desempleo y extensión hasta un máximo de 90 días.
  • - Si la empresa no efectúa el llamamiento y se estaba percibiendo la prestación o subsidio de desempleo: se sigue percibiendo y se se prorrogan los efectos del mismo hasta un máximo 90 días.
  • - Si la empresa no efectúa el llamamiento y el trabajador no había generado el derecho a prestación/subsidio de desempleo: acceso a un subsidio extraordinario por un periodo máximo de 90 días.

Refuerzo de los mecanismos de control sobre los ERTEs

El nuevo real decreto introduce modificaciones en el contenido de Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para enfatizar la responsabilidad de las empresas que soliciten ERTEs sobre la base de información inexacta, imprecisa o falseada. Así:

· La empresa será sancionada por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

· Igualmente, deberá responder bien solidariamente, bien de forma directa -según la naturaleza de la sanción- de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las personas trabajadoras, siempre que no concurra dolo o culpa por parte de estas.

Por otra parte, y en estrecha relación con esta voluntad de refuerzo de los mecanismos de control y sanción frente a los ERTEs fraudulentos, se establece que el periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos y la duración máxima de las actuacciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo.

Teletrabajo y adaptación de jornada por cuidado de familiares

Se prorroga durante un periodo de dos meses después de la finalización del estado de alarma sanitaria la prioridad de la modalidad del trabajo a distancia y la vigencia de las medidas excepcionales de conciliación y adaptación de la jornada instauradas en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020, sobre las cuales podéis leer más detenidamente en este artículo