Prestación por cese de actividad de los autónomos socios de cooperativas


Los socios de cooperativas de trabajo que cotizan como autónomos al RETA también tienen derecho a acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad o disminución drástica de ingresos si reúnen los requisitos establecidos. Eso sí, su situación presenta algunas particularidades.

Una de las decisiones aprobadas en el paquete de medidas extraordinarias del pasado 14 de marzo para hacer frente a los efectos económicos y sociales del coronavirus era el establecimiento de una prestación extraordinaria por cese de actividad o disminución drástica de ingresos de trabajadores autónomos adscritos al RETA. Sobre esta prestación y los requisitos que operan de forma general para acceder, puedes leer con mayor detalle en este artículo publicado en nuestra página web

La situación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo adscritos al RETA

La normativa aprobada no excluye los socios de trabajo de las cooperativas de la posibilidad de acceder a esta prestación aunque operan algunas especificidades a la hora, por ejemplo, acreditar la disminución de ingresos.

En este sentido, y de forma general, se requiere que en caso de que la actividad del solicitante no esté directamente afectada por el decreto de suspensión de determinadas actividades económicas por razón de la situación de alarma, se acredite una disminución de ingresos de, al menos, el 75% respecto a la media de facturación del semestre anterior.

En el caso de los trabajadores autónomos socios de cooperativas de trabajo, consideramos que este condicionante sólo puede referirse a una disminución de los ingresos de la propia cooperativa de trabajo de la cual es socio, pues resultaría imposible acreditar la reducción de forma individualizada.

Sin embargo, la solicitud no requiere del cese total de la actividad de la cooperativa, salvo el supuesto de que se vea afectada por dicha suspensión vinculada a la declaración y prórroga del estado de alarma. De este modo la suspensión de la actividad que afecte sólo una parte de la cooperativa o a la prestación laboral individualizada de algunos socios, pero no de la totalidad, también faculta para acceder a la prestación extraordinaria.

Compatibilidad entre esta prestación y otras prestaciones de la Seguridad Social

Inicialmente, el texto del RD-Ley 8/2020 que, entre otras medidas, establecía esta prestación extraordinaria por cese de actividad o disminución de ingresos declarábamos incompatible su percepción con el cobro de "cualquier otra prestación del sistema de Seguridad social ". Posteriormente, sin embargo, el nuevo y reciente RD-Ley 13/2020 ha modificado esta disposición y desde su entrada en vigor, la prestación por cese de los autónomos ha pasado a ser compatible con el derecho a percibir otras prestaciones como, por ejemplo , la de viudedad o la de incapacidad permanente en grado de total

Una de las decisiones aprobadas en el paquete de medidas extraordinarias del pasado 14 de marzo para hacer frente a los efectos económicos y sociales del coronavirus era el establecimiento de una prestación extraordinaria por cese de actividad o disminución drástica de ingresos de trabajadores autónomos adscritos al RETA. Sobre esta prestación y los requisitos que operan de forma general para acceder, puedes leer con mayor detalle en este artículo publicado en nuestra página web

La situación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo adscritos al RETA

La normativa aprobada no excluye los socios de trabajo de las cooperativas de la posibilidad de acceder a esta prestación aunque operan algunas especificidades a la hora, por ejemplo, acreditar la disminución de ingresos.

En este sentido, y de forma general, se requiere que en caso de que la actividad del solicitante no esté directamente afectada por el decreto de suspensión de determinadas actividades económicas por razón de la situación de alarma, se acredite una disminución de ingresos de, al menos, el 75% respecto a la media de facturación del semestre anterior.

En el caso de los trabajadores autónomos socios de cooperativas de trabajo, consideramos que este condicionante sólo puede referirse a una disminución de los ingresos de la propia cooperativa de trabajo de la cual es socio, pues resultaría imposible acreditar la reducción de forma individualizada.

Sin embargo, la solicitud no requiere del cese total de la actividad de la cooperativa, salvo el supuesto de que se vea afectada por dicha suspensión vinculada a la declaración y prórroga del estado de alarma. De este modo la suspensión de la actividad que afecte sólo una parte de la cooperativa o a la prestación laboral individualizada de algunos socios, pero no de la totalidad, también faculta para acceder a la prestación extraordinaria.

Compatibilidad entre esta prestación y otras prestaciones de la Seguridad Social

Inicialmente, el texto del RD-Ley 8/2020 que, entre otras medidas, establecía esta prestación extraordinaria por cese de actividad o disminución de ingresos declarábamos incompatible su percepción con el cobro de "cualquier otra prestación del sistema de Seguridad social ". Posteriormente, sin embargo, el nuevo y reciente RD-Ley 13/2020 ha modificado esta disposición y desde su entrada en vigor, la prestación por cese de los autónomos ha pasado a ser compatible con el derecho a percibir otras prestaciones como, por ejemplo , la de viudedad o la de incapacidad permanente en grado de total