Autónomos y cese de actividad: dudas sobre la nueva prestación extraordinaria


Cuestiones básicas sobre la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos aprobada dentro del paquete de medidas extraordinarias del pasado 14 de marzo para hacer frente a los efectos económicos y sociales del coronavirus

Requisitos para acceder

Podrán acceder los autónomos y trabajadores por cuenta propia dedicados a algunas de las actividades económicas suspendidas en virtud de la declaración de estado de alarma. Para el resto de casos, cuando la actividad no esté directamente afectada por estas medidas de suspensión, será necesario acreditar una reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación de al menos un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

No se requieren períodos previos de cotización, pero sí estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento del hecho causante y estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el autónomo dispondrá de 30 días para satisfacer las cuotas no abonadas y regularizar su situación a efectos de acceso a la prestación.

Duración de la prestación

La fecha de efectos de la prestación será la del pasado 14 de marzo y se mantendrá durante un mes o, en caso de que la presente situación se prolongue en el tiempo, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma .

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora. Como decíamos antes, el acceso no requiere de períodos previos de cotización, más allá de estar en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y mantenerse al corriente de pago de las cuotas. Ahora bien, cuando no se acredite el período mínimo de cotización que en circunstancias normales da derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

¿Cuándo y cómo solicitarlo?

El acceso a la prestación extraordinaria se tramitará a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. En sus respectivas páginas webs, las mutuas ya han publicado formularios para hacerlo, especificando la documentación a aportar tanto en caso de que se solicite por causa de fuerza mayor (suspensión de la actividad) como por razones económicas (disminución de ingresos).

La prestación se puede solicitar a partir del mes de abril, cuando se podrá acreditar y probar el impacto económico. La mutua dispone de un periodo máximo de 30 días hábiles para resolver la petición aunque los efectos económicos de la prestación, al margen de la fecha de reconocimiento, serán en los términos expresados ​​anterormente al hablar del alcance temporal de la medida.

La situación de los autónomos con trabajadores asalariados

Sobre este punto se prevé que pueda haber novedades normativas en los próximos días. A estas alturas, sin embargo, los autónomos con trabajadores a su cargo que quieran acceder a esta prestación deberán acreditar previamente, mediante declaración jurada, haber comunicado la extinción de la empresa o el cese -temporal o definitivo- del actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social así como las correspondientes bajas de los trabajadores a cargo y el cumplimiento respecto a los asalariados de todas las obligaciones en materia de regulación laboral.

Requisitos para acceder

Podrán acceder los autónomos y trabajadores por cuenta propia dedicados a algunas de las actividades económicas suspendidas en virtud de la declaración de estado de alarma. Para el resto de casos, cuando la actividad no esté directamente afectada por estas medidas de suspensión, será necesario acreditar una reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación de al menos un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

No se requieren períodos previos de cotización, pero sí estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento del hecho causante y estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el autónomo dispondrá de 30 días para satisfacer las cuotas no abonadas y regularizar su situación a efectos de acceso a la prestación.

Duración de la prestación

La fecha de efectos de la prestación será la del pasado 14 de marzo y se mantendrá durante un mes o, en caso de que la presente situación se prolongue en el tiempo, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma .

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora. Como decíamos antes, el acceso no requiere de períodos previos de cotización, más allá de estar en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y mantenerse al corriente de pago de las cuotas. Ahora bien, cuando no se acredite el período mínimo de cotización que en circunstancias normales da derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

¿Cuándo y cómo solicitarlo?

El acceso a la prestación extraordinaria se tramitará a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. En sus respectivas páginas webs, las mutuas ya han publicado formularios para hacerlo, especificando la documentación a aportar tanto en caso de que se solicite por causa de fuerza mayor (suspensión de la actividad) como por razones económicas (disminución de ingresos).

La prestación se puede solicitar a partir del mes de abril, cuando se podrá acreditar y probar el impacto económico. La mutua dispone de un periodo máximo de 30 días hábiles para resolver la petición aunque los efectos económicos de la prestación, al margen de la fecha de reconocimiento, serán en los términos expresados ​​anterormente al hablar del alcance temporal de la medida.

La situación de los autónomos con trabajadores asalariados

Sobre este punto se prevé que pueda haber novedades normativas en los próximos días. A estas alturas, sin embargo, los autónomos con trabajadores a su cargo que quieran acceder a esta prestación deberán acreditar previamente, mediante declaración jurada, haber comunicado la extinción de la empresa o el cese -temporal o definitivo- del actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social así como las correspondientes bajas de los trabajadores a cargo y el cumplimiento respecto a los asalariados de todas las obligaciones en materia de regulación laboral.