3-O: sanciones ilegales

Sancionar a los trabajadores para participar en la huelga es ilegal y vulnera derechos fundamentales

Ante el importante volumen de consultas recibidas por parte de trabajadores y trabajadoras en relación con la aplicación de sanciones o la amenaza de hacerlo para participar en lo que algunas empresas están calificando erróneamente como «huelga ilegal", desde de Colectivo Ronda consideramos nuestra obligación aclarar que las sanciones resultan injustificadas y no se ajustan a derecho.

Numerosos trabajadores y trabajadoras están siendo sancionados o advertidos de serlo para ejercer su legítimo derecho de huelga el pasado día 3 de octubre, en el marco de la convocatoria planteada por los sindicatos CGT, Intersindical CSC, IAC y COS y apoyada de forma explícita por muchas otras organizaciones sindicales.
Según los testimonios recogidos a través de nuestro servicio especial de consulta y asesoramiento habilidad durante el día de ayer, las empresas que están procediendo de esta forma lo hacen sobre la inexistente base de considerar que se trata de una huelga ilegal, dada la supuesta motivación política de la convocatoria.

Requisitos legales satisfechos

Hay que desmentir con absoluta rotundidad el carácter ilegal de la huelga general celebrada ayer en Cataluña. Ni organizaciones patronales que se han manifestado en este sentido ni sindicatos que se negaron a secundar la convocatoria tienen la potestad de determinar la adecuación a la legalidad de la huelga general que ayer paralizó el país. Esta es una responsabilidad que corresponde en exclusiva a los tribunales. Y en este caso NINGÚN JUZGADO HA ESTABLECIDO abusividad O ILEGALIDAD en la convocatoria de huelga, que se hizo respetando la totalidad de preceptos legales (legitimidad de los convocantes, pre-aviso en plazo, registro, constitución de Comité de huelga, negociación y aprobación de servicios mínimos en sectores clave y de utilidad pública, etc.). Aparte, hay que considerar que si bien la legislación establece que las convocatorias de huelga no pueden tener en exclusiva una motivación estrictamente política, este no es el caso de la huelga general del 3 de octubre pues, como recoge el preceptivo preaviso trasladado a las autoridades, los sindicatos convocantes hicieron constar de forma clara la defensa de nuestros derechos laborales -incluida la defensa ante las actuaciones de carácter represivo por parte de las fuerzas policiales contra las personas trabajadoras- como motivación para el paro laboral.

 Siendo así, los trabajadores y trabajadoras que ayer no acudieron a su centro de trabajo lo hicieron en legítimo ejercicio de su derecho de huelga y secundando una convocatoria de carácter legal, por lo que, tanto la aplicación de sanciones como la amenaza de hacerlo constituyen una grave vulneración de uno de los derechos considerados fundamentales para el ordenamiento jurídico español.
 En este sentido, invitamos a todas las personas que se vean afectadas por esta práctica abusiva y sin ningún tipo de fundamento legal por parte de las empresas a interponer demanda judicial en caso de que la sanción haya sido ya impuesta o acudir a la Inspección de Trabajo si se 'nos ha amenazado con sancionar seleccionados.

Sancionar a los trabajadores para participar en la huelga es ilegal y vulnera derechos fundamentales

Numerosos trabajadores y trabajadoras están siendo sancionados o advertidos de serlo para ejercer su legítimo derecho de huelga el pasado día 3 de octubre, en el marco de la convocatoria planteada por los sindicatos CGT, Intersindical CSC, IAC y COS y apoyada de forma explícita por muchas otras organizaciones sindicales.
Según los testimonios recogidos a través de nuestro servicio especial de consulta y asesoramiento habilidad durante el día de ayer, las empresas que están procediendo de esta forma lo hacen sobre la inexistente base de considerar que se trata de una huelga ilegal, dada la supuesta motivación política de la convocatoria.

Requisitos legales satisfechos

Hay que desmentir con absoluta rotundidad el carácter ilegal de la huelga general celebrada ayer en Cataluña. Ni organizaciones patronales que se han manifestado en este sentido ni sindicatos que se negaron a secundar la convocatoria tienen la potestad de determinar la adecuación a la legalidad de la huelga general que ayer paralizó el país. Esta es una responsabilidad que corresponde en exclusiva a los tribunales. Y en este caso NINGÚN JUZGADO HA ESTABLECIDO abusividad O ILEGALIDAD en la convocatoria de huelga, que se hizo respetando la totalidad de preceptos legales (legitimidad de los convocantes, pre-aviso en plazo, registro, constitución de Comité de huelga, negociación y aprobación de servicios mínimos en sectores clave y de utilidad pública, etc.). Aparte, hay que considerar que si bien la legislación establece que las convocatorias de huelga no pueden tener en exclusiva una motivación estrictamente política, este no es el caso de la huelga general del 3 de octubre pues, como recoge el preceptivo preaviso trasladado a las autoridades, los sindicatos convocantes hicieron constar de forma clara la defensa de nuestros derechos laborales -incluida la defensa ante las actuaciones de carácter represivo por parte de las fuerzas policiales contra las personas trabajadoras- como motivación para el paro laboral.

 Siendo así, los trabajadores y trabajadoras que ayer no acudieron a su centro de trabajo lo hicieron en legítimo ejercicio de su derecho de huelga y secundando una convocatoria de carácter legal, por lo que, tanto la aplicación de sanciones como la amenaza de hacerlo constituyen una grave vulneración de uno de los derechos considerados fundamentales para el ordenamiento jurídico español.
 En este sentido, invitamos a todas las personas que se vean afectadas por esta práctica abusiva y sin ningún tipo de fundamento legal por parte de las empresas a interponer demanda judicial en caso de que la sanción haya sido ya impuesta o acudir a la Inspección de Trabajo si se 'nos ha amenazado con sancionar seleccionados.