Consejos huelga

¿Cómo actuar ante una convocatoria de huelga general? ¿Cuáles son nuestros derechos y obligaciones?

Desde nuestra cooperativa, ofrecemos todo el apoyo a la convocatoria de huelga general del próximo día 3 de octubre. Para que pueda ejercer con tranquilidad su derecho de huelga, os dejamos 6 consejos básicos que le ayudarán a conocer cuales son sus obligaciones y derechos como trabajadores y trabajadoras.

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1. ¿Hay que avisar a nuestra empresa de que haremos huelga? Estamos obligados a comunicarlo?

La respuesta es NO. Ni la empresa tiene derecho a pedirnos esto ni nosotros tenemos ninguna obligación de decirlo. En caso de que nos presionaran para informar de si haremos huelga o no, se podría considerar un ejercicio de coacción y sería denunciable.

2. ¿Me pueden despedir por hacer huelga?

Por supuesto que NO. Legalmente no. El derecho de huelga es un derecho fundamental, especialmente protegido por la legislación. Un despido concebido como represalia contra la participación en una huelga es denunciable y resultaría NULO ante los tribunales, conllevando la readmisión inmediata del trabajador despedido.

3. ¿Cómo me afectan los servicios mínimos?

Los servicios mínimos los establece la autoridad laboral -en ningún caso la empresa! - y afectan servicios públicos y esenciales para la comunidad. En el caso de las empresas sujetas a la prestación de estos servicios, SÍ nos podrán obligar a trabajar si hemos sido una de las personas designadas para cumplirlos.

4. Si decido hacer huelga, ¿la empresa me puede sustituir?

No, en ningún caso. La empresa no puede sustituir al huelguista por ningún medio, ni recurrir a los servicios de ningún trabajador / a, ya sea de la propia plantilla o procedente de una empresa externa de prestación de servicios o suministro de mano de obra, para realizar las nuestras funciones. También es ilegal sustituir un trabajador / a en huelga obligando a otros miembros de la plantilla a hacer horas extras.

5. ¿Es legal participar de un piquete informativo?

Es perfectamente legal. La regulación del derecho de huelga recoge la actividad de los piquetes informativos y los autoriza a hacer difusión de los motivos de la huelga e intentar convencer al resto de trabajadores y trabajadoras. Ahora bien, la tarea de los piquetes SÓLO puede ser informativa y en ningún caso incurrir en coacciones, amenazas o interferir en el derecho que también tienen los demás trabajadores a no sumarse a la huelga y trabajar con normalidad.

6. ¿Qué puedo hacer si se vulnera mi derecho de huelga?

En caso de que nuestra empresa nos impida ejercer nuestro derecho de huelga, siempre podemos recurrir a la Inspección de Trabajo y los Juzgados para interponer la pertinente denuncia. Hay que recordar, como decíamos antes, que la huelga es un derecho fundamental abastecimiento regulado y no puede ser objeto de limitación ni sufrir impedimentos.

¿Cómo actuar ante una convocatoria de huelga general? ¿Cuáles son nuestros derechos y obligaciones?

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1. ¿Hay que avisar a nuestra empresa de que haremos huelga? Estamos obligados a comunicarlo?

La respuesta es NO. Ni la empresa tiene derecho a pedirnos esto ni nosotros tenemos ninguna obligación de decirlo. En caso de que nos presionaran para informar de si haremos huelga o no, se podría considerar un ejercicio de coacción y sería denunciable.

2. ¿Me pueden despedir por hacer huelga?

Por supuesto que NO. Legalmente no. El derecho de huelga es un derecho fundamental, especialmente protegido por la legislación. Un despido concebido como represalia contra la participación en una huelga es denunciable y resultaría NULO ante los tribunales, conllevando la readmisión inmediata del trabajador despedido.

3. ¿Cómo me afectan los servicios mínimos?

Los servicios mínimos los establece la autoridad laboral -en ningún caso la empresa! - y afectan servicios públicos y esenciales para la comunidad. En el caso de las empresas sujetas a la prestación de estos servicios, SÍ nos podrán obligar a trabajar si hemos sido una de las personas designadas para cumplirlos.

4. Si decido hacer huelga, ¿la empresa me puede sustituir?

No, en ningún caso. La empresa no puede sustituir al huelguista por ningún medio, ni recurrir a los servicios de ningún trabajador / a, ya sea de la propia plantilla o procedente de una empresa externa de prestación de servicios o suministro de mano de obra, para realizar las nuestras funciones. También es ilegal sustituir un trabajador / a en huelga obligando a otros miembros de la plantilla a hacer horas extras.

5. ¿Es legal participar de un piquete informativo?

Es perfectamente legal. La regulación del derecho de huelga recoge la actividad de los piquetes informativos y los autoriza a hacer difusión de los motivos de la huelga e intentar convencer al resto de trabajadores y trabajadoras. Ahora bien, la tarea de los piquetes SÓLO puede ser informativa y en ningún caso incurrir en coacciones, amenazas o interferir en el derecho que también tienen los demás trabajadores a no sumarse a la huelga y trabajar con normalidad.

6. ¿Qué puedo hacer si se vulnera mi derecho de huelga?

En caso de que nuestra empresa nos impida ejercer nuestro derecho de huelga, siempre podemos recurrir a la Inspección de Trabajo y los Juzgados para interponer la pertinente denuncia. Hay que recordar, como decíamos antes, que la huelga es un derecho fundamental abastecimiento regulado y no puede ser objeto de limitación ni sufrir impedimentos.