Viudedad sin restricciones

Reconocen prestación de viudedad pese a incumplir el requisito de duración mínima del matrimonio

El Juzgado Social 16 de Barcelona considera que la existencia de un periodo previo de convivencia estable y «análoga relación de afectividad a la conyugal» puede acreditarse mediante «cualquier medio de prueba admitido en derecho» a la hora de acceder sin restricciones temporales a la prestación de viudedad en aquellos casos en que el fallecimiento es causado por una enfermedad contraída con anterioridad a la celebración del matrimonio y no se satisfaga los requisitos de duración mínima de la relación.

La Ley General de la Seguridad Social establece que si la causa de la muerte de un miembro de la pareja tiene origen en algún momento anterior a la celebración del matrimonio, el cónyuge superviviente tan sólo tendrá acceso a una pensión de viudedad de carácter vitalicio en aquellos casos en que haya hijos comunes o la unión matrimonial haya tenido una duración superior a un año. Alternativamente, a pesar de que la duración del matrimonio hasta el fallecimiento no supere los 12 meses, se considerarán igualmente satisfechos los requisitos de acceso a la prestación si se acredita una convivencia ininterrumpida y previa al momento de la muerte de al menos dos años. En caso contrario, cuando no se den ninguno de estos supuestos (ni hijos comunes ni matrimonio de un año o convivencia de dos), el derecho a percibir la prestación de viudedad se extenderá únicamente por dos años, extinguiéndose una vez transcurrido este tiempo.

Sobre la base de esta normativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social limitó a dos años el tiempo de percepción de la pensión de viudedad de la demandante a quien el Juzgado Social 16 de Barcelona ha reconocido ahora, a instancias de Col·lectiu Ronda, el derecho a percibirla sin restricciones temporales.

En el caso enjuiciado por el juzgado barcelonés, la pareja convivió de forma estable y «análoga relación de afectividad a la conyugal» entre noviembre de 2013 y el momento del fallecimiento del miembro fallecido, en marzo de 2018, como consecuencia de una enfermedad que padecía desde antes del mes de abril de 2017, cuando la pareja contrajo matrimonio. A criterio del INSS, rectificado ahora por esta sentencia judicial, la demandante no podía acceder a la viudedad sin restricciones por el hecho de que el matrimonio no se había prolongado durante 12 meses y no consideraba acreditada la convivencia previa de dos años debido a que la pareja no estaba inscrita con anterioridad en ningún registro de parejas de hecho, local o autonómico.

La validez de los medios de prueba

Frente a esta interpretación evidentemente restrictiva, la magistrada valora el testimonio de vecinos y familiares del fallecido que, sin excepción, acreditaban la relación de pareja desde 5 años antes del momento del fallecimiento. Adicionalmente, la sentencia constata que a principios de 2016, el propio difunto puso en conocimiento del personal del Hospital Clínic de Barcelona, donde seguía tratamiento para su patología, la existencia de su relación de pareja.

Un conjunto de evidencias que «valoradas en conjunto» testimonian la existencia de «convivencia inmediatamente anterior a la muerte del causante» recordando que el requisito de inscripción o escritura pública únicamente deviene un requisito exigible cuando la cuestión versa sobre el acceso a la prestación de viudedad del miembro superviviente de una pareja de hecho pero no cuando existe un matrimonio que, en sí mismo, ya constituye prueba fehaciente de convivencia marital y sobre la que sólo queda por determinar la duración y el momento de inicio de la relación. En este sentido, recuerda que en el contexto matrimonial, la normativa no impone medios específicos de prueba, al contrario de lo que sucede con las parejas de hecho, y, por tanto, corresponde seguir el criterio del Tribunal Supremo que en más de una ocasión ha considerado válido a efectos de acreditar la duración de la relación «cualquier medio de prueba admitido en derecho».

Francisca Ureña, abogada de Colectivo Ronda que ha asesorado a la viuda, lamenta «el criterio siempre restrictivo por parte del INSS respecto los derechos que nos son reconocidos a la hora de acceder a las prestaciones que nos corresponden y que obliga a las afectadas a recurrir a los tribunales para acreditar lo que debería admitirse en vía administrativa. Denegar la legitimidad de los diferentes medios de prueba supone realizar una interpretación retorcida tanto del contenido legislativo como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el único objetivo de denegar prestaciones económicas legítimamente causadas ».

Reconocen prestación de viudedad pese a incumplir el requisito de duración mínima del matrimonio

La Ley General de la Seguridad Social establece que si la causa de la muerte de un miembro de la pareja tiene origen en algún momento anterior a la celebración del matrimonio, el cónyuge superviviente tan sólo tendrá acceso a una pensión de viudedad de carácter vitalicio en aquellos casos en que haya hijos comunes o la unión matrimonial haya tenido una duración superior a un año. Alternativamente, a pesar de que la duración del matrimonio hasta el fallecimiento no supere los 12 meses, se considerarán igualmente satisfechos los requisitos de acceso a la prestación si se acredita una convivencia ininterrumpida y previa al momento de la muerte de al menos dos años. En caso contrario, cuando no se den ninguno de estos supuestos (ni hijos comunes ni matrimonio de un año o convivencia de dos), el derecho a percibir la prestación de viudedad se extenderá únicamente por dos años, extinguiéndose una vez transcurrido este tiempo.

Sobre la base de esta normativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social limitó a dos años el tiempo de percepción de la pensión de viudedad de la demandante a quien el Juzgado Social 16 de Barcelona ha reconocido ahora, a instancias de Col·lectiu Ronda, el derecho a percibirla sin restricciones temporales.

En el caso enjuiciado por el juzgado barcelonés, la pareja convivió de forma estable y «análoga relación de afectividad a la conyugal» entre noviembre de 2013 y el momento del fallecimiento del miembro fallecido, en marzo de 2018, como consecuencia de una enfermedad que padecía desde antes del mes de abril de 2017, cuando la pareja contrajo matrimonio. A criterio del INSS, rectificado ahora por esta sentencia judicial, la demandante no podía acceder a la viudedad sin restricciones por el hecho de que el matrimonio no se había prolongado durante 12 meses y no consideraba acreditada la convivencia previa de dos años debido a que la pareja no estaba inscrita con anterioridad en ningún registro de parejas de hecho, local o autonómico.

La validez de los medios de prueba

Frente a esta interpretación evidentemente restrictiva, la magistrada valora el testimonio de vecinos y familiares del fallecido que, sin excepción, acreditaban la relación de pareja desde 5 años antes del momento del fallecimiento. Adicionalmente, la sentencia constata que a principios de 2016, el propio difunto puso en conocimiento del personal del Hospital Clínic de Barcelona, donde seguía tratamiento para su patología, la existencia de su relación de pareja.

Un conjunto de evidencias que «valoradas en conjunto» testimonian la existencia de «convivencia inmediatamente anterior a la muerte del causante» recordando que el requisito de inscripción o escritura pública únicamente deviene un requisito exigible cuando la cuestión versa sobre el acceso a la prestación de viudedad del miembro superviviente de una pareja de hecho pero no cuando existe un matrimonio que, en sí mismo, ya constituye prueba fehaciente de convivencia marital y sobre la que sólo queda por determinar la duración y el momento de inicio de la relación. En este sentido, recuerda que en el contexto matrimonial, la normativa no impone medios específicos de prueba, al contrario de lo que sucede con las parejas de hecho, y, por tanto, corresponde seguir el criterio del Tribunal Supremo que en más de una ocasión ha considerado válido a efectos de acreditar la duración de la relación «cualquier medio de prueba admitido en derecho».

Francisca Ureña, abogada de Colectivo Ronda que ha asesorado a la viuda, lamenta «el criterio siempre restrictivo por parte del INSS respecto los derechos que nos son reconocidos a la hora de acceder a las prestaciones que nos corresponden y que obliga a las afectadas a recurrir a los tribunales para acreditar lo que debería admitirse en vía administrativa. Denegar la legitimidad de los diferentes medios de prueba supone realizar una interpretación retorcida tanto del contenido legislativo como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el único objetivo de denegar prestaciones económicas legítimamente causadas ».