Viudedad en las parejas de hecho: importantes novedades


La entrada en vigor el pasado 29 de diciembre de 2021 de la nueva Ley 21/2021 comporta importantes novedades respecto a los requisitos que permiten el acceso a la pensión de viudedad del miembro superviviente de una pareja de hecho y abre la puerta a posibilidades antes inexistentes tales como la prestación temporal de viudedad o, en determinados supuestos, el reconocimiento de la pensión en caso de parejas de hecho ya extintas.

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La nueva norma impulsada por el Gobierno contribuye a reparar algunos de los perjuicios más evidentes y arbitrarios que la legislación anteriormente vigente imponía a los miembros supervivientes de una pareja de hecho a la hora de acceder a la pensión de viudedad, especialmente flagrante en el caso del requisito de dependencia económica que se exigía a estas personas en contraposición a la situación de los matrimonios. Una diferencia de trato que, tal y como hemos expresado anteriormente en numerosas ocasiones, se hacía más patente e injusta si considerábamos la situación de los hijos e hijas de estas parejas, afectadas en primera persona de forma injustificable por esta distinción administrativa en relación al estatus legal de matrimonios y parejas de hecho.

Entre las principales novedades que incorpora la citada norma en cuanto a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, sin duda las más destacadas son la supresión del requisito de que el miembro superviviente «no ganara un euro más que el finado» y las nuevas posibilidades, hasta ahora inexistentes, de acceder en determinados supuestos a una prestación temporal o a la pensión de viudedad como ex-miembro de una pareja de hecho. Además, y de enorme trascendencia, cabe destacar el plazo extraordinario de 12 meses habilitado para que las personas a quienes se denegó o no solicitaron la pensión de viudedad por defunciones causadas antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de no satisfacer los requisitos de dependencia económica anteriormente exigidos, puedan presentar una nueva solicitud y acceder a la prestación.

A continuación, analizamos brevemente las novedades que aporta la nueva Ley 21/2021:

1) Eliminación del requisito de dependencia económica

Se ha modificado el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social con el fin de eliminar del ordenamiento jurídico la exigencia para acceder a la pensión de viudedad de que el miembro superviviente tuviera unos ingresos económicos inferiores a los del miembro finado. Por tanto, se equipara la situación a la preexistente en el caso de los matrimonios legalmente constituidos.

2) Hijos o hijas comunes y requisito de convivencia

Desterrada la exigencia de dependencia económica, para acceder a la pensión será necesario acreditar «una convivencia estable y notoria» durante al menos los 5 años anteriores a la defunción del causante. Este requisito se desactiva en caso de que la pareja tenga hijos o hijas comunes. Si hay descendencia, ya no será necesario acreditar este período de 5 años de convivencia sino tan sólo «la constitución de la pareja de hecho» a través de su registro formal, es decir, mediante la inscripción en los registros autonómicos o locales creados a este efecto o mediante escritura pública.

3) Nueva prestación temporal por 2 años

Se podrá acceder a una pensión temporal de viudedad que tendrá una duración de dos años cuando no se cumplan los requisitos anteriormente citados que otorguen el derecho a la pensión vitalicia pero se pueda acreditar el registro formal de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años respecto al momento de la defunción.

4) Víctimas de violencia de género

La nueva Ley recoge la doctrina exhibida por el Tribunal Supremo ya desde antes de la entrada en vigor de esta norma y reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a las personas que «aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho». En este sentido, la Ley admite que la situación de violencia de género se acreditará a través de sentencia firme, pero también mediante órdenes de protección dictadas en favor de la solicitante, informes del Ministerio Fiscal que indiquen la existencia de indicios de violencia o "por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".

5) Acceso a la pensión de viudedad en caso de antiguas parejas de hecho cuando existiera el derecho a percibir una pensión compensatoria

En este ámbito, la norma equipara también la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios. Si en el momento de disolverse la pareja de hecho se estableció el derecho a percibir una pensión compensatoria a través de sentencia, convenio o pacto regulador atendiendo al desequilibrio económico provocado por la extinción de la pareja, la persona acreedora que dejará de percibirla puede acceder a la pensión de viudedad. En este caso, el importe de la pensión de viudedad no podrá ser superior al importe de la pensión compensatoria que la persona tenía reconocida

Por último, una de las grandes novedades que aporta la nueva Ley pensada para facilitar el acceso a personas que en su momento no pudieron solicitar o vieron denegada la pensión por no satisfacer los requisitos legalmente establecido de dependencia económica:

6) Periodo extraordinario de solicitud (2022)

La exigencia de dependencia económica traducida en menores ingresos del miembro superviviente de la pareja de hecho ha excluido durante años a miles de personas de poder acceder a la pensión de viudedad con graves y evidentes consecuencias. Contra esta profunda injusticia, especialmente flagrante si atendemos a su proyección sobre los posibles hijos o hijas de la pareja, entidades como la Asociación Vida han planteado una lucha incansable de la que podemos decir que estamos orgullosos de haber tenido ocasión de participar como asesores legales y realizar nuestra aportación en diferentes ocasiones.

Con el fin de corregir esta situación y paliar los efectos de la anterior exclusión, la Ley 21/2021 incorpora una Disposición Adicional que otorga un período extraordinario de 12 meses (hasta el 1 de enero de 2023) con el fin de solicitar la pensión de viudedad causada por defunciones anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, a pesar de que en su momento fuera denegada la solicitud o no se llegara a presentar por no satisfacer el requisito de dependencia económica.

Para presentar la nueva solicitud será necesario acreditar la existencia de la pareja de hecho en el momento de la muerte del causante en los términos mencionados anteriormente (convivencia estable desde 5 años antes de la muerte o sólo la constitución de la pareja, sin requerimiento de tiempo mínimo, cuando existan hijos) y no tener reconocido el derecho a percibir pensión contributiva alguna.

Una reforma necesaria

Las disposiciones contenidas en la norma aprobada por el Gobierno a finales de 2021 dan respuesta, aunque sea parcial, a una situación de agravio comparativo que para miles de personas, sobre todo mujeres, ha supuesto una pesada losa económica y en algunos casos, verse privadas del sustento familiar. Precisamente esta cuestión ha sido una de las más reiteradamente denunciadas desde diversos ámbitos, pues la denegación de la pensión de viudedad ha afectado en muchísimas casos a la protección de los menores convivientes con el miembro superviviente de la pareja, situando la legislación española hasta ahora vigente al margen del deber legal de no discriminación.

La nueva ley y muy especialmente el plazo excepcional de 12 meses otorgado para que las personas a las que se les denegó en su momento el acceso a la pensión de viudedad por incumplir el requisito de dependencia económica representan una contribución importante y digna de elogio a la definitiva corrección de este agravio. Ahora bien, seguirá siendo necesario exigir medidas adicionales para garantizar que todo el mundo tenga acceso a las prestaciones que deberían corresponderles. Personas como las que han visto denegada su solicitud por incumplir el requisito obligatorio de acreditación formal de la pareja de hecho a pesar de que existan pruebas y evidencias suficientes para acreditar una convivencia mucho más prolongada que los 5 años legalmente exigidos. Éste es un aspecto a mejorar de forma urgente y que, desgraciadamente, la nueva regulación sigue sin contemplar.

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La nueva norma impulsada por el Gobierno contribuye a reparar algunos de los perjuicios más evidentes y arbitrarios que la legislación anteriormente vigente imponía a los miembros supervivientes de una pareja de hecho a la hora de acceder a la pensión de viudedad, especialmente flagrante en el caso del requisito de dependencia económica que se exigía a estas personas en contraposición a la situación de los matrimonios. Una diferencia de trato que, tal y como hemos expresado anteriormente en numerosas ocasiones, se hacía más patente e injusta si considerábamos la situación de los hijos e hijas de estas parejas, afectadas en primera persona de forma injustificable por esta distinción administrativa en relación al estatus legal de matrimonios y parejas de hecho.

Entre las principales novedades que incorpora la citada norma en cuanto a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, sin duda las más destacadas son la supresión del requisito de que el miembro superviviente «no ganara un euro más que el finado» y las nuevas posibilidades, hasta ahora inexistentes, de acceder en determinados supuestos a una prestación temporal o a la pensión de viudedad como ex-miembro de una pareja de hecho. Además, y de enorme trascendencia, cabe destacar el plazo extraordinario de 12 meses habilitado para que las personas a quienes se denegó o no solicitaron la pensión de viudedad por defunciones causadas antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de no satisfacer los requisitos de dependencia económica anteriormente exigidos, puedan presentar una nueva solicitud y acceder a la prestación.

A continuación, analizamos brevemente las novedades que aporta la nueva Ley 21/2021:

1) Eliminación del requisito de dependencia económica

Se ha modificado el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social con el fin de eliminar del ordenamiento jurídico la exigencia para acceder a la pensión de viudedad de que el miembro superviviente tuviera unos ingresos económicos inferiores a los del miembro finado. Por tanto, se equipara la situación a la preexistente en el caso de los matrimonios legalmente constituidos.

2) Hijos o hijas comunes y requisito de convivencia

Desterrada la exigencia de dependencia económica, para acceder a la pensión será necesario acreditar «una convivencia estable y notoria» durante al menos los 5 años anteriores a la defunción del causante. Este requisito se desactiva en caso de que la pareja tenga hijos o hijas comunes. Si hay descendencia, ya no será necesario acreditar este período de 5 años de convivencia sino tan sólo «la constitución de la pareja de hecho» a través de su registro formal, es decir, mediante la inscripción en los registros autonómicos o locales creados a este efecto o mediante escritura pública.

3) Nueva prestación temporal por 2 años

Se podrá acceder a una pensión temporal de viudedad que tendrá una duración de dos años cuando no se cumplan los requisitos anteriormente citados que otorguen el derecho a la pensión vitalicia pero se pueda acreditar el registro formal de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años respecto al momento de la defunción.

4) Víctimas de violencia de género

La nueva Ley recoge la doctrina exhibida por el Tribunal Supremo ya desde antes de la entrada en vigor de esta norma y reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a las personas que «aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho». En este sentido, la Ley admite que la situación de violencia de género se acreditará a través de sentencia firme, pero también mediante órdenes de protección dictadas en favor de la solicitante, informes del Ministerio Fiscal que indiquen la existencia de indicios de violencia o "por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".

5) Acceso a la pensión de viudedad en caso de antiguas parejas de hecho cuando existiera el derecho a percibir una pensión compensatoria

En este ámbito, la norma equipara también la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios. Si en el momento de disolverse la pareja de hecho se estableció el derecho a percibir una pensión compensatoria a través de sentencia, convenio o pacto regulador atendiendo al desequilibrio económico provocado por la extinción de la pareja, la persona acreedora que dejará de percibirla puede acceder a la pensión de viudedad. En este caso, el importe de la pensión de viudedad no podrá ser superior al importe de la pensión compensatoria que la persona tenía reconocida

Por último, una de las grandes novedades que aporta la nueva Ley pensada para facilitar el acceso a personas que en su momento no pudieron solicitar o vieron denegada la pensión por no satisfacer los requisitos legalmente establecido de dependencia económica:

6) Periodo extraordinario de solicitud (2022)

La exigencia de dependencia económica traducida en menores ingresos del miembro superviviente de la pareja de hecho ha excluido durante años a miles de personas de poder acceder a la pensión de viudedad con graves y evidentes consecuencias. Contra esta profunda injusticia, especialmente flagrante si atendemos a su proyección sobre los posibles hijos o hijas de la pareja, entidades como la Asociación Vida han planteado una lucha incansable de la que podemos decir que estamos orgullosos de haber tenido ocasión de participar como asesores legales y realizar nuestra aportación en diferentes ocasiones.

Con el fin de corregir esta situación y paliar los efectos de la anterior exclusión, la Ley 21/2021 incorpora una Disposición Adicional que otorga un período extraordinario de 12 meses (hasta el 1 de enero de 2023) con el fin de solicitar la pensión de viudedad causada por defunciones anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, a pesar de que en su momento fuera denegada la solicitud o no se llegara a presentar por no satisfacer el requisito de dependencia económica.

Para presentar la nueva solicitud será necesario acreditar la existencia de la pareja de hecho en el momento de la muerte del causante en los términos mencionados anteriormente (convivencia estable desde 5 años antes de la muerte o sólo la constitución de la pareja, sin requerimiento de tiempo mínimo, cuando existan hijos) y no tener reconocido el derecho a percibir pensión contributiva alguna.

Una reforma necesaria

Las disposiciones contenidas en la norma aprobada por el Gobierno a finales de 2021 dan respuesta, aunque sea parcial, a una situación de agravio comparativo que para miles de personas, sobre todo mujeres, ha supuesto una pesada losa económica y en algunos casos, verse privadas del sustento familiar. Precisamente esta cuestión ha sido una de las más reiteradamente denunciadas desde diversos ámbitos, pues la denegación de la pensión de viudedad ha afectado en muchísimas casos a la protección de los menores convivientes con el miembro superviviente de la pareja, situando la legislación española hasta ahora vigente al margen del deber legal de no discriminación.

La nueva ley y muy especialmente el plazo excepcional de 12 meses otorgado para que las personas a las que se les denegó en su momento el acceso a la pensión de viudedad por incumplir el requisito de dependencia económica representan una contribución importante y digna de elogio a la definitiva corrección de este agravio. Ahora bien, seguirá siendo necesario exigir medidas adicionales para garantizar que todo el mundo tenga acceso a las prestaciones que deberían corresponderles. Personas como las que han visto denegada su solicitud por incumplir el requisito obligatorio de acreditación formal de la pareja de hecho a pesar de que existan pruebas y evidencias suficientes para acreditar una convivencia mucho más prolongada que los 5 años legalmente exigidos. Éste es un aspecto a mejorar de forma urgente y que, desgraciadamente, la nueva regulación sigue sin contemplar.