Tribunal Supremo: multidivisa abusiva

El TS establece la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparència

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Hipoteca Multidivisa y declara la nulidad parcial del préstamo al considerar abusivo su clausulado por falta de transparencia. La resolución obliga a la entidad, en este caso Barclays, a reformular el préstamo para que actúe como si hubiera sido concedido y amortizado en euros.

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso elevado por ASUFIN -Asociación de Usuarios financieros- estableciendo la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa que, según considera acreditado la resolución del Alto Tribunal español, obligó a los prestatarios a abonar cuotas un 50% más elevadas que el importe de la cuota inicial, a pesar de la bajada del tipo de interés.

La sentencia aprecia falta de transparencia por parte de la entidad bancaria a la hora de comercializar el producto por no facilitar información suficiente sobre las posibles consecuencias de contratar una hipoteca en una divisa sin control sobre los flujos de cotización que pueden alterar el valor de la moneda, tal y como ha sucedido con la posterior depreciación del Euro. Establece que a pesar de que un «consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas [...] no pasa lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas». En este sentido, señala específicamente que "la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, a pesar del pago de las cuotas de amortización periódicas, el prestatario puede deber un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo ». La sentencia también menciona entre los rasgos abusivos del préstamo que «incluso cumpliendo la obligación de pagar las cuotas, el banco puede dar por vencido el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera ».

Siguiendo la estela del TJUE

La resolución del Tribunal Supremo se da a conocer cuando aún no hace dos meses que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T, condenando la falta de información sobre los verdaderos riesgos de este producto suministrada a una afectada de nacionalidad rumana afectada por una hipoteca multidivisa. En su sentencia, el TJUE consideraba que las entidades bancarias deberían haber informado de forma precisa y comprensible sobre la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa y el posible efecto de estos cambios de valor en el importe de las cuotas y del principal del préstamo. Una consideración que numerosos tribunales españoles ya habían realizado con anterioridad y que ahora, siguiendo el ejemplo del TJUE, el Tribunal Supremo ha recogido en una importantísima sentencia que allana significativamente el camino a las demandas interpuestas por muchas de las cerca de 70.000 familias afectadas en toda España por este producto financiero que ha causado gravísimos problemas económicos, pues la resolución del Tribunal Supremo establece de forma definitiva el criterio que deben seguir el resto de tribunales españoles a la hora de evaluar el carácter abusivo o no de la cláusula multidivisa.

El TS establece la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparència

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso elevado por ASUFIN -Asociación de Usuarios financieros- estableciendo la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa que, según considera acreditado la resolución del Alto Tribunal español, obligó a los prestatarios a abonar cuotas un 50% más elevadas que el importe de la cuota inicial, a pesar de la bajada del tipo de interés.

La sentencia aprecia falta de transparencia por parte de la entidad bancaria a la hora de comercializar el producto por no facilitar información suficiente sobre las posibles consecuencias de contratar una hipoteca en una divisa sin control sobre los flujos de cotización que pueden alterar el valor de la moneda, tal y como ha sucedido con la posterior depreciación del Euro. Establece que a pesar de que un «consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas [...] no pasa lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas». En este sentido, señala específicamente que "la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, a pesar del pago de las cuotas de amortización periódicas, el prestatario puede deber un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo ». La sentencia también menciona entre los rasgos abusivos del préstamo que «incluso cumpliendo la obligación de pagar las cuotas, el banco puede dar por vencido el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera ».

Siguiendo la estela del TJUE

La resolución del Tribunal Supremo se da a conocer cuando aún no hace dos meses que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T, condenando la falta de información sobre los verdaderos riesgos de este producto suministrada a una afectada de nacionalidad rumana afectada por una hipoteca multidivisa. En su sentencia, el TJUE consideraba que las entidades bancarias deberían haber informado de forma precisa y comprensible sobre la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa y el posible efecto de estos cambios de valor en el importe de las cuotas y del principal del préstamo. Una consideración que numerosos tribunales españoles ya habían realizado con anterioridad y que ahora, siguiendo el ejemplo del TJUE, el Tribunal Supremo ha recogido en una importantísima sentencia que allana significativamente el camino a las demandas interpuestas por muchas de las cerca de 70.000 familias afectadas en toda España por este producto financiero que ha causado gravísimos problemas económicos, pues la resolución del Tribunal Supremo establece de forma definitiva el criterio que deben seguir el resto de tribunales españoles a la hora de evaluar el carácter abusivo o no de la cláusula multidivisa.