Abusividad de la multidivisa

Importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre las hipotecas multidivisa y considera que resulta abusiva y, por tanto, nula en caso de que la entidad no haya facilitado a su cliente «toda la información pertinente que permita valorar las consecuencias económicas de la cláusula»

El Alto Tribunal europeo ha vuelto a dictar sentencia contra un producto financiero al considerar que su comercialización se ha realizado sin la obligada transparencia y facilitando a los clientes información insuficiente sobre las características y riesgos que asumía. En este caso, se trata de una hipoteca multidivisa suscrita por una ciudadana rumana, un producto idéntico al que afecta en España a más de 60.000 familias y que consiste en un préstamo con garantía hipotecaria en el que los pagos mensuales y el principal de propio préstamo se calcula en una moneda diferente a la del país de origen, habitualmente yenes japoneses o francos suizos.

Esta modalidad de hipoteca se comercializó de forma especialmente intensa entre los años 2004 y 2008, un periodo en el que la constante apreciación del Euro suponía la posibilidad de beneficiarse de condiciones ventajosas para adquirir estas otras divisas con el resultado de unas cómodas y asequibles cuotas hipotecarias que se convirtieron en la excusa perfecta para la banca para conceder hipotecas por importes mucho más elevados de lo que hubiera sido razonable.

Desgraciadamente, no se informó a los clientes sobre el enorme riesgo de contratar una hipoteca en una divisa sin control sobre los flujos de cotización que pueden alterar el valor de la moneda, tal y como ha sucedido con la posterior depreciación del Euro. Ni tampoco se informó que en caso de que el Euro perdiera valor respecto a la divisa de referencia no sólo aumentaría exponencialmente nuestra cuota mensual sino que la devaluación en realidad se produce sobre el capital que aún queda por amortizar y no sobre el importe de la cuota en sí misma, por lo que en vez de amortizar el capital, éste aumenta.

La sentencia del TJUE

En su resolución, el TJUE considera que las entidades bancarias deberían haber informado de forma precisa y comprensible sobre la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa y el posible efecto de estos cambios de valor en el importe de las cuotas y del principal del préstamo. Una consideración que diferentes tribunales españoles ya han realizado en numerosas ocasiones anteriormente al constatar que las entidades financieras ofrecieron este producto a sus clientes vulnerando la obligación de transparencia y la buena fe contractual por no haber compartido con los interesados ​sus propias previsiones de evolución del tipo de cambio entre monedas.

El TJUE señala que deben ser los magistrados nacionales quienes verifiquen que la entidad ha comunicado al cliente «todos los elementos pueden incidir en el alcance de su compromiso» así como «mostrar todos los riesgos potenciales y la probabilidad de que se materialicen» , además de redactar la propia cláusula multidivisa incluida en la escritura de préstamo hipotecario de forma «clara y comprensible».

A la espera del Tribunal Supremo

Esta importante resolución del TJUE que ratifica los argumentos que, como hemos visto, ya han sido adoptados en diferentes ocasiones por los tribunales españoles, se da a conocer justo cuando se espera que de forma inminente el Tribunal Supremo español se pronuncie sobre las hipotecas multidivisa. Una sentencia que, sin duda, será de enorme trascendencia, pues establecerá de forma definitiva cuál debe ser el criterio que apliquen el resto de tribunales españoles a la hora de valorar el carácter abusivo o no de la cláusula multidivisa. Estamos convencidos de que, tal y como ha sucedido con otros productos financieros complejos y de riesgo como las preferentes o la cláusula suelo de la hipoteca, el Supremo español volverá a constatar las gravísimas carencias que afectan la información proporcionada a los clientes y las múltiples deficiencias del proceso de comercialización de unas hipotecas que han generado enormes pérdidas a miles de clientes que creían suscribir un producto beneficioso para sus intereses.

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Esta modalidad de hipoteca se comercializó de forma especialmente intensa entre los años 2004 y 2008, un periodo en el que la constante apreciación del Euro suponía la posibilidad de beneficiarse de condiciones ventajosas para adquirir estas otras divisas con el resultado de unas cómodas y asequibles cuotas hipotecarias que se convirtieron en la excusa perfecta para la banca para conceder hipotecas por importes mucho más elevados de lo que hubiera sido razonable.

Desgraciadamente, no se informó a los clientes sobre el enorme riesgo de contratar una hipoteca en una divisa sin control sobre los flujos de cotización que pueden alterar el valor de la moneda, tal y como ha sucedido con la posterior depreciación del Euro. Ni tampoco se informó que en caso de que el Euro perdiera valor respecto a la divisa de referencia no sólo aumentaría exponencialmente nuestra cuota mensual sino que la devaluación en realidad se produce sobre el capital que aún queda por amortizar y no sobre el importe de la cuota en sí misma, por lo que en vez de amortizar el capital, éste aumenta.

La sentencia del TJUE

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