Sentencia contra la multidivisa

Colectivo Ronda consigue la nulidad de la cláusula multidivisa de un crédito del BBVA

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona ha dictado, a instancias de Colectivo Ronda, una contundente sentencia que declara nulas, por su carácter abusivo, varias cláusulas, incluida propiamente la cláusula multidivisa, de un préstamo hipotecario suscrito en yenes.

La resolución judicial obliga a BBVA, entidad prestataria, a recalcular la cantidad que todavía queda por devolver y reformular el préstamo con garantía hipotecaria para que se convierta a todos los efectos en un crédito calculado en euros y referenciado en el euríbor, estableciendo la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa incluida en la versión primigenia de la hipoteca ahora parcialmente anulada.

La principal causa de nulidad esgrimida por el juzgado barcelonés es el hecho de que “no hay constancia de que se hubiese proporcionado información, ni siquiera mínima, al cliente sobre los riesgos inherentes a la operación”, y específicamente sobre el riesgo de encarecimiento de las cuotas a abonar e, incluso, de la posibilidad de que se incrementase el principal del préstamo a devolver en caso de fluctuación del valor de la divisa. Así, la sentencia esquiva la polémica que aún hoy subyace sobre si una hipoteca multidivisa ostenta o no la consideración de servicio de inversión y si, por lo tanto, debe quedar bajo el amparo del deber de información y adecuación que establece la directiva MIFID comunitaria. Al respecto, el Tribunal Supremo español considera que la hipoteca multidivisa es, por su complejidad y riesgo inherente, un producto que hay que incluir entre aquellos que la directiva MIFID considera que solo pueden comercializarse entre clientes minoristas y sin formación financiera específica si existen especiales medidas de transparencia y claridad en la información proporcionada, incluyendo la obligación de realizar el pertinente test de conveniencia. Un grado de protección que, de hecho, los tribunales comunitarios son reticentes a aplicar tras excluir la hipoteca multidivisa del listado de los mencionados “servicios de inversión” a los que hace referencia la directiva.

En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona considera irrelevante esta cuestión y declara probada una ausencia total de información por parte de BBVA que vulnera “el principio general de buena fe y la lealtad negocial y el deber específico de tutelar los intereses de sus clientes como si fuesen propios”. Disposiciones incluidas en nuestro propio ordenamiento jurídico y que la resolución judicial considera vulnerados de forma evidente por parte de la propia entidad.

Nulidad de otras cláusulas abusivas

Indiscutiblemente, la conclusión más relevante de la sentencia es la nulidad de la cláusula multidivisa. No obstante, este no es el único punto del clausulado del crédito que la resolución judicial anula. La sentencia también considera abusiva la cláusula impuesta por BBVA que traslada en exclusiva al prestatario cualquier gasto generado por el préstamo, incluidas varias cargas fiscales y aquellas que pudiesen derivar de acciones judiciales o extrajudiciales instadas por la entidad y destinadas a exigir el pago de la hipoteca en caso de incumplimiento por parte de los prestatarios.

Igualmente, a criterio de la sentencia, resultan abusivas y, por lo tanto, nulas, las cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario que establecen un interés de demora resultante de incrementar en 10 puntos porcentuales el interés remuneratorio ordinario, el derecho que la entidad se arroga de transferir a terceras partes todos los derechos y obligaciones vinculadas al préstamo sin requerir consentimiento por parte del protestatario y determinados aspectos relativos a disposiciones impuestas por la entidad para facilitar una posible ejecución extrajudicial del préstamo en caso de impago. En todos estos casos, la sentencia señala que estas cláusulas suponen una renuncia a derechos de los prestatarios sin contrapartida aparente y sin que se haya probado que sean fruto de un proceso de negociación equilibrado entre las partes, convirtiéndose en meras imposiciones sin otro propósito que proteger los intereses de la entidad pasando por encima de las garantías que la legislación vigente establece en defensa de los derechos de los consumidores de productos financieros.

Colectivo Ronda consigue la nulidad de la cláusula multidivisa de un crédito del BBVA

Col·lectiu Ronda aconsegueix la nul·litat de la clàusula multidivisa d'un crèdit del BBVA

La resolución judicial obliga a BBVA, entidad prestataria, a recalcular la cantidad que todavía queda por devolver y reformular el préstamo con garantía hipotecaria para que se convierta a todos los efectos en un crédito calculado en euros y referenciado en el euríbor, estableciendo la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa incluida en la versión primigenia de la hipoteca ahora parcialmente anulada.

La principal causa de nulidad esgrimida por el juzgado barcelonés es el hecho de que “no hay constancia de que se hubiese proporcionado información, ni siquiera mínima, al cliente sobre los riesgos inherentes a la operación”, y específicamente sobre el riesgo de encarecimiento de las cuotas a abonar e, incluso, de la posibilidad de que se incrementase el principal del préstamo a devolver en caso de fluctuación del valor de la divisa. Así, la sentencia esquiva la polémica que aún hoy subyace sobre si una hipoteca multidivisa ostenta o no la consideración de servicio de inversión y si, por lo tanto, debe quedar bajo el amparo del deber de información y adecuación que establece la directiva MIFID comunitaria. Al respecto, el Tribunal Supremo español considera que la hipoteca multidivisa es, por su complejidad y riesgo inherente, un producto que hay que incluir entre aquellos que la directiva MIFID considera que solo pueden comercializarse entre clientes minoristas y sin formación financiera específica si existen especiales medidas de transparencia y claridad en la información proporcionada, incluyendo la obligación de realizar el pertinente test de conveniencia. Un grado de protección que, de hecho, los tribunales comunitarios son reticentes a aplicar tras excluir la hipoteca multidivisa del listado de los mencionados “servicios de inversión” a los que hace referencia la directiva.

En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona considera irrelevante esta cuestión y declara probada una ausencia total de información por parte de BBVA que vulnera “el principio general de buena fe y la lealtad negocial y el deber específico de tutelar los intereses de sus clientes como si fuesen propios”. Disposiciones incluidas en nuestro propio ordenamiento jurídico y que la resolución judicial considera vulnerados de forma evidente por parte de la propia entidad.

Nulidad de otras cláusulas abusivas

Indiscutiblemente, la conclusión más relevante de la sentencia es la nulidad de la cláusula multidivisa. No obstante, este no es el único punto del clausulado del crédito que la resolución judicial anula. La sentencia también considera abusiva la cláusula impuesta por BBVA que traslada en exclusiva al prestatario cualquier gasto generado por el préstamo, incluidas varias cargas fiscales y aquellas que pudiesen derivar de acciones judiciales o extrajudiciales instadas por la entidad y destinadas a exigir el pago de la hipoteca en caso de incumplimiento por parte de los prestatarios.

Igualmente, a criterio de la sentencia, resultan abusivas y, por lo tanto, nulas, las cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario que establecen un interés de demora resultante de incrementar en 10 puntos porcentuales el interés remuneratorio ordinario, el derecho que la entidad se arroga de transferir a terceras partes todos los derechos y obligaciones vinculadas al préstamo sin requerir consentimiento por parte del protestatario y determinados aspectos relativos a disposiciones impuestas por la entidad para facilitar una posible ejecución extrajudicial del préstamo en caso de impago. En todos estos casos, la sentencia señala que estas cláusulas suponen una renuncia a derechos de los prestatarios sin contrapartida aparente y sin que se haya probado que sean fruto de un proceso de negociación equilibrado entre las partes, convirtiéndose en meras imposiciones sin otro propósito que proteger los intereses de la entidad pasando por encima de las garantías que la legislación vigente establece en defensa de los derechos de los consumidores de productos financieros.