Primera sentencia que condena a Triodos por la comercialización de CDA


El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha dictado la primera sentencia que condena a la entidad neerlandesa Triodos Bank por no proporcionar a sus clientes información suficiente sobre la naturaleza y los verdaderos riesgos de adquirir los Certificados de Depósitos de Acciones (CDA) comercializados por el banco.

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La resolución del juzgado navarro obliga a la entidad a devolver a una clienta los más de 45.000 euros invertidos en CDA entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020 al constatar que la entidad «no ha cumplido mínimamente con la obligación de acreditar que se ha informado debidamente en forma concreta sobre la naturaleza y riesgos» de un producto que califica, en sentido contrario al que defendió Triodos, como «complejo».

Una noticia muy esperada

Pese a tratarse de una sentencia que todavía no es firme y que probablemente sea objeto de recurso por parte de Triodos, la publicación de esta resolución judicial es, innegablemente, una gran noticia para las más de 7.000 personas afectadas en toda España por la adquisición de los CDA. Ésta es la primera ocasión en la que una magistrada acoge los argumentos que desde hace casi un año defendemos en nuestra cooperativa a la hora de instar la nulidad de las órdenes de compra, incluyendo el incumplimiento de realizar el preceptivo test de idoneidad para valorar el nivel de comprensión de los clientes respecto a los riesgos asumidos con la suscripción de este producto financiero.

Dos años sin poder acceder a sus ahorros

Los tenedores de CDA llevan más de dos años sin acceder a sus ahorros desde que Triodos decidió suspender la actividad del mercado interno donde se gestionaban las órdenes de compra y venta de este producto. Una situación que resultaba inimaginable cuando estos clientes adquirieron unos CDA que consideraban un producto absolutamente garantizado por el banco y que se les aseguró que la entidad recompraría en el momento en que quisieran recuperar el valor de la inversión. Por el contrario, el mercado en el que vender los CDA sigue suspendido, Triodos se ha desdicho de poner en marcha el proceso restringido y limitado de recompra que anunció a principios de año y la única perspectiva de acceso a su dinero para los tenedores de CDA es la futura y todavía incierta creación de un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) en el que supuestamente podrán volver a operar con este producto, pero siempre con la certeza de asumir enormes pérdidas en el valor de su inversión. Una perspectiva oscura para unas personas que confiaban sus ahorros a una entidad que pregona un modelo bancario alejado de la especulación y el ánimo de lucro habitual en el sector. En su lugar, y en el lapso de estos dos años, los clientes afectados han visto cómo los CDA han dejado de ser productos seguros, garantizados, blindados frente a prácticas especulativas y vinculados al valor contable de Triodos Bank para convertirse en uno completamente distinto, sometido a un radical cambio en las reglas de determinación del precio y que está experimentando una pérdida de valor patrimonial imposible de prever en el momento en el que la entidad lo ofreció a sus clientes.

Estamos convencidos de que ésta será tan sólo la primera de una larga serie de sentencias que se dictarán en defensa de los derechos de los clientes de Triodos Bank que confiaron en una entidad supuestamente ajena a las prácticas habituales del sector bancario.

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La resolución del juzgado navarro obliga a la entidad a devolver a una clienta los más de 45.000 euros invertidos en CDA entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020 al constatar que la entidad «no ha cumplido mínimamente con la obligación de acreditar que se ha informado debidamente en forma concreta sobre la naturaleza y riesgos» de un producto que califica, en sentido contrario al que defendió Triodos, como «complejo».

Una noticia muy esperada

Pese a tratarse de una sentencia que todavía no es firme y que probablemente sea objeto de recurso por parte de Triodos, la publicación de esta resolución judicial es, innegablemente, una gran noticia para las más de 7.000 personas afectadas en toda España por la adquisición de los CDA. Ésta es la primera ocasión en la que una magistrada acoge los argumentos que desde hace casi un año defendemos en nuestra cooperativa a la hora de instar la nulidad de las órdenes de compra, incluyendo el incumplimiento de realizar el preceptivo test de idoneidad para valorar el nivel de comprensión de los clientes respecto a los riesgos asumidos con la suscripción de este producto financiero.

Dos años sin poder acceder a sus ahorros

Los tenedores de CDA llevan más de dos años sin acceder a sus ahorros desde que Triodos decidió suspender la actividad del mercado interno donde se gestionaban las órdenes de compra y venta de este producto. Una situación que resultaba inimaginable cuando estos clientes adquirieron unos CDA que consideraban un producto absolutamente garantizado por el banco y que se les aseguró que la entidad recompraría en el momento en que quisieran recuperar el valor de la inversión. Por el contrario, el mercado en el que vender los CDA sigue suspendido, Triodos se ha desdicho de poner en marcha el proceso restringido y limitado de recompra que anunció a principios de año y la única perspectiva de acceso a su dinero para los tenedores de CDA es la futura y todavía incierta creación de un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) en el que supuestamente podrán volver a operar con este producto, pero siempre con la certeza de asumir enormes pérdidas en el valor de su inversión. Una perspectiva oscura para unas personas que confiaban sus ahorros a una entidad que pregona un modelo bancario alejado de la especulación y el ánimo de lucro habitual en el sector. En su lugar, y en el lapso de estos dos años, los clientes afectados han visto cómo los CDA han dejado de ser productos seguros, garantizados, blindados frente a prácticas especulativas y vinculados al valor contable de Triodos Bank para convertirse en uno completamente distinto, sometido a un radical cambio en las reglas de determinación del precio y que está experimentando una pérdida de valor patrimonial imposible de prever en el momento en el que la entidad lo ofreció a sus clientes.

Estamos convencidos de que ésta será tan sólo la primera de una larga serie de sentencias que se dictarán en defensa de los derechos de los clientes de Triodos Bank que confiaron en una entidad supuestamente ajena a las prácticas habituales del sector bancario.