Primera sentencia que admite el origen laboral de la Covid-19 en las residencias de ancianos


El Juzgado Social 3 de Barcelona ha dictado a instancias de Colectivo Ronda y el sindicato Co.Bas la primera sentencia que reconoce como enfermedad profesional el contagio por el SARS CoV-2 de una auxiliar de geriatría.

RESUMEN:

El Juzgado Social 3 de Barcelona ha dictado a instancias de Colectivo Ronda y el sindicato Co.Bas la primera sentencia* que reconoce como enfermedad profesional el contagio por el SARS CoV-2 de una auxiliar de geriatría. La trabajadora prestaba servicio en la residencia para personas mayores Bertran i Oriola, gestionada en ese momento por la empresa Eulen, y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 29 de marzo de 2020 hasta el 1 de de mayo del mismo año, con un diagnóstico de «infección por coronavirus no especificada» que tanto el INSS como la mutua de trabajo consideraron derivada de enfermedad común.

 

La sentencia recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales vigente desde el año 2006 ya contempla como riesgo laboral específico para las personas trabajadoras de residencias y centros geriátricos, entre otros, la exposición a enfermedades causadas por agentes biológicos entre los cuales, y de forma explícita, se citan los virus pertenecientes a la familia coronavirae.

 

En el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 1 de abril, un total de 9 trabajadoras de la residencia Bertran y Orihuela causaron baja médica por contagio de Covid-19 antes de que en el mes de junio, Inspección de Trabajo abriera un expediente sancionador a la empresa gestora, Eulen, por incumplimientos muy graves en materia de prevención y protección de la salud obligándola a suspender la prestación de servicios.

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La normativa específica dictada a raíz del inicio de la pandemia y el estado de alarma sanitaria en materia de determinación de contingencias relacionadas con los casos de contagio por coronavirus no afecta ni deja en suspenso el contenido de la Ley General de la Seguridad Social ni el del Cuadro de Enfermedades Profesionales (anexo del Real Decreto 1299/2006). Siendo así, la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona recuerda que esta normativa anterior a la pandemia establece el origen laboral de las «enfermedades infecciosas» (incluyendo una mención específica a las causadas por el virus coronavirae) que afecten «personal no sanitario , trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio» así como, entre otros, el «personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas». En este sentido, el magistrado recuerda que ante esta situación, existe «una presunción a favor de su existencia cuando la enfermedad está catalogada y se contrae en una de las actividades previstas como causantes del riesgo, requiriendo una simple relación de causalidad entre el trabajo ejecutado y la presencia de las sustancias o agentes que reglamentariamente se señalen [en la norma]».

 

Contra el criterio del INSS y de la mutua colaboradora

 

Tanto el INSS como la mutua Mutual Cyclops denegaron a la trabajadora el reconocimiento de su enfermedad como contingencia profesional argumentando que la normativa dictada por el Gobierno a raíz del inicio de la pandemia y el establecimiento del estado de alarma sanitaria exigía para este reconocimiento la acreditación de la exposición al riesgo específico y lo acotaba al personal sanitario y socio-sanitario. Extremo descartado por la sentencia que recuerda, tal como exigíamos desde Colectivo Ronda, que esta normativa extraordinaria se dictó con posterioridad al contagio de la trabajadora y que, por el contrario, «vigente como estaba la norma general que regula y prevé la enfermedad profesional, debemos atender a esta y resolver de acuerdo a los criterios, por un lado, de protección de las situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras, tal como exigen las normas dictadas en relación a la pandemia , y por otra parte, de valoración de la situación global y estado de la pandemia -riesgos, exposición al riesgo, medidas gubernamentales y empresariales, ... - en el momento en que las personas trabajadoras se contagiaban». Considera el magistrado que, en este caso, «había un riesgo probado de infección» derivado de la naturaleza misma del centro de trabajo ( «de ahí la numerosa documentación en materia de prevención de contagio que se hizo pública para el sector de residencias de ancianos») agravado por una situación de incumplimiento grave en materia de prevención y salud laboral pues «el centro donde prestaba servicios, precisamente porque las medidas de seguridad no se cumplían fue intervenida por la Generalitat» con la consecuencia de que «en un periodo muy corto de tiempo 9 personas dieron positivo de coronavirus». Una valoración que lleva el magistrado a concluir que «el período de baja médica tiene un relación directa con el trabajo» dado que «la demandante trabajaba en un trabajo con una clara exposición al coronavirus, así como que durante muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro, entre las que se encontraba la misma demandante, y finalmente que la empresa no adoptó medidas de seguridad suficientes para prevenir las infecciones, se presumirá que la demandante contrajo la enfermedad en el trabajo. Establecida esta certeza, entonces operaría la presunción, esta sí, iuris et de iure de que se trata de una enfermedad profesional ».

 

 

Combatir la desprotección

 

La demanda interpuesta por la trabajadora de la residencia Bertran i Oriola, situada en el barrio de La Barceloneta (Barcelona), forma parte de una veintena de demandas judiciales presentadas por otras trabajadoras de esta y otras residencias de ancianos de la capital catalana en colaboración con el sindicato Co.Bas. Precisamente, desde el sindicato expresan su esperanza de que esta resolución pionera abra la puerta a una verdadera avalancha de demandas y resoluciones favorables "a un colectivo laboral que ha sufrido desde primera línea y en condiciones de máxima precariedad la exposición a la Covid-19 ».

 

Para Oriol Arechinolaza, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda judicial, resulta «inverosímil, triste y profundamente decepcionante tener que considerar esta sentencia como el gran hito que en realidad es pues denota, una vez más, la voluntad del INSS y de las mutuas de trabajo de reducir al máximo el manto protector de la Seguridad Social sobre la clase trabajadora. Este tema no debería haber llegado a los juzgados. La normativa vigente señala con claridad que el contagio por coronavirus es un riesgo profesional específico para el personal de las residencias de ancianos. Pero de forma interesada utiliza la aprobación de normas extraordinarias que pretendían reforzar conceptos y aportar mayor seguridad jurídica para hacer exactamente lo contrario: negar fraudulentamente las prestaciones y los derechos que corresponden a las personas que han estado trabajando para todos nosotros durante la pandemia, causándoles un grave perjuicio económico y imposibilitando que puedan reclamar por haber trabajado en condiciones de falta de medidas de seguridad».

RESUMEN:

El Juzgado Social 3 de Barcelona ha dictado a instancias de Colectivo Ronda y el sindicato Co.Bas la primera sentencia* que reconoce como enfermedad profesional el contagio por el SARS CoV-2 de una auxiliar de geriatría. La trabajadora prestaba servicio en la residencia para personas mayores Bertran i Oriola, gestionada en ese momento por la empresa Eulen, y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 29 de marzo de 2020 hasta el 1 de de mayo del mismo año, con un diagnóstico de «infección por coronavirus no especificada» que tanto el INSS como la mutua de trabajo consideraron derivada de enfermedad común.

 

La sentencia recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales vigente desde el año 2006 ya contempla como riesgo laboral específico para las personas trabajadoras de residencias y centros geriátricos, entre otros, la exposición a enfermedades causadas por agentes biológicos entre los cuales, y de forma explícita, se citan los virus pertenecientes a la familia coronavirae.

 

En el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 1 de abril, un total de 9 trabajadoras de la residencia Bertran y Orihuela causaron baja médica por contagio de Covid-19 antes de que en el mes de junio, Inspección de Trabajo abriera un expediente sancionador a la empresa gestora, Eulen, por incumplimientos muy graves en materia de prevención y protección de la salud obligándola a suspender la prestación de servicios.

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La normativa específica dictada a raíz del inicio de la pandemia y el estado de alarma sanitaria en materia de determinación de contingencias relacionadas con los casos de contagio por coronavirus no afecta ni deja en suspenso el contenido de la Ley General de la Seguridad Social ni el del Cuadro de Enfermedades Profesionales (anexo del Real Decreto 1299/2006). Siendo así, la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona recuerda que esta normativa anterior a la pandemia establece el origen laboral de las «enfermedades infecciosas» (incluyendo una mención específica a las causadas por el virus coronavirae) que afecten «personal no sanitario , trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio» así como, entre otros, el «personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas». En este sentido, el magistrado recuerda que ante esta situación, existe «una presunción a favor de su existencia cuando la enfermedad está catalogada y se contrae en una de las actividades previstas como causantes del riesgo, requiriendo una simple relación de causalidad entre el trabajo ejecutado y la presencia de las sustancias o agentes que reglamentariamente se señalen [en la norma]».

 

Contra el criterio del INSS y de la mutua colaboradora

 

Tanto el INSS como la mutua Mutual Cyclops denegaron a la trabajadora el reconocimiento de su enfermedad como contingencia profesional argumentando que la normativa dictada por el Gobierno a raíz del inicio de la pandemia y el establecimiento del estado de alarma sanitaria exigía para este reconocimiento la acreditación de la exposición al riesgo específico y lo acotaba al personal sanitario y socio-sanitario. Extremo descartado por la sentencia que recuerda, tal como exigíamos desde Colectivo Ronda, que esta normativa extraordinaria se dictó con posterioridad al contagio de la trabajadora y que, por el contrario, «vigente como estaba la norma general que regula y prevé la enfermedad profesional, debemos atender a esta y resolver de acuerdo a los criterios, por un lado, de protección de las situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras, tal como exigen las normas dictadas en relación a la pandemia , y por otra parte, de valoración de la situación global y estado de la pandemia -riesgos, exposición al riesgo, medidas gubernamentales y empresariales, ... - en el momento en que las personas trabajadoras se contagiaban». Considera el magistrado que, en este caso, «había un riesgo probado de infección» derivado de la naturaleza misma del centro de trabajo ( «de ahí la numerosa documentación en materia de prevención de contagio que se hizo pública para el sector de residencias de ancianos») agravado por una situación de incumplimiento grave en materia de prevención y salud laboral pues «el centro donde prestaba servicios, precisamente porque las medidas de seguridad no se cumplían fue intervenida por la Generalitat» con la consecuencia de que «en un periodo muy corto de tiempo 9 personas dieron positivo de coronavirus». Una valoración que lleva el magistrado a concluir que «el período de baja médica tiene un relación directa con el trabajo» dado que «la demandante trabajaba en un trabajo con una clara exposición al coronavirus, así como que durante muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro, entre las que se encontraba la misma demandante, y finalmente que la empresa no adoptó medidas de seguridad suficientes para prevenir las infecciones, se presumirá que la demandante contrajo la enfermedad en el trabajo. Establecida esta certeza, entonces operaría la presunción, esta sí, iuris et de iure de que se trata de una enfermedad profesional ».

 

 

Combatir la desprotección

 

La demanda interpuesta por la trabajadora de la residencia Bertran i Oriola, situada en el barrio de La Barceloneta (Barcelona), forma parte de una veintena de demandas judiciales presentadas por otras trabajadoras de esta y otras residencias de ancianos de la capital catalana en colaboración con el sindicato Co.Bas. Precisamente, desde el sindicato expresan su esperanza de que esta resolución pionera abra la puerta a una verdadera avalancha de demandas y resoluciones favorables "a un colectivo laboral que ha sufrido desde primera línea y en condiciones de máxima precariedad la exposición a la Covid-19 ».

 

Para Oriol Arechinolaza, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda judicial, resulta «inverosímil, triste y profundamente decepcionante tener que considerar esta sentencia como el gran hito que en realidad es pues denota, una vez más, la voluntad del INSS y de las mutuas de trabajo de reducir al máximo el manto protector de la Seguridad Social sobre la clase trabajadora. Este tema no debería haber llegado a los juzgados. La normativa vigente señala con claridad que el contagio por coronavirus es un riesgo profesional específico para el personal de las residencias de ancianos. Pero de forma interesada utiliza la aprobación de normas extraordinarias que pretendían reforzar conceptos y aportar mayor seguridad jurídica para hacer exactamente lo contrario: negar fraudulentamente las prestaciones y los derechos que corresponden a las personas que han estado trabajando para todos nosotros durante la pandemia, causándoles un grave perjuicio económico y imposibilitando que puedan reclamar por haber trabajado en condiciones de falta de medidas de seguridad».