Petroquímica: Repsol es responsable de un cáncer laboral

El TSJC confirma su responsabilidad por el cáncer laboral de un trabajador de una subcontrata

El TSJC ha desestimado el recurso presentado por REPSOL contra la sentencia del Juzgado Social 1 de Tarragona que establecía la responsabilidad solidaria de la multinacional por el cáncer de origen laboral que sufre un antiguo trabajador dedicado a tareas de mantenimiento, limpieza y montaje de los hornos de olefinas presentes en la planta química.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que «estamos ante un caso de mantenimiento de una empresa industrial, en el que el empresario principal tiene la obligación de asegurar y vigilar que las empresas contratistas cumplen las normas e instrucciones de seguridad necesarias para que se cumplan las medidas preventivas exigibles». Unas medidas que, tal y como señalaba el Juzgado Social 1 de Tarragona en la sentencia de marzo de 2019 frente a la cual Repsol ha interpuesto el recurso desestimado por el Alto Tribunal catalán, no fueron debidamente adoptadas ni por parte de la empresa principal, Repsol, ni por la subcontrata. De este modo, en la sentencia se puede leer que «la empresa incumplió la obligación de proporcionar al trabajador los equipos de protección individual de las vías respiratorias» para evitar los efectos nocivos de la exposición a «diferentes sustancias y compuestos químicos derivados del petróleo, muchos de ellos calificados como cancerígenos».

Uno de estos compuestos químicos es, precisamente, el etileno, señalado por la sentencia del juzgado tarraconense como principal factor desencadenante del linfoma que obliga al trabajador afectado a permanecer en situación de incapacidad permanente en grado de total y someterse a agresivos tratamientos quimioterápicos desde el año 2011, cuando le fue diagnosticada la patología. La presencia de este peligroso elemento, el etileno, ya aparecía reconocida en los protocolos de seguridad y en la descripción técnica del puesto de trabajo ocupado por el afectado, donde se menciona la exposición a sustancias potencialmente cancerígenas como riesgo vinculado a las funciones de mantenimiento de hornos de olefinas que desarrollaba en la planta de REPSOL.

Mediante el recurso desestimado por el TSJC, Repsol pretendía verse exonerada de responsabilidad sobre el déficit de seguridad que, en última instancia, ha provocado la enfermedad del trabajador y la declaración de su patología como profesional, generando el derecho a percibir la correspondiente prestación por la pérdida de capacidad laboral incrementada en un 50% a abonar por la propia empresa por el incumplimiento del deber de protección de la salud de los trabajadores. Sin embargo, la sentencia confirma la dictada por el Juzgado Social 1 de Tarragona y responsabiliza de forma solidaria a Atrian y REPSOL por esta enfermedad de origen laboral. Sobre Repsol, la resolución recuerda que «las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deben vigilar que estos contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención de riesgos laborales ».

Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda, que ha asesorado al trabajador afectado, considera que casos como este son «más habituales de lo que parece en la petroquímica de Tarragona, un entorno con una extraordinaria presencia y concentración de elementos y sustancias químicas de elevada peligrosidad que debería obligar a extremar en todo momento las medidas de seguridad y prevención. Desafortunadamente, no siempre es así y este fenómeno de creciente desprotección de los trabajadores y trabajadoras se acentúa aún más por el uso abusivo de empresas subcontratadas, donde las tasas de siniestralidad son incluso más elevadas de lo que ya lo son en el conjunto del mundo laboral». En este sentido, el abogado se felicita por una resolución que acredita y reafirma la responsabilidad de empresas como Repsol respecto a los incumplimientos en materia de prevención de las subcontratas con las que operan pero lamenta «el verdadero viacrucis que este trabajador, gravemente enfermo, ha padecido hasta llegar aquí. Tuvo que recurrir a los tribunales para que se reconociera que su cáncer es una patología de origen laboral provocada por la desprotección frente a las sustancias peligrosas presentes en su lugar de trabajo y no una enfermedad común. Lo volvió a hacer cuando el INSS y el ICAM pretendieron despojarle de las prestaciones que le corresponden argumentando una inexistente mejora de su estado físico y ahora, de nuevo, con el fin de acreditar que su enfermedad no era fruto de la mala suerte o de factores inevitables sino la consecuencia del menosprecio de empresas como REPSOL respecto a su deber de velar por la seguridad de las personas que trabajan en la petroquímica de Tarragona. Una necesidad de luchar que no le debería ser exigida a personas enfermas con el fin de acceder a sus derechos ».

El TSJC confirma su responsabilidad por el cáncer laboral de un trabajador de una subcontrata

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que «estamos ante un caso de mantenimiento de una empresa industrial, en el que el empresario principal tiene la obligación de asegurar y vigilar que las empresas contratistas cumplen las normas e instrucciones de seguridad necesarias para que se cumplan las medidas preventivas exigibles». Unas medidas que, tal y como señalaba el Juzgado Social 1 de Tarragona en la sentencia de marzo de 2019 frente a la cual Repsol ha interpuesto el recurso desestimado por el Alto Tribunal catalán, no fueron debidamente adoptadas ni por parte de la empresa principal, Repsol, ni por la subcontrata. De este modo, en la sentencia se puede leer que «la empresa incumplió la obligación de proporcionar al trabajador los equipos de protección individual de las vías respiratorias» para evitar los efectos nocivos de la exposición a «diferentes sustancias y compuestos químicos derivados del petróleo, muchos de ellos calificados como cancerígenos».

Uno de estos compuestos químicos es, precisamente, el etileno, señalado por la sentencia del juzgado tarraconense como principal factor desencadenante del linfoma que obliga al trabajador afectado a permanecer en situación de incapacidad permanente en grado de total y someterse a agresivos tratamientos quimioterápicos desde el año 2011, cuando le fue diagnosticada la patología. La presencia de este peligroso elemento, el etileno, ya aparecía reconocida en los protocolos de seguridad y en la descripción técnica del puesto de trabajo ocupado por el afectado, donde se menciona la exposición a sustancias potencialmente cancerígenas como riesgo vinculado a las funciones de mantenimiento de hornos de olefinas que desarrollaba en la planta de REPSOL.

Mediante el recurso desestimado por el TSJC, Repsol pretendía verse exonerada de responsabilidad sobre el déficit de seguridad que, en última instancia, ha provocado la enfermedad del trabajador y la declaración de su patología como profesional, generando el derecho a percibir la correspondiente prestación por la pérdida de capacidad laboral incrementada en un 50% a abonar por la propia empresa por el incumplimiento del deber de protección de la salud de los trabajadores. Sin embargo, la sentencia confirma la dictada por el Juzgado Social 1 de Tarragona y responsabiliza de forma solidaria a Atrian y REPSOL por esta enfermedad de origen laboral. Sobre Repsol, la resolución recuerda que «las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deben vigilar que estos contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención de riesgos laborales ».

Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda, que ha asesorado al trabajador afectado, considera que casos como este son «más habituales de lo que parece en la petroquímica de Tarragona, un entorno con una extraordinaria presencia y concentración de elementos y sustancias químicas de elevada peligrosidad que debería obligar a extremar en todo momento las medidas de seguridad y prevención. Desafortunadamente, no siempre es así y este fenómeno de creciente desprotección de los trabajadores y trabajadoras se acentúa aún más por el uso abusivo de empresas subcontratadas, donde las tasas de siniestralidad son incluso más elevadas de lo que ya lo son en el conjunto del mundo laboral». En este sentido, el abogado se felicita por una resolución que acredita y reafirma la responsabilidad de empresas como Repsol respecto a los incumplimientos en materia de prevención de las subcontratas con las que operan pero lamenta «el verdadero viacrucis que este trabajador, gravemente enfermo, ha padecido hasta llegar aquí. Tuvo que recurrir a los tribunales para que se reconociera que su cáncer es una patología de origen laboral provocada por la desprotección frente a las sustancias peligrosas presentes en su lugar de trabajo y no una enfermedad común. Lo volvió a hacer cuando el INSS y el ICAM pretendieron despojarle de las prestaciones que le corresponden argumentando una inexistente mejora de su estado físico y ahora, de nuevo, con el fin de acreditar que su enfermedad no era fruto de la mala suerte o de factores inevitables sino la consecuencia del menosprecio de empresas como REPSOL respecto a su deber de velar por la seguridad de las personas que trabajan en la petroquímica de Tarragona. Una necesidad de luchar que no le debería ser exigida a personas enfermas con el fin de acceder a sus derechos ».