Cáncer en la petroquímica

Una sentencia reitera el origen laboral de un cáncer en la petroquímica de Tarragona

El Juzgado Social 1 de Tarragona ha dictado una sentencia que reitera el origen profesional y la situación de incapacidad permanente en grado total de un extrabajador afectado de cáncer que trabajaba haciendo tareas de mantenimiento de los hornos de olefinas en la planta química de REPSOL en Tarragona.

Por segunda vez, el Juzgado Social 1 de Tarragona ha sentenciado que el linfoma folicular que sufre un trabajador de una de las subcontratas presentes en la planta química de REPSOL en Tarragona se originó por la exposición a los compuestos químicos presentes en esta instalación industrial. En la primera ocasión, la sentencia rectificó la decisión del INSS de considerar la enfermedad —una grave forma de cáncer— no como de origen laboral, sino una patología común desvinculada de su actividad profesional como responsable de tareas de mantenimiento de los hornos de olefinas. Ahora, por segunda vez, ha tenido que volver a obligar al INSS a retomar el abono de la correspondiente prestación por incapacidad permanente en grado total (IPT) que el ente gestor había decidido retirarle en respuesta a un informe del ICAM donde se considera que la enfermedad ha remitido de forma tal que permitía al extrabajador reincorporarse con normalidad al mundo laboral, pese a la severidad de su cuadro clínico.

Mantener la prestación

La resolución judicial constata con firmeza que “las lesiones que sufría en el año 2011 cuando le fue reconocida la IPT son exactamente las mismas que tenía en 2012, cuando le fue denegada por mejora” y considera que “si ha habido remisión es por el tratamiento quimioterápico realizado y, todavía más relevante, por el alejamiento de la fuente que dio origen a la enfermedad, la exposición al etileno”. Precisamente, la presencia de etileno está reconocida en los protocolos de seguridad y en la descripción del puesto de trabajo que ocupaba el trabajador afectado, donde se menciona como riesgo vinculado a las funciones de mantenimiento de hornos de olefinas que desarrollaba en la planta de REPSOL la exposición a sustancias potencialmente cancerígenas. Un extremo que, en relación con el etileno y el benceno, también reconoce el baremo de enfermedades profesionales en vigor.

Un problema generalizado

La situación vivida por este trabajador ejemplifica e ilustra la situación de perpetua infradiagnosis de enfermedades profesionales que se da en el Estado español y el carácter restrictivo de las políticas aplicadas por el INSS y organismos como el ICAM a la hora de primar criterios estrictamente económicos por encima de la racionalidad clínica llegado el momento de juzgar la capacidad laboral de personas enfermas. Miles y miles de personas en todo el Estado se ven perjudicadas por las reticencias del INSS y de las mutuas a admitir este origen laboral de sus enfermedades, viéndose privadas de beneficiarse del incremento del importe de las prestaciones de incapacidad, invalidez, viudedad y orfandad que les corresponderían. En estos casos es necesario, como ha sucedido ahora, demandar hasta en dos ocasiones al INSS y a la mutua correspondiente para ver reconocidos los derechos que nos corresponden y conseguir por medio de la tutela judicial lo que el INSS, el ICAM y las mutuas nos niegan con la única voluntad de reducir el gasto en prestaciones. Para Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que ha defendido los intereses del trabajador afectado, “resulta inverosímil que se haya obligado a una persona gravemente enferma a enfrentarse a dos juicios distintos pese a la evidencia médica de su situación y a la claridad de la relación causa-efecto entre la patología que sufre y la actividad profesional que desarrolla en un entorno extraordinariamente peligroso para la salud como es la petroquímica de Tarragona. La gente que trabaja en estas instalaciones está expuesta a la presencia de agentes contaminantes que figuran y están reconocidos en el baremo de enfermedades profesionales, el cual, desgraciadamente, ya es bastante restrictivo de por sí. La administración y los organismos públicos tienen la obligación de velar por la salud y asegurar que todo el mundo sin capacidad de trabajar disponga de recursos suficientes para tener una vida digna. Esta, sin embargo, parece ser la última de las prioridades”.

Una sentencia reitera el origen laboral de un cáncer en la petroquímica de Tarragona

Càncer laboral Petroquímica Tarragona

Por segunda vez, el Juzgado Social 1 de Tarragona ha sentenciado que el linfoma folicular que sufre un trabajador de una de las subcontratas presentes en la planta química de REPSOL en Tarragona se originó por la exposición a los compuestos químicos presentes en esta instalación industrial. En la primera ocasión, la sentencia rectificó la decisión del INSS de considerar la enfermedad —una grave forma de cáncer— no como de origen laboral, sino una patología común desvinculada de su actividad profesional como responsable de tareas de mantenimiento de los hornos de olefinas. Ahora, por segunda vez, ha tenido que volver a obligar al INSS a retomar el abono de la correspondiente prestación por incapacidad permanente en grado total (IPT) que el ente gestor había decidido retirarle en respuesta a un informe del ICAM donde se considera que la enfermedad ha remitido de forma tal que permitía al extrabajador reincorporarse con normalidad al mundo laboral, pese a la severidad de su cuadro clínico.

Mantener la prestación

La resolución judicial constata con firmeza que “las lesiones que sufría en el año 2011 cuando le fue reconocida la IPT son exactamente las mismas que tenía en 2012, cuando le fue denegada por mejora” y considera que “si ha habido remisión es por el tratamiento quimioterápico realizado y, todavía más relevante, por el alejamiento de la fuente que dio origen a la enfermedad, la exposición al etileno”. Precisamente, la presencia de etileno está reconocida en los protocolos de seguridad y en la descripción del puesto de trabajo que ocupaba el trabajador afectado, donde se menciona como riesgo vinculado a las funciones de mantenimiento de hornos de olefinas que desarrollaba en la planta de REPSOL la exposición a sustancias potencialmente cancerígenas. Un extremo que, en relación con el etileno y el benceno, también reconoce el baremo de enfermedades profesionales en vigor.

Un problema generalizado

La situación vivida por este trabajador ejemplifica e ilustra la situación de perpetua infradiagnosis de enfermedades profesionales que se da en el Estado español y el carácter restrictivo de las políticas aplicadas por el INSS y organismos como el ICAM a la hora de primar criterios estrictamente económicos por encima de la racionalidad clínica llegado el momento de juzgar la capacidad laboral de personas enfermas. Miles y miles de personas en todo el Estado se ven perjudicadas por las reticencias del INSS y de las mutuas a admitir este origen laboral de sus enfermedades, viéndose privadas de beneficiarse del incremento del importe de las prestaciones de incapacidad, invalidez, viudedad y orfandad que les corresponderían. En estos casos es necesario, como ha sucedido ahora, demandar hasta en dos ocasiones al INSS y a la mutua correspondiente para ver reconocidos los derechos que nos corresponden y conseguir por medio de la tutela judicial lo que el INSS, el ICAM y las mutuas nos niegan con la única voluntad de reducir el gasto en prestaciones. Para Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que ha defendido los intereses del trabajador afectado, “resulta inverosímil que se haya obligado a una persona gravemente enferma a enfrentarse a dos juicios distintos pese a la evidencia médica de su situación y a la claridad de la relación causa-efecto entre la patología que sufre y la actividad profesional que desarrolla en un entorno extraordinariamente peligroso para la salud como es la petroquímica de Tarragona. La gente que trabaja en estas instalaciones está expuesta a la presencia de agentes contaminantes que figuran y están reconocidos en el baremo de enfermedades profesionales, el cual, desgraciadamente, ya es bastante restrictivo de por sí. La administración y los organismos públicos tienen la obligación de velar por la salud y asegurar que todo el mundo sin capacidad de trabajar disponga de recursos suficientes para tener una vida digna. Esta, sin embargo, parece ser la última de las prioridades”.