Mutualidades y exención de tributación: importantes novedades


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece el método de cálculo del tanto por ciento de la pensión de jubilación de las personas que con anterioridad al año 1979 cotizaron a mutualidades o instituciones de previsión social exento de tributación en concepto de IRPF

.................................................................

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aceptado el criterio que hasta ahora venía exhibiendo la Audiencia Provincial de Barcelona para calcular el porcentaje al que procede aplicar la Disposición Transitoria 2ª. Así, el Alto Tribunal coincide en valorar que debe tenerse en cuenta el tope de días considerado a efectos de jubilación (35 años en la mayoría de los casos) en lugar del número de días de la vida laboral con la consecuencia de que la aplicación de este criterio pueda comportar un incremento del % al que se le puede aplicar la reducción cuando la vida laboral es superior a 12.775 días.

Al tratarse de una Sentencia del Tribunal Supremo, la Administración queda vinculada por lo que entendemos que ya se le puede exigir la aplicación de este criterio. Habría también la posibilidad de reclamar por los ejercicios ya resueltos aunque en este caso la Administración podría poner problemas alegando la existencia de «cosa juzgada administrativamente» (existencia de una resolución previa que lo resuelve sin haberlo en ·legado).

Ésta no es la única novedad trascendente en relación al derecho a reclamar una rebaja del importe correspondiente a la tributación en concepto de IRPF de la pensión de jubilación de las personas que cotizaron a mutualidades.

SERVICIO MILITAR

En el caso de las personas que en el momento de incorporarse al servicio militar ya cotizaban a la mutualidad y puedan acreditar el período en que se prestó el mismo, la Administración de Hacienda entenderá que este período es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. Sin embargo, es necesario poder acreditar el período (con la dificultad que esto puede suponer).

DATOS FISCALES 2023

La Administración de Hacienda ya ha instado a la de la Seguridad Social para que en los datos fiscales de 2023 figure el % que debe estar exento por haber cotizado en una mutualidad. Ahora bien, será necesario revisar si este cálculo es correcto y, sobre todo, si se aplica la reciente sentencia del Supremo en lo referente a los 35 años.

CAMBIO EN EL SISTEMA DE RECLAMACIÓN DE AÑOS ANTERIORES

La Administración ha modificado el sistema para rectificar declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores. Se prevé que ya no tendrá que hacerse con una instancia por registro sino a través de un formulario web. Se ha aprobado el orden pero todavía no existe el modelo en funcionamiento. Sin embargo, es probable que toda la gente que cada año hacía una instancia por escrito en los próximos meses deba hacerlo telemáticamente a través de la web en un formulario específico. Según Hacienda será un proceso más ágil pues no se realizará ninguna verificación. Primero se devolverá el dinero y si después es necesario, ya revisará y solicitará más información. Sin embargo, este sistema también comporta un riesgo pues si se piden cosas «atrevidas» se podría causar una sanción como si se estuviera haciendo mal la declaración. Por tanto hay que ver, con mucha prudencia, cómo avanza este nuevo sistema.

Finalmente, recordaros que el próximo 30 de junio finaliza el período para hacer la reclamación correspondiente al ejercicio 2019, si todavía no lo ha hecho.

Si crees que tienes derecho a reclamar y todavía no lo has hecho o tienes dudas sobre los pasos a seguir, os invitamos a visitar la página web especial que hemos creado con toda la información https://pensionsirpf.cronda.coop/

.................................................................

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aceptado el criterio que hasta ahora venía exhibiendo la Audiencia Provincial de Barcelona para calcular el porcentaje al que procede aplicar la Disposición Transitoria 2ª. Así, el Alto Tribunal coincide en valorar que debe tenerse en cuenta el tope de días considerado a efectos de jubilación (35 años en la mayoría de los casos) en lugar del número de días de la vida laboral con la consecuencia de que la aplicación de este criterio pueda comportar un incremento del % al que se le puede aplicar la reducción cuando la vida laboral es superior a 12.775 días.

Al tratarse de una Sentencia del Tribunal Supremo, la Administración queda vinculada por lo que entendemos que ya se le puede exigir la aplicación de este criterio. Habría también la posibilidad de reclamar por los ejercicios ya resueltos aunque en este caso la Administración podría poner problemas alegando la existencia de «cosa juzgada administrativamente» (existencia de una resolución previa que lo resuelve sin haberlo en ·legado).

Ésta no es la única novedad trascendente en relación al derecho a reclamar una rebaja del importe correspondiente a la tributación en concepto de IRPF de la pensión de jubilación de las personas que cotizaron a mutualidades.

SERVICIO MILITAR

En el caso de las personas que en el momento de incorporarse al servicio militar ya cotizaban a la mutualidad y puedan acreditar el período en que se prestó el mismo, la Administración de Hacienda entenderá que este período es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. Sin embargo, es necesario poder acreditar el período (con la dificultad que esto puede suponer).

DATOS FISCALES 2023

La Administración de Hacienda ya ha instado a la de la Seguridad Social para que en los datos fiscales de 2023 figure el % que debe estar exento por haber cotizado en una mutualidad. Ahora bien, será necesario revisar si este cálculo es correcto y, sobre todo, si se aplica la reciente sentencia del Supremo en lo referente a los 35 años.

CAMBIO EN EL SISTEMA DE RECLAMACIÓN DE AÑOS ANTERIORES

La Administración ha modificado el sistema para rectificar declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores. Se prevé que ya no tendrá que hacerse con una instancia por registro sino a través de un formulario web. Se ha aprobado el orden pero todavía no existe el modelo en funcionamiento. Sin embargo, es probable que toda la gente que cada año hacía una instancia por escrito en los próximos meses deba hacerlo telemáticamente a través de la web en un formulario específico. Según Hacienda será un proceso más ágil pues no se realizará ninguna verificación. Primero se devolverá el dinero y si después es necesario, ya revisará y solicitará más información. Sin embargo, este sistema también comporta un riesgo pues si se piden cosas «atrevidas» se podría causar una sanción como si se estuviera haciendo mal la declaración. Por tanto hay que ver, con mucha prudencia, cómo avanza este nuevo sistema.

Finalmente, recordaros que el próximo 30 de junio finaliza el período para hacer la reclamación correspondiente al ejercicio 2019, si todavía no lo ha hecho.

Si crees que tienes derecho a reclamar y todavía no lo has hecho o tienes dudas sobre los pasos a seguir, os invitamos a visitar la página web especial que hemos creado con toda la información https://pensionsirpf.cronda.coop/