Discriminación salarial en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprecia la existencia de un «indicio razonable, serio y vehemente de discriminación» en el caso de una trabajadora del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y obliga a la entidad a equiparar su salario con el de sus homólogos masculinos y a indemnizarla con el pago de 6.251 euros en concepto de daño moral.

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RESUMEN

Al ser ascendida de categoría profesional, el COAM comunicó a la trabajadora que su nómina no se vería incrementada puesto que el salario que venía percibiendo ya era superior , según el convenio de aplicación, al que correspondía a su nueva categoría profesional. Ante esta situación, planteó una demanda en la que denunciaba que sus compañeros masculinos con los que ahora compartía idéntica posición y funciones venían percibiendo un salario base superior en 249 euros mensuales al que a ella se le abonaba. Con anterioridad al ascenso de la demandante, la misma categoría profesional la ocupaba una única mujer que, en su caso, percibía 741 euros menos al mes que sus colegas de género masculino.
A criterio del TSJM es “palmario que [a la trabajadora] se la discrimina por su condición de mujer” sin que en su propia defensa el COAM aporte una “una explicación plausible y mínimamente convincente del porqué de la brecha salarial producida en perjuicio de la actora, y que, al parecer, afecta también a otra mujer con la misma categoría profesional de jefe administrativa de segunda, al abonársele menor salario base que a los varones por realizar trabajos iguales o de similar valor”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado a instancias de Colectivo Ronda la sentencia previamente dictada por el Juzgado Social 17 de Madrid el pasado 11 de septiembre que desestimaba la demanda interpuesta por una trabajadora del Colegio Oficial de de Madrid denunciando discriminación salarial por razón de género ante la negativa de la institución colegial a equiparar su salario con el de sus homólogos masculinos, con quienes compartía posición, tareas y responsabilidades.
El conflicto tuvo su origen en el ascenso de la demandante desde la categoría de Oficial Jefe de 1ª a Jefe Administrativo de 2ª materializado el pasado 9 de mayo de 2019. Un ascenso coincidente con la consecución por parte de la trabajadora de 30 años de antigüedad en la institución, tal y como corresponde según Acuerdos en vigor que regulan el cambio automático de categoría al cumplirse tres décadas de servicios en la entidad. Sin embargo, el cambio de categoría profesional no comportó para la demandante ninguna alteración en su retribución. El COAM justificó esta circunstancias en base al contenido del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que regula el mecanismo de “absorción y compensación” que justifica la inaplicación de mejoras en la retribución cuando el salario abonado previamente a la persona resulta en conjunto más favorable que el correspondería según el Convenio de aplicación.
Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda por discriminación salarial por razón de género exponiendo que la categoría de Jefe Administrativo de 2ª en el COAM la ostentaban, incluyéndola a ella misma, 5 personas: 3 varones y 2 mujeres. Sin que conste, según acredita ahora el TSJM razón objetiva alguna para ello y pese a compartir funciones, los hombres venían percibiendo un salario base de 2064,50 euros brutos mientras que la única mujer que antes de la demandante ocupaba esta función lo hacía a cambio de un salario 1323,05 euros. Por su parte, a la trabajadora recién ascendida, se le mantenía su antiguo salario base de 1815,76 euros.
Pese a lo evidente de las cifras, la demanda fue fue desestimada en primera instancia al no apreciarse indicios sólidos de discriminación. Un razonamiento diametralmente opuesto al que ahora realiza el TSJM que considera “palmaria” la situación de discriminación por razón de género. En su contundente sentencia acogiendo el recurso interpuesto, el TSJM aprecia que el principal argumento del COAM para oponerse frente a lo que considera un «indicio razonable, serio y vehemente de discriminación» es que “no se discrimina a la actora en función de que percibiría un aumento salarial superior al prevenido en Convenio, siendo entonces procedente el mecanismo de la compensación y absorción prevista en el art. 26.5 ET”. Cuestión sobre la cual concluye que “desde luego no nos parece sea explicación suficiente de esta diferenciación y brecha salarial a favor de los tres jefes administrativos de segunda varones el que se hayan suscrito acuerdos individuales antiguos con los mismos”. Además, añade la sentencia, “se da la circunstancia de que los tres Jefes administrativo de 2ª varones de la demandada están percibiendo un salario base por encima del previsto en las tablas salariales del Convenio Colectivo aplicable y, sin embargo, a ellos, no se le está aplicando tal mecanismo de compensación y absorción, percibiendo un mayor salario siendo que realizan el mismo trabajo y por las mismas horas de actividad, sin que sus condiciones educativas de titulación, formación o cualesquiera otras de índole profesional se haya demostrado sean superiores a las de la actora, a la que es palmario se la discrimina por su condición de mujer”. Sobre esta cuestión, así como la argumentación del COAM respecto la inexistencia de discriminación partiendo de hechos como que la entidad trabajan más mujeres que hombres o que éstas son mayoritarias en esferas directivas, el TSJM concluye que “no se nos ofrece una explicación plausible y mínimamente convincente del porqué de la brecha salarial producida en perjuicio de la actora” lo cual “deviene inadmisible en un Estado como España que se proclama como social y democrático de Derecho, y que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico la igualdad”.
Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa jurídica de la trabajadora discriminada, celebra “una sentencia rotunda en la condena de la discriminación salarial que afecta a muchas trabajadoras por el mero hecho de ser mujer” y recuerda que “lamentablemente continúan siendo muchos los métodos y subterfugios empleados por las empresas para cubrir con un manto de aparente legalidad lo que en realidad son formas subrepticias de discriminación”. Para la letrada, “este caso evidencia como se puede encubrir tras un mecanismo legalmente establecido como es el principio de compensación y absorción lo que a la práctica es la pretensión de abonar un salario diferente a cambio de tareas de igual valor y responsabilidad a una persona en función del género”. En este sentido, la abogada de Colectivo Ronda critica y lamenta en su propia condición de mujer “que se pretenda disipar las dudas sobre la evidencia de discriminación salarial por razón de género utilizando argumentos condescendientes como el hecho de emplear mujeres o que éstas ostenten puestos de responsabilidad en la organización, como si ello no fuera fruto de la capacidad de estas personas para ejercer las responsabilidades encomendadas sino la consecuencia de una política dadivosa del COAM”.

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RESUMEN

Al ser ascendida de categoría profesional, el COAM comunicó a la trabajadora que su nómina no se vería incrementada puesto que el salario que venía percibiendo ya era superior , según el convenio de aplicación, al que correspondía a su nueva categoría profesional. Ante esta situación, planteó una demanda en la que denunciaba que sus compañeros masculinos con los que ahora compartía idéntica posición y funciones venían percibiendo un salario base superior en 249 euros mensuales al que a ella se le abonaba. Con anterioridad al ascenso de la demandante, la misma categoría profesional la ocupaba una única mujer que, en su caso, percibía 741 euros menos al mes que sus colegas de género masculino.
A criterio del TSJM es “palmario que [a la trabajadora] se la discrimina por su condición de mujer” sin que en su propia defensa el COAM aporte una “una explicación plausible y mínimamente convincente del porqué de la brecha salarial producida en perjuicio de la actora, y que, al parecer, afecta también a otra mujer con la misma categoría profesional de jefe administrativa de segunda, al abonársele menor salario base que a los varones por realizar trabajos iguales o de similar valor”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado a instancias de Colectivo Ronda la sentencia previamente dictada por el Juzgado Social 17 de Madrid el pasado 11 de septiembre que desestimaba la demanda interpuesta por una trabajadora del Colegio Oficial de de Madrid denunciando discriminación salarial por razón de género ante la negativa de la institución colegial a equiparar su salario con el de sus homólogos masculinos, con quienes compartía posición, tareas y responsabilidades.
El conflicto tuvo su origen en el ascenso de la demandante desde la categoría de Oficial Jefe de 1ª a Jefe Administrativo de 2ª materializado el pasado 9 de mayo de 2019. Un ascenso coincidente con la consecución por parte de la trabajadora de 30 años de antigüedad en la institución, tal y como corresponde según Acuerdos en vigor que regulan el cambio automático de categoría al cumplirse tres décadas de servicios en la entidad. Sin embargo, el cambio de categoría profesional no comportó para la demandante ninguna alteración en su retribución. El COAM justificó esta circunstancias en base al contenido del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que regula el mecanismo de “absorción y compensación” que justifica la inaplicación de mejoras en la retribución cuando el salario abonado previamente a la persona resulta en conjunto más favorable que el correspondería según el Convenio de aplicación.
Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda por discriminación salarial por razón de género exponiendo que la categoría de Jefe Administrativo de 2ª en el COAM la ostentaban, incluyéndola a ella misma, 5 personas: 3 varones y 2 mujeres. Sin que conste, según acredita ahora el TSJM razón objetiva alguna para ello y pese a compartir funciones, los hombres venían percibiendo un salario base de 2064,50 euros brutos mientras que la única mujer que antes de la demandante ocupaba esta función lo hacía a cambio de un salario 1323,05 euros. Por su parte, a la trabajadora recién ascendida, se le mantenía su antiguo salario base de 1815,76 euros.
Pese a lo evidente de las cifras, la demanda fue fue desestimada en primera instancia al no apreciarse indicios sólidos de discriminación. Un razonamiento diametralmente opuesto al que ahora realiza el TSJM que considera “palmaria” la situación de discriminación por razón de género. En su contundente sentencia acogiendo el recurso interpuesto, el TSJM aprecia que el principal argumento del COAM para oponerse frente a lo que considera un «indicio razonable, serio y vehemente de discriminación» es que “no se discrimina a la actora en función de que percibiría un aumento salarial superior al prevenido en Convenio, siendo entonces procedente el mecanismo de la compensación y absorción prevista en el art. 26.5 ET”. Cuestión sobre la cual concluye que “desde luego no nos parece sea explicación suficiente de esta diferenciación y brecha salarial a favor de los tres jefes administrativos de segunda varones el que se hayan suscrito acuerdos individuales antiguos con los mismos”. Además, añade la sentencia, “se da la circunstancia de que los tres Jefes administrativo de 2ª varones de la demandada están percibiendo un salario base por encima del previsto en las tablas salariales del Convenio Colectivo aplicable y, sin embargo, a ellos, no se le está aplicando tal mecanismo de compensación y absorción, percibiendo un mayor salario siendo que realizan el mismo trabajo y por las mismas horas de actividad, sin que sus condiciones educativas de titulación, formación o cualesquiera otras de índole profesional se haya demostrado sean superiores a las de la actora, a la que es palmario se la discrimina por su condición de mujer”. Sobre esta cuestión, así como la argumentación del COAM respecto la inexistencia de discriminación partiendo de hechos como que la entidad trabajan más mujeres que hombres o que éstas son mayoritarias en esferas directivas, el TSJM concluye que “no se nos ofrece una explicación plausible y mínimamente convincente del porqué de la brecha salarial producida en perjuicio de la actora” lo cual “deviene inadmisible en un Estado como España que se proclama como social y democrático de Derecho, y que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico la igualdad”.
Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa jurídica de la trabajadora discriminada, celebra “una sentencia rotunda en la condena de la discriminación salarial que afecta a muchas trabajadoras por el mero hecho de ser mujer” y recuerda que “lamentablemente continúan siendo muchos los métodos y subterfugios empleados por las empresas para cubrir con un manto de aparente legalidad lo que en realidad son formas subrepticias de discriminación”. Para la letrada, “este caso evidencia como se puede encubrir tras un mecanismo legalmente establecido como es el principio de compensación y absorción lo que a la práctica es la pretensión de abonar un salario diferente a cambio de tareas de igual valor y responsabilidad a una persona en función del género”. En este sentido, la abogada de Colectivo Ronda critica y lamenta en su propia condición de mujer “que se pretenda disipar las dudas sobre la evidencia de discriminación salarial por razón de género utilizando argumentos condescendientes como el hecho de emplear mujeres o que éstas ostenten puestos de responsabilidad en la organización, como si ello no fuera fruto de la capacidad de estas personas para ejercer las responsabilidades encomendadas sino la consecuencia de una política dadivosa del COAM”.