Nuevo complemento de maternidad (y paternidad) a las pensiones: importe y acceso


Desde el pasado 2 de febrero está en vigor el nuevo complemento vinculado a la maternidad y, ahora también, a la paternidad destinado a reducir la brecha de género en las pensiones y compensar los perjuicios en la carrera profesional que se hayan podido producir en períodos posteriores al nacimiento o la adopción de un hijo o hija.

...........................................

Este complemento a las pensiones sustituye al que estaba en vigor desde el año 2016 después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considerara que su configuración como complemento exclusivo para las pensiones de las mujeres resultaba discriminatoria hacia los progenitores de sexo masculino. Es por esta razón que la recién estrenada normativa también reconoce la posibilidad a los hombres de percibir el complemento sujeto a determinadas condiciones y tan sólo en aquellos casos en que sea posible acreditar que la dedicación al cuidado de los hijos y el perjuicio sufrido ha sido equivalente al de madre.

¿Cuál es el importe?

El complemento se aplicará a todas las pensiones con la excepción de la jubilación parcial y consistirá en el abono de una cantidad fija por cada uno de los descendientes hasta un máximo de 4 hijos o hijas. Para el año 2021, el importe será de 378 € por hijo, 27 € al mes por 14 pagas.

¿Quién puede ser beneficiario del complemento?

Puede serlo uno de los dos progenitores. Inicialmente, está concebido para que lo perciba la mujer, pues de forma inmensamente mayoritaria son las madres las más perjudicadas en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad. Ahora bien, como mencionábamos al principio, también pueden solicitarlo los hombres si han sido ellos los más afectados en su desarrollo laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores haya visto afectado en su carrera profesional en términos de periodos sin cotización o de reducción de jornada, el complemento se adjudicará a la pensión de la madre. Si ambas progenitoras son mujeres, se complementará la pensión más baja.

¿En qué circunstancias pueden solicitarlo los padres?

El complemento se reconocerá a los hombres cuando éste cause pensión de viudedad y los hijos o hijas comunes tengan, a su vez, derecho a percibir una pensión de orfandad. También cuando se cause una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y se pueda acreditar que ha habido una interrupción o alteración de la carrera profesional como consecuencia del nacimiento o la adopción. Para este supuesto, y en función de la fecha de nacimiento del hijo o hija, es necesario satisfacer ciertos requerimientos en términos de reducción o ausencia de cotización durante determinados períodos mínimos. Por último, a pesar de cumplir la totalidad de requisitos exigidos, el complemento sólo se otorgará a los hombres si la cuantía de su pensión es inferior a la pensión reconocida al otro progenitor.

En ningún caso podrán solicitar este complemento las personas que hayan sido privadas de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la maternidad/paternidad o cuando exista una condena por violencia de género o contra los propios hijos o hijas.

¿Cómo se solicita?

El complemento se tramita junto con la solicitud de pensión remitida al INSS y el importe se actualizará de acuerdo con los criterios de revalorización de las pensiones que se apliquen anualmente. El importe del complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento del trabajo y, por lo tanto no computa a efectos de causar el derecho a percibir el complemento de mínimos de las pensiones contributivas más bajas.

¿Qué pasa con el anterior complemento de maternidad?

Las mujeres que percibían el complemento vigente desde el año 2016 seguirán haciéndolo. El nuevo complemento se aplicará a las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor el pasado 2 de febrero o en aquellas anteriores que, por una u otra razón, no lo hubieran solicitado en su momento.

Brecha de género en las pensiones: una breve reflexión

Las mujeres, de media, cobran mensualmente 450 € menos que los hombres en concepto de pensión de jubilación. Y esto es de media. Todos los indicadores señalan que las mujeres se ven perjudicadas en el acceso a la pensión. Ellas son la inmensa mayoría de las perceptoras de pensiones mínimas y una inmensa minoría en los tramos más altos. Todo ello consecuencia de recibir salarios más bajos y tener carreras de cotización más cortas debido a que las mujeres siguen soportando la mayor carga respecto al trabajo doméstico y el cuidado de familiares. Una desigualdad que se refleja y se prolonga llegado el momento de jubilarse y origina esta descomunal brecha entre los unos y las otras. ¿Son suficientes 27 euros al mes para compensar y corregir esta situación? Evidentemente, no. Acabar con la brecha de género, también en las pensiones, requiere de acciones mucho más decididas, ambiciosas y valientes

...........................................

Este complemento a las pensiones sustituye al que estaba en vigor desde el año 2016 después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considerara que su configuración como complemento exclusivo para las pensiones de las mujeres resultaba discriminatoria hacia los progenitores de sexo masculino. Es por esta razón que la recién estrenada normativa también reconoce la posibilidad a los hombres de percibir el complemento sujeto a determinadas condiciones y tan sólo en aquellos casos en que sea posible acreditar que la dedicación al cuidado de los hijos y el perjuicio sufrido ha sido equivalente al de madre.

¿Cuál es el importe?

El complemento se aplicará a todas las pensiones con la excepción de la jubilación parcial y consistirá en el abono de una cantidad fija por cada uno de los descendientes hasta un máximo de 4 hijos o hijas. Para el año 2021, el importe será de 378 € por hijo, 27 € al mes por 14 pagas.

¿Quién puede ser beneficiario del complemento?

Puede serlo uno de los dos progenitores. Inicialmente, está concebido para que lo perciba la mujer, pues de forma inmensamente mayoritaria son las madres las más perjudicadas en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad. Ahora bien, como mencionábamos al principio, también pueden solicitarlo los hombres si han sido ellos los más afectados en su desarrollo laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores haya visto afectado en su carrera profesional en términos de periodos sin cotización o de reducción de jornada, el complemento se adjudicará a la pensión de la madre. Si ambas progenitoras son mujeres, se complementará la pensión más baja.

¿En qué circunstancias pueden solicitarlo los padres?

El complemento se reconocerá a los hombres cuando éste cause pensión de viudedad y los hijos o hijas comunes tengan, a su vez, derecho a percibir una pensión de orfandad. También cuando se cause una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y se pueda acreditar que ha habido una interrupción o alteración de la carrera profesional como consecuencia del nacimiento o la adopción. Para este supuesto, y en función de la fecha de nacimiento del hijo o hija, es necesario satisfacer ciertos requerimientos en términos de reducción o ausencia de cotización durante determinados períodos mínimos. Por último, a pesar de cumplir la totalidad de requisitos exigidos, el complemento sólo se otorgará a los hombres si la cuantía de su pensión es inferior a la pensión reconocida al otro progenitor.

En ningún caso podrán solicitar este complemento las personas que hayan sido privadas de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la maternidad/paternidad o cuando exista una condena por violencia de género o contra los propios hijos o hijas.

¿Cómo se solicita?

El complemento se tramita junto con la solicitud de pensión remitida al INSS y el importe se actualizará de acuerdo con los criterios de revalorización de las pensiones que se apliquen anualmente. El importe del complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento del trabajo y, por lo tanto no computa a efectos de causar el derecho a percibir el complemento de mínimos de las pensiones contributivas más bajas.

¿Qué pasa con el anterior complemento de maternidad?

Las mujeres que percibían el complemento vigente desde el año 2016 seguirán haciéndolo. El nuevo complemento se aplicará a las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor el pasado 2 de febrero o en aquellas anteriores que, por una u otra razón, no lo hubieran solicitado en su momento.

Brecha de género en las pensiones: una breve reflexión

Las mujeres, de media, cobran mensualmente 450 € menos que los hombres en concepto de pensión de jubilación. Y esto es de media. Todos los indicadores señalan que las mujeres se ven perjudicadas en el acceso a la pensión. Ellas son la inmensa mayoría de las perceptoras de pensiones mínimas y una inmensa minoría en los tramos más altos. Todo ello consecuencia de recibir salarios más bajos y tener carreras de cotización más cortas debido a que las mujeres siguen soportando la mayor carga respecto al trabajo doméstico y el cuidado de familiares. Una desigualdad que se refleja y se prolonga llegado el momento de jubilarse y origina esta descomunal brecha entre los unos y las otras. ¿Son suficientes 27 euros al mes para compensar y corregir esta situación? Evidentemente, no. Acabar con la brecha de género, también en las pensiones, requiere de acciones mucho más decididas, ambiciosas y valientes