Modificación de la doctrina «Diego Porras»

No corresponden 20 días de indemnización por finalización de contrato temporal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cambia su criterio y considera que la legislación española no incurre en trato discriminatorio hacia los trabajadores temporales cuando niega el pago de una indemnización de 20 días por finalización del contrato.

El pasado mes de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba de forma simultánea tres sentencias que condenaban diversos aspectos relacionados con el uso fraudulento y abusivo de la contratación temporal en España, tanto por parte de las empresas privadas como de la propia Administración pública. De entre ellas, sin duda la que más repercusión alcanzó por su especial trascendencia fue la conocida como sentencia «Diego Porras». Esta resolución consideraba que la normativa vigente en España imponía un uso discriminatorio hacia los trabajadores temporales por el hecho de ofrecer una indemnización diferente o inexistente a las personas con contratos de trabajo de duración determinada en caso de finalización del contrato en comparación con la indemnización que corresponde a un indefinido despedido por causas objetivas (20 días). Según el TJUE, la legislación español vulneraba de esta forma el contenido de la normativa comunitaria cuando establece que cualquier diferencia de trato entre temporales e indefinidos debe fundamentarse en «razones objetivas» que la justifique.

Perspectiva de estabilidad

La doctrina Diego Porras suponía una enmienda a la totalidad de la construcción jurídica elaborada por los tribunales españoles que afirmaba que la menor perspectiva de estabilidad en la ocupación del trabajador temporal justifica la diferencia de trato dispensado en lo referente al abono de una indemnización en caso de terminación del contrato. Al apreciar que una menor expectativa vinculada a la temporalidad no se podía considerar una «razón objetiva», el TJUE procedía a reconocer a los trabajadores con contratos de duración determinada el derecho a percibir en el momento de la finalización del contrato la misma indemnización de 20 días de salario por año trabajado que corresponde a los indefinidos extinguidos por causas objetivas.

Ahora, sin embargo, el TJUE ha corregido su propia doctrina y se pronuncia en sentido contrario a como lo había hecho en el caso «Diego Porras», negando que una indemnización minorada o, incluso, inexistente suponga un trato discriminatorio para los temporales.

Expectativa frustrada

A diferencia de lo que hizo en septiembre de 2016, el TJUE razona en sus recientes resoluciones que la indemnización es una forma de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral y la expectativa frustrada de continuidad por parte del trabajador. En este sentido, profundizado en esta consideración, afirma que en el caso de un contrato temporal ambas partes «conocen, desde el momento de la celebración, la fecha o el evento que determinan su terminación» y, por tanto, no corresponde hablar ni de imprevisibilidad ni de expectativa frustrada, lo que en cambio sí sucede con la extinción de un contrato de duración indefinida. Y este hecho constituye una «causa objetiva» que justifica el trato diferenciado.

Uso fraudulento de la temporalidad

A pesar de lo que parecen querer dar a entender algunos artículos de reciente publicación, el TJUE no se ha pronunciado en absoluto a través de estas sentencias respecto a las causas que justifican el uso de las figuras de temporalidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, cabe recordar que según la legislación vigente en España, la relación laboral ordinaria entre una empresa y sus trabajadores es de duración indefinida y los contratos temporales sólo se pueden considerar legales atendiendo a determinadas circunsrtancias que se encuentran reguladas y definidas en el Estatuto de los Trabajadores y, accesoriamente, en algunos convenios colectivos. Al respecto, podéis leer en profundidad en este artículo:

El verdadero problema no reside tanto en la existencia o no ni en la cuantía de la indemnización por finalización de contrato como en el hecho de que más de la mitad de los contratos temporales firmados en Cataluña en el primer semestre de 2016 tenían una duración inferior a 6 meses y un tercio de ellos -casi medio millón de contratos- no llegaban a los 30 días. Y en su inmensa mayoría, estos contratos están celebrados en fraude de ley y, por tanto, deben ser considerados a todos los efectos -también a los indemnizatorios- como contratos de duración indefinida.

Es por ello que la próxima vez que pretendan extinguir vuestra relación laboral por finalización de contrato debéis recordar que, en caso de reclamar, es posible que se pueda demostrar el carácter fraudulento de la temporalidad y acceder a las condiciones vinculadas a un contrato indefinido.

No corresponden 20 días de indemnización por finalización de contrato temporal

El pasado mes de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba de forma simultánea tres sentencias que condenaban diversos aspectos relacionados con el uso fraudulento y abusivo de la contratación temporal en España, tanto por parte de las empresas privadas como de la propia Administración pública. De entre ellas, sin duda la que más repercusión alcanzó por su especial trascendencia fue la conocida como sentencia «Diego Porras». Esta resolución consideraba que la normativa vigente en España imponía un uso discriminatorio hacia los trabajadores temporales por el hecho de ofrecer una indemnización diferente o inexistente a las personas con contratos de trabajo de duración determinada en caso de finalización del contrato en comparación con la indemnización que corresponde a un indefinido despedido por causas objetivas (20 días). Según el TJUE, la legislación español vulneraba de esta forma el contenido de la normativa comunitaria cuando establece que cualquier diferencia de trato entre temporales e indefinidos debe fundamentarse en «razones objetivas» que la justifique.

Perspectiva de estabilidad

La doctrina Diego Porras suponía una enmienda a la totalidad de la construcción jurídica elaborada por los tribunales españoles que afirmaba que la menor perspectiva de estabilidad en la ocupación del trabajador temporal justifica la diferencia de trato dispensado en lo referente al abono de una indemnización en caso de terminación del contrato. Al apreciar que una menor expectativa vinculada a la temporalidad no se podía considerar una «razón objetiva», el TJUE procedía a reconocer a los trabajadores con contratos de duración determinada el derecho a percibir en el momento de la finalización del contrato la misma indemnización de 20 días de salario por año trabajado que corresponde a los indefinidos extinguidos por causas objetivas.

Ahora, sin embargo, el TJUE ha corregido su propia doctrina y se pronuncia en sentido contrario a como lo había hecho en el caso «Diego Porras», negando que una indemnización minorada o, incluso, inexistente suponga un trato discriminatorio para los temporales.

Expectativa frustrada

A diferencia de lo que hizo en septiembre de 2016, el TJUE razona en sus recientes resoluciones que la indemnización es una forma de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral y la expectativa frustrada de continuidad por parte del trabajador. En este sentido, profundizado en esta consideración, afirma que en el caso de un contrato temporal ambas partes «conocen, desde el momento de la celebración, la fecha o el evento que determinan su terminación» y, por tanto, no corresponde hablar ni de imprevisibilidad ni de expectativa frustrada, lo que en cambio sí sucede con la extinción de un contrato de duración indefinida. Y este hecho constituye una «causa objetiva» que justifica el trato diferenciado.

Uso fraudulento de la temporalidad

A pesar de lo que parecen querer dar a entender algunos artículos de reciente publicación, el TJUE no se ha pronunciado en absoluto a través de estas sentencias respecto a las causas que justifican el uso de las figuras de temporalidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, cabe recordar que según la legislación vigente en España, la relación laboral ordinaria entre una empresa y sus trabajadores es de duración indefinida y los contratos temporales sólo se pueden considerar legales atendiendo a determinadas circunsrtancias que se encuentran reguladas y definidas en el Estatuto de los Trabajadores y, accesoriamente, en algunos convenios colectivos. Al respecto, podéis leer en profundidad en este artículo:

El verdadero problema no reside tanto en la existencia o no ni en la cuantía de la indemnización por finalización de contrato como en el hecho de que más de la mitad de los contratos temporales firmados en Cataluña en el primer semestre de 2016 tenían una duración inferior a 6 meses y un tercio de ellos -casi medio millón de contratos- no llegaban a los 30 días. Y en su inmensa mayoría, estos contratos están celebrados en fraude de ley y, por tanto, deben ser considerados a todos los efectos -también a los indemnizatorios- como contratos de duración indefinida.

Es por ello que la próxima vez que pretendan extinguir vuestra relación laboral por finalización de contrato debéis recordar que, en caso de reclamar, es posible que se pueda demostrar el carácter fraudulento de la temporalidad y acceder a las condiciones vinculadas a un contrato indefinido.