Acumulación de la lactancia

El TS se vuelve a pronunciar sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia

El Tribunal Supremo ha fijado su criterio respecto la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas determinando que podremos disfrutar del derecho a esta acumulación siempre y cuando esté recogido en el convenio colectivo que sea de aplicación, incluso sin necesidad de acuerdo con la empresa.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha vuelto a resolver una cuestión relacionada con el derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia. En esta ocasión lo ha hecho ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenaba determinadas prácticas de la empresa Valeo Iluminación tendentes a establecer limitaciones ilícitas de este derecho que afectaban sus trabajadoras.

El convenio de empresa recogía, en sintonía con el contenido del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula el permiso de lactancia, que los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrían derecho «a una hora de ausencia dividida en dos fracciones de media hora o reducción de jornada diaria en media hora» especificando que existe la «posibilidad de disfrute acumulado». Como decíamos, unas disposiciones muy similares al contenido básico de la regulación de este derecho incorporada a la ET que establece que el permiso de lactancia consiste «en una hora de ausencia del trabajo» por cada día de trabajo desde el momento de la reincorporación al puesto de trabajo después del nacimiento del hijo o hija hasta el día antes de que éste haga 9 meses. El mismo artículo especifica que el beneficiario del permiso también podrá optar por sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora -si queremos disfrutar del permiso a primera o a última hora de nuestra jornada laboral- o acumularlo «en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o con el acuerdo que se alcance con el empresario».

Incumplimiento por parte de Valeo Iluminación

A pesar de la claridad del redactado tanto del artículo correspondiente del ET como del convenio de empresa, la dirección de Valeo negaba la potestad de los integrantes de su plantilla de decidir por sí mismos si querían acumular o no las horas de permiso en jornadas completas. Además, cuando admitía esta acumulación, Valeo realizaba el cálculo de las jornadas completas de permiso tomando como base la media hora de reducción de jornada y no la hora de ausencia a la que tenían derecho, reduciendo a la mitad el cómputo efectivo de los días de permiso que les correspondían.

Contra esta actuación se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de una sentencia -la primera de este órgano dictada por un tribunal íntegramente formado por mujeres- que reafirma el derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia si así lo establece el convenio colectivo o el pacto individual que se haya podido alcanzar. Adicionalmente, determina que esta acumulación se calculará a partir del derecho a ausentarse durante una hora y no sobre la posibilidad accesoria de sustituirlo por una reducción de media hora.

Peligroso desconocimiento

La sentencia del Supremo no aporta grandes novedades a la hora de interpretar la norma, pero es cierto que tiene valor en el sentido de afianzar algunas de las características más beneficiosas de este permiso que, de forma interesada, muchas empresas ponen en cuestión.

De hecho, aún hoy, cuando hace más de 10 años que se reformó este permiso para darle su configuración actual, sigue siendo demasiado habitual que algunas empresas trasladen a sus plantillas informaciones completamente erróneas e inexactas sobre los derechos que les amparan en relación al permiso de lactancia. Así, por ejemplo, encontramos casos de trabajadores masculinos a los que se les dice que este derecho está reservado a las madres, empresas que no incrementan los tiempos de permiso en caso de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples o, por citar sólo algunas de las situaciones más habituales, trabajadoras a quienes se les ha dicho que este permiso es incompatible con la situación de reducción voluntaria de jornada, entre otras falsedades.

Aprovechando la ocasión que nos otorga esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, y dado el desconocimiento que antes mencionábamos, hemos querido aclarar algunas dudas frecuentes relacionadas con el permiso de lactancia:

  • 1. ¿En qué consiste el permiso de lactancia?

En los casos de nacimiento, adopción o acogida, desde el momento de la reincorporación al trabajo y hasta el día en el que el menor alcance los 9 meses de edad, las trabajadoras tenemos derecho a ausentarnos durante una hora del trabajo, con la posibilidad de dividir esta hora en dos fracciones de media hora. Quien lo prefiera, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora que coincida con el inicio o el final de nuestra jornada.

  • 2. Podemos acumular el permiso de lactancia?

Sí, tal y como hemos visto, podemos acumularlo en jornadas completas si así queda recogido en el convenio que nos sea de aplicación. En caso de que nuestro convenio no contemple esta posibilidad, sólo podremos acumular el permiso mediante un acuerdo individual con la empresa.

  • 3. Los hombres también pueden disfrutar del permiso de lactancia?

Por supuesto que sí. Este es un derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras, sean hombres o mujeres. Ahora bien, según el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que ambos progenitores trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutarlo.

  • 4. Es necesario llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar del permiso de lactancia?

No, no lo es. Si no acumulamos el permiso en jornadas completas y hacemos uso de la potestad de ausentarnos durante una hora del lugar de trabajo -seguida o fraccionada- no necesitamos ningún tipo de autorización por parte de la empresa.

Tampoco será necesaria autorización para acumular en jornadas completas el tiempo de permiso si nuestro convenio contempla esta posibilidad.

Sólo estaremos obligados a alcanzar un acuerdo con la empresa en caso de que queramos acumular el permiso en jornadas completas y el convenio de aplicación no recoja esta posibilidad.

  • 5. Nos pueden descontar el tiempo de ausencia de nuestra nómina?

No, el permiso por lactancia es un permiso retribuido y no genera una reducción de la retribución. Ahora bien, debemos tener presente que en caso de optar por acumular el permiso en jornadas completas, se nos podrían descontar de la nómina la parte proporcional a los días de ausencia correspondientes a determinados conceptos no salariales. Estos son, principalmente, aquellos pluses o complementos destinados a cubrir gastos como pueden ser, por ejemplo, dietas u otros complementos vinculados con variables cualitativas o cuantitativas de nuestro trabajo indefectiblemente ligadas a la presencia física (plus de disponibilidad, por ejemplo).

El TS se vuelve a pronunciar sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia

La Sala Social del Tribunal Supremo ha vuelto a resolver una cuestión relacionada con el derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia. En esta ocasión lo ha hecho ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenaba determinadas prácticas de la empresa Valeo Iluminación tendentes a establecer limitaciones ilícitas de este derecho que afectaban sus trabajadoras.

El convenio de empresa recogía, en sintonía con el contenido del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula el permiso de lactancia, que los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrían derecho «a una hora de ausencia dividida en dos fracciones de media hora o reducción de jornada diaria en media hora» especificando que existe la «posibilidad de disfrute acumulado». Como decíamos, unas disposiciones muy similares al contenido básico de la regulación de este derecho incorporada a la ET que establece que el permiso de lactancia consiste «en una hora de ausencia del trabajo» por cada día de trabajo desde el momento de la reincorporación al puesto de trabajo después del nacimiento del hijo o hija hasta el día antes de que éste haga 9 meses. El mismo artículo especifica que el beneficiario del permiso también podrá optar por sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora -si queremos disfrutar del permiso a primera o a última hora de nuestra jornada laboral- o acumularlo «en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o con el acuerdo que se alcance con el empresario».

Incumplimiento por parte de Valeo Iluminación

A pesar de la claridad del redactado tanto del artículo correspondiente del ET como del convenio de empresa, la dirección de Valeo negaba la potestad de los integrantes de su plantilla de decidir por sí mismos si querían acumular o no las horas de permiso en jornadas completas. Además, cuando admitía esta acumulación, Valeo realizaba el cálculo de las jornadas completas de permiso tomando como base la media hora de reducción de jornada y no la hora de ausencia a la que tenían derecho, reduciendo a la mitad el cómputo efectivo de los días de permiso que les correspondían.

Contra esta actuación se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de una sentencia -la primera de este órgano dictada por un tribunal íntegramente formado por mujeres- que reafirma el derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia si así lo establece el convenio colectivo o el pacto individual que se haya podido alcanzar. Adicionalmente, determina que esta acumulación se calculará a partir del derecho a ausentarse durante una hora y no sobre la posibilidad accesoria de sustituirlo por una reducción de media hora.

Peligroso desconocimiento

La sentencia del Supremo no aporta grandes novedades a la hora de interpretar la norma, pero es cierto que tiene valor en el sentido de afianzar algunas de las características más beneficiosas de este permiso que, de forma interesada, muchas empresas ponen en cuestión.

De hecho, aún hoy, cuando hace más de 10 años que se reformó este permiso para darle su configuración actual, sigue siendo demasiado habitual que algunas empresas trasladen a sus plantillas informaciones completamente erróneas e inexactas sobre los derechos que les amparan en relación al permiso de lactancia. Así, por ejemplo, encontramos casos de trabajadores masculinos a los que se les dice que este derecho está reservado a las madres, empresas que no incrementan los tiempos de permiso en caso de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples o, por citar sólo algunas de las situaciones más habituales, trabajadoras a quienes se les ha dicho que este permiso es incompatible con la situación de reducción voluntaria de jornada, entre otras falsedades.

Aprovechando la ocasión que nos otorga esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, y dado el desconocimiento que antes mencionábamos, hemos querido aclarar algunas dudas frecuentes relacionadas con el permiso de lactancia:

  • 1. ¿En qué consiste el permiso de lactancia?

En los casos de nacimiento, adopción o acogida, desde el momento de la reincorporación al trabajo y hasta el día en el que el menor alcance los 9 meses de edad, las trabajadoras tenemos derecho a ausentarnos durante una hora del trabajo, con la posibilidad de dividir esta hora en dos fracciones de media hora. Quien lo prefiera, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora que coincida con el inicio o el final de nuestra jornada.

  • 2. Podemos acumular el permiso de lactancia?

Sí, tal y como hemos visto, podemos acumularlo en jornadas completas si así queda recogido en el convenio que nos sea de aplicación. En caso de que nuestro convenio no contemple esta posibilidad, sólo podremos acumular el permiso mediante un acuerdo individual con la empresa.

  • 3. Los hombres también pueden disfrutar del permiso de lactancia?

Por supuesto que sí. Este es un derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras, sean hombres o mujeres. Ahora bien, según el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que ambos progenitores trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutarlo.

  • 4. Es necesario llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar del permiso de lactancia?

No, no lo es. Si no acumulamos el permiso en jornadas completas y hacemos uso de la potestad de ausentarnos durante una hora del lugar de trabajo -seguida o fraccionada- no necesitamos ningún tipo de autorización por parte de la empresa.

Tampoco será necesaria autorización para acumular en jornadas completas el tiempo de permiso si nuestro convenio contempla esta posibilidad.

Sólo estaremos obligados a alcanzar un acuerdo con la empresa en caso de que queramos acumular el permiso en jornadas completas y el convenio de aplicación no recoja esta posibilidad.

  • 5. Nos pueden descontar el tiempo de ausencia de nuestra nómina?

No, el permiso por lactancia es un permiso retribuido y no genera una reducción de la retribución. Ahora bien, debemos tener presente que en caso de optar por acumular el permiso en jornadas completas, se nos podrían descontar de la nómina la parte proporcional a los días de ausencia correspondientes a determinados conceptos no salariales. Estos son, principalmente, aquellos pluses o complementos destinados a cubrir gastos como pueden ser, por ejemplo, dietas u otros complementos vinculados con variables cualitativas o cuantitativas de nuestro trabajo indefectiblemente ligadas a la presencia física (plus de disponibilidad, por ejemplo).