El TS fija criterio sobre la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía


El Tribunal Supremo ha establecido cómo debe aplicarse la limitación de efectos temporales contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el método de cálculo del Impuesto de la Plusvalía Municipal

.....................................

El Tribunal Supremo ha establecido finalmente, a través de la reciente Sentencia 949/2023 de 10 de julio, el criterio para la aplicación de la limitación de los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada en noviembre de 2021 que anulaba el método de cálculo del Impuesto de la Plusvalía Municipal. Recordemos que la propia sentencia del TC que anulaba el impuesto establecía que la nulidad era efectiva desde la fecha en la que se hizo pública la resolución judicial, el 26 de octubre de 2021, aunque no estuviera publicada en el BOE (se publicó el 25 de noviembre de 2021).

¿Qué consecuencias tiene la decisión del Tribunal Supremo? Pues, básicamente, aclarar que si las liquidaciones o autoliquidaciones no estaban impugnadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, ya no se puede conseguir su anulación aunque se reclamaran antes de la publicación de la Sentencia en el BOE. Además, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo se considera que aunque en el momento de publicitarse la Sentencia (26 de octubre de 2021) todavía se estuviera en plazo de hacer recurso de reposición, también nos afectaría la limitación de efectos de la Sentencia del Constitucional si el motivo del recurso era únicamente la inconstitucionalidad del sistema de cálculo.

Esta sentencia cierra la posibilidad de que prosperen las reclamaciones que se realizaron a partir del 26 de octubre (aunque estuviéramos dentro de plazo para presentarla) si el motivo de impugnación era la inconstitucionalidad del Impuesto. Muchos Ayuntamientos tenían pendiente de resolución estos recursos a la espera de se pronunciase el Tribunal Supremo y, por tanto, es de suponer que ahora empiecen a resolverlos en sentido negativo. Dada la contundencia del Tribunal Supremo, no vemos viable continuar con estas reclamaciones a menos que se esté en alguna de estas situaciones:

  • No existiera una ganancia en la operación (es decir, el valor de adquisición fue superior al de transmisión) o el impuesto de la Plusvalía absorbiera toda la posible ganancia. Es necesario, sin embargo, que la reclamación se haya hecho o se haga dentro del plazo de 4 años desde la presentación de la autoliquidación o de un mes si se hizo vía liquidación de la Administración.
  • Ya se hubiera impugnado con anterioridad al 26 de octubre y no hubiera ninguna resolución firme en el momento de darse a conocer la Sentencia.
  • Se recibiera una liquidación con fecha posterior a 26/10/2021 respecto a transmisiones anteriores a esa fecha.
  • Se hubiera alegado algún otro motivo de impugnación (el valor declarado no fuera correcto, el obligado al pago tampoco, las fechas o datos no fueran exactos...).

Por tanto, esta Sentencia cierra la puerta a todas las reclamaciones que se interpusieron con posterioridad al 26/10/2021 esperando que, por no estar publicada la Sentencia o estar en fase voluntaria de recurso, pudieran escapar a los efectos limitadores de la Sentencia del Constitucional que declaraba nulo el impuesto pero únicamente para las liquidaciones posteriores al 26/10/2022. Con todo, cabe destacar que esta nulidad sólo afectó a los hechos imponibles entre 26/10/2021 y 10/11/2021 que se aprobó una nueva regulación que a fecha de hoy todavía es válida, tal y como explicamos en este artículo.

.....................................

El Tribunal Supremo ha establecido finalmente, a través de la reciente Sentencia 949/2023 de 10 de julio, el criterio para la aplicación de la limitación de los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada en noviembre de 2021 que anulaba el método de cálculo del Impuesto de la Plusvalía Municipal. Recordemos que la propia sentencia del TC que anulaba el impuesto establecía que la nulidad era efectiva desde la fecha en la que se hizo pública la resolución judicial, el 26 de octubre de 2021, aunque no estuviera publicada en el BOE (se publicó el 25 de noviembre de 2021).

¿Qué consecuencias tiene la decisión del Tribunal Supremo? Pues, básicamente, aclarar que si las liquidaciones o autoliquidaciones no estaban impugnadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, ya no se puede conseguir su anulación aunque se reclamaran antes de la publicación de la Sentencia en el BOE. Además, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo se considera que aunque en el momento de publicitarse la Sentencia (26 de octubre de 2021) todavía se estuviera en plazo de hacer recurso de reposición, también nos afectaría la limitación de efectos de la Sentencia del Constitucional si el motivo del recurso era únicamente la inconstitucionalidad del sistema de cálculo.

Esta sentencia cierra la posibilidad de que prosperen las reclamaciones que se realizaron a partir del 26 de octubre (aunque estuviéramos dentro de plazo para presentarla) si el motivo de impugnación era la inconstitucionalidad del Impuesto. Muchos Ayuntamientos tenían pendiente de resolución estos recursos a la espera de se pronunciase el Tribunal Supremo y, por tanto, es de suponer que ahora empiecen a resolverlos en sentido negativo. Dada la contundencia del Tribunal Supremo, no vemos viable continuar con estas reclamaciones a menos que se esté en alguna de estas situaciones:

  • No existiera una ganancia en la operación (es decir, el valor de adquisición fue superior al de transmisión) o el impuesto de la Plusvalía absorbiera toda la posible ganancia. Es necesario, sin embargo, que la reclamación se haya hecho o se haga dentro del plazo de 4 años desde la presentación de la autoliquidación o de un mes si se hizo vía liquidación de la Administración.
  • Ya se hubiera impugnado con anterioridad al 26 de octubre y no hubiera ninguna resolución firme en el momento de darse a conocer la Sentencia.
  • Se recibiera una liquidación con fecha posterior a 26/10/2021 respecto a transmisiones anteriores a esa fecha.
  • Se hubiera alegado algún otro motivo de impugnación (el valor declarado no fuera correcto, el obligado al pago tampoco, las fechas o datos no fueran exactos...).

Por tanto, esta Sentencia cierra la puerta a todas las reclamaciones que se interpusieron con posterioridad al 26/10/2021 esperando que, por no estar publicada la Sentencia o estar en fase voluntaria de recurso, pudieran escapar a los efectos limitadores de la Sentencia del Constitucional que declaraba nulo el impuesto pero únicamente para las liquidaciones posteriores al 26/10/2022. Con todo, cabe destacar que esta nulidad sólo afectó a los hechos imponibles entre 26/10/2021 y 10/11/2021 que se aprobó una nueva regulación que a fecha de hoy todavía es válida, tal y como explicamos en este artículo.