Plusvalía municipal: finalmente, nueva regulación


El Gobierno ha publicado un RDL, el 26/2021, que modifica la Ley de Haciendas Locales para adaptar la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, a las exigencias del TC, que consideró inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto.

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La situación que desde hace semanas se vive en relación a la regulación de la plusvalía municipal ha vuelto a dar un nuevo giro que no sólo no desvanece sino que incluso, en algunos aspectos, acentúa determinadas dudas y muchas de las incertidumbres generadas por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

El Gobierno ha intervenido para reformar la regulación de la plusvalía municipal aprobando una nueva norma que entra en vigor antes de que la mencionada sentencia del TC se haya publicado en el BOE y que, por tanto, según estipula la legislación, despliegue sus efectos. Además, lo ha hecho utilizando un recurso reservado para situaciones de urgencia como lo es la figura legal del Real Decreto-Ley a pesar de que el propio Tribunal Constitucional ya había emplazado al legislativo a modificar la normativa desde que en 2017 dictara la primera sentencia en lal que analizó el impuesto concluyendo la inconstitucionalidad de algunos aspectos del tributo. Una forma de proceder, la de regular a través de un Real Decreto-Ley, que desde determinados sectores ya se ha señalado que podría incurrir en una nueva causa de inconstitucionalidad.

En cualquier caso, y al margen de estas consideraciones previas, el Gobierno ha reaccionado con celeridad al terremoto provocado por la nota de prensa del Tribunal Constitucional que daba a conocer la Sentencia que consideraba inconstitucional, y por tanto nulo, el método de cálculo de la base imponible del segundo impuesto en importancia para los Ayuntamientos de todo el Estado. Mediante este Real Decreto-Ley en vigor desde el 10 de noviembre de 2021 ha modificado la Ley de Haciendas Locales para adaptar el citado Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y satisfacer el principio de que cada uno debe tributar de acuerdo con su capacidad económica y con proporcionalidad, tal y como la Constitución y cada vez más la jurisprudencia europea exige.

A continuación analizamos los aspectos más relevantes de la nueva norma:

La plusvalía cuando no existe incremento del valor

El Ministerio de Hacienda da respuesta a la principal causa de inconstitucionalidad identificada por el Tribunal Constitucional ya desde el año 2017 a la hora de calcular la base imponible del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana determinando que no habrá sujeción a la obligación de abonar el impuesto cuando se constate que no ha existido incremento del valor del terreno entre las fechas de adquisición y transmisión.

Para acreditar la ausencia de incremento será necesario aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión para comparar su valor consignado (el Decreto especifica que a estos efectos no se tendrán en cuenta los gastos) pero la Administración mantiene la facultad de cuestionarlos mediante un procedimiento de comprobación de valores y, si éstos son superiores, prevalecerán sobre el valor consignado en las escrituras. Por tanto, en caso de que la Administración efectúe esta comprobación, sólo podremos rebatir sus conclusiones mediante un peritaje.

La plusvalía cuando exista una ganancia en la transmisión

La base imponible del tributo está constituida por el incremento de valor que haya experimentado el terreno durante un período máximo de 20 años. Sin embargo, la nueva norma otorga al contribuyente la potestad de elegir entre dos métodos diferentes de determinación de la base imponible: el método objetivo (donde el incremento del valor se constata a partir de la evolución del valor catastral del terreno objeto de transmisión ) o, alternativamente, determinando la base imponible por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble.

En ambos casos, cualquiera que sea el método elegido, la base imponible será el resultado de aplicar al valor resultante el coeficiente que corresponda al período de generación, es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. Cada ayuntamiento tiene la potestad de determinar sus propios coeficientes respetando los límites máximos establecidos por la Ley de Haciendas Locales. Así, por ejemplo, la legislación determina que el máximo coeficiente aplicable a una transmisión efectuada menos de un año después de la adquisición será el 0,14 mientras que, para períodos iguales o superiores a 20 años de posesión, el coeficiente será del 0,45. Como decíamos, éstos son los coeficientes máximos, pero los ayuntamientos tienen la facultad de reducirlos mediante sus propias ordenanzas municipales. La norma otorga a los ayuntamientos un plazo máximo de 6 meses para modificar las actuales ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y endecuarlas en la nueva normativa. Mientras no se aprueben las nuevas ordenanzas, los coeficientes que se aplicarán a la determinación de la base imponible serán los valores máximos previstos en el propio Real Decreto-Ley 26/2019. Sin embargo, la urgencia al publicar la norma genera también una dificultad y es que mientras no se aprueben las nuevas ordenanzas ni las herramientas para liquidar el impuesto será complicado poder ejercer esta opción.

El valor del terreno por el método de cálculo objetivo, será el que tenga determinado a efectos de cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el momento de devengarse el tributo. Los ayuntamientos podrán aplicar reducciones sobre los valores catastrales a efectos del cálculo del impuesto cuando este valor haya sido modificado como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva que resulte en un incremento del valor catastral anterior. La reducción máxima aplicable será de hasta el 60% del valor catastral y por un período que en ningún caso podrá superar los 5 años desde la efectividad de los nuevos valores catastrales. Esta reducción del valor no podrá tener por resultado que el valor reducido acabe siendo inferior al valor catastral previo al procedimiento de valoración colectiva.

Cálculo del incremento en los inmuebles que incluyan terreno y construcción

Cuando el impuesto refiera a la transmisión de un inmueble que incluya terreno y construcción, la base imponible del tributo se calculará a partir de la proporción que represente el valor catastral del terreno respecto al valor catastral total. Para aclarar este concepto, el propio Ministerio de Hacienda ha difundido un ejemplo que a continuación reproducimos:

Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 euros, de los que 60.000 representa el valor catastral del suelo. El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar en la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 euros: 24.000 euros

Entrada en vigor y retroactividad

La nueva norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, está vigente a partir del miércoles día 10 de noviembre. Al contrario de lo inicialmente especulado, el texto aprobado no contempla la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones con la consecuencia de que entre la fecha de efectos que fija la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021 aunque recordemos que todavía no está publicada) y la entrada en vigor del real decreto-ley no existe un método de cálculo válido. Esto hace que exista la discusión de si los hechos imponibles devengados entre estas fechas tendrán o no regulación que las ampare o si, por el contrario, podrían quedar libres de tributar.

Lo que está claro es que el nuevo método de cálculo y el resto de novedades que aporta la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda tampoco pueden ser de aplicación a las plusvalías anteriores que han sido objeto de recurso y todavía no se han convertido en firmes pues entra en vigor con posterioridad al devengo del hecho imponible.

Por tanto, tenemos una serie de interrogantes sobre qué pasará con las liquidaciones que todavía no son firmes y las reclamaciones presentadas entre el 26-O y el 10-N que seguramente todavía tardaremos un tiempo en poder resolver. Cabe recordar que la sentencia del TC afirmaba que la resolución no podía ser invocada para impugnar las plusvalías devengadas antes de la fecha de aprobación de la propia sentencia. Habrá que ver, por tanto, cómo interpretan la decisión del TC los Ayuntamientos y el resto de tribunales ante las dudas legales que ha generado una resolución que podría contravenir el principio de seguridad jurídica limitando de forma arbitraria el derecho a recurrir un acto administrativo cuando todavía estamos en el plazo legalmente establecido para ello. Nosotros defendemos que en relación a los hechos imponibles anteriores 10-N que no son firmes y en aplicación al principio de buena Administración, no puede permitirse liquidar el impuesto en base a una norma que se ha declarado inconstitucional ni tampoco debe impedirse que quienes estén en plazo para ello puedan pedir su rectificación de acuerdo con lo que prevé la Ley General Tributaria. En este caso estamos ante «ingeniería fiscal» y jurídica pero claramente en perjuicio del ciudadano, seguramente por la trascendencia de la Sentencia sobre las arcas públicas pero tampoco puede permitirse que saltarse los principios constitucionales o no atender con diligencia los avisos del Tribunal Constitucional no tenga ningún efecto a la práctica. Pero seguramente todavía tardaremos meses en saber cuál será la postura que Administración y tribunales acaban adoptando y, por tanto, este serial promete nuevas entregas.

Mientras tanto, y dado que a fecha de hoy todavía no se ha publicado la Sentencia en el BOE, recomendamos a todo el mundo que haya pagado una plusvalía vía autoliquidación en los últimos 4 años presente una instancia en el Ayuntamiento de acuerdo con el modelo que hemos preparado a tal efecto.

Descargar el modelo de instancia:

·En formato pdf
·En formato texto

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La situación que desde hace semanas se vive en relación a la regulación de la plusvalía municipal ha vuelto a dar un nuevo giro que no sólo no desvanece sino que incluso, en algunos aspectos, acentúa determinadas dudas y muchas de las incertidumbres generadas por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

El Gobierno ha intervenido para reformar la regulación de la plusvalía municipal aprobando una nueva norma que entra en vigor antes de que la mencionada sentencia del TC se haya publicado en el BOE y que, por tanto, según estipula la legislación, despliegue sus efectos. Además, lo ha hecho utilizando un recurso reservado para situaciones de urgencia como lo es la figura legal del Real Decreto-Ley a pesar de que el propio Tribunal Constitucional ya había emplazado al legislativo a modificar la normativa desde que en 2017 dictara la primera sentencia en lal que analizó el impuesto concluyendo la inconstitucionalidad de algunos aspectos del tributo. Una forma de proceder, la de regular a través de un Real Decreto-Ley, que desde determinados sectores ya se ha señalado que podría incurrir en una nueva causa de inconstitucionalidad.

En cualquier caso, y al margen de estas consideraciones previas, el Gobierno ha reaccionado con celeridad al terremoto provocado por la nota de prensa del Tribunal Constitucional que daba a conocer la Sentencia que consideraba inconstitucional, y por tanto nulo, el método de cálculo de la base imponible del segundo impuesto en importancia para los Ayuntamientos de todo el Estado. Mediante este Real Decreto-Ley en vigor desde el 10 de noviembre de 2021 ha modificado la Ley de Haciendas Locales para adaptar el citado Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y satisfacer el principio de que cada uno debe tributar de acuerdo con su capacidad económica y con proporcionalidad, tal y como la Constitución y cada vez más la jurisprudencia europea exige.

A continuación analizamos los aspectos más relevantes de la nueva norma:

La plusvalía cuando no existe incremento del valor

El Ministerio de Hacienda da respuesta a la principal causa de inconstitucionalidad identificada por el Tribunal Constitucional ya desde el año 2017 a la hora de calcular la base imponible del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana determinando que no habrá sujeción a la obligación de abonar el impuesto cuando se constate que no ha existido incremento del valor del terreno entre las fechas de adquisición y transmisión.

Para acreditar la ausencia de incremento será necesario aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión para comparar su valor consignado (el Decreto especifica que a estos efectos no se tendrán en cuenta los gastos) pero la Administración mantiene la facultad de cuestionarlos mediante un procedimiento de comprobación de valores y, si éstos son superiores, prevalecerán sobre el valor consignado en las escrituras. Por tanto, en caso de que la Administración efectúe esta comprobación, sólo podremos rebatir sus conclusiones mediante un peritaje.

La plusvalía cuando exista una ganancia en la transmisión

La base imponible del tributo está constituida por el incremento de valor que haya experimentado el terreno durante un período máximo de 20 años. Sin embargo, la nueva norma otorga al contribuyente la potestad de elegir entre dos métodos diferentes de determinación de la base imponible: el método objetivo (donde el incremento del valor se constata a partir de la evolución del valor catastral del terreno objeto de transmisión ) o, alternativamente, determinando la base imponible por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble.

En ambos casos, cualquiera que sea el método elegido, la base imponible será el resultado de aplicar al valor resultante el coeficiente que corresponda al período de generación, es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. Cada ayuntamiento tiene la potestad de determinar sus propios coeficientes respetando los límites máximos establecidos por la Ley de Haciendas Locales. Así, por ejemplo, la legislación determina que el máximo coeficiente aplicable a una transmisión efectuada menos de un año después de la adquisición será el 0,14 mientras que, para períodos iguales o superiores a 20 años de posesión, el coeficiente será del 0,45. Como decíamos, éstos son los coeficientes máximos, pero los ayuntamientos tienen la facultad de reducirlos mediante sus propias ordenanzas municipales. La norma otorga a los ayuntamientos un plazo máximo de 6 meses para modificar las actuales ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y endecuarlas en la nueva normativa. Mientras no se aprueben las nuevas ordenanzas, los coeficientes que se aplicarán a la determinación de la base imponible serán los valores máximos previstos en el propio Real Decreto-Ley 26/2019. Sin embargo, la urgencia al publicar la norma genera también una dificultad y es que mientras no se aprueben las nuevas ordenanzas ni las herramientas para liquidar el impuesto será complicado poder ejercer esta opción.

El valor del terreno por el método de cálculo objetivo, será el que tenga determinado a efectos de cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el momento de devengarse el tributo. Los ayuntamientos podrán aplicar reducciones sobre los valores catastrales a efectos del cálculo del impuesto cuando este valor haya sido modificado como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva que resulte en un incremento del valor catastral anterior. La reducción máxima aplicable será de hasta el 60% del valor catastral y por un período que en ningún caso podrá superar los 5 años desde la efectividad de los nuevos valores catastrales. Esta reducción del valor no podrá tener por resultado que el valor reducido acabe siendo inferior al valor catastral previo al procedimiento de valoración colectiva.

Cálculo del incremento en los inmuebles que incluyan terreno y construcción

Cuando el impuesto refiera a la transmisión de un inmueble que incluya terreno y construcción, la base imponible del tributo se calculará a partir de la proporción que represente el valor catastral del terreno respecto al valor catastral total. Para aclarar este concepto, el propio Ministerio de Hacienda ha difundido un ejemplo que a continuación reproducimos:

Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 euros, de los que 60.000 representa el valor catastral del suelo. El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar en la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 euros: 24.000 euros

Entrada en vigor y retroactividad

La nueva norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, está vigente a partir del miércoles día 10 de noviembre. Al contrario de lo inicialmente especulado, el texto aprobado no contempla la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones con la consecuencia de que entre la fecha de efectos que fija la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021 aunque recordemos que todavía no está publicada) y la entrada en vigor del real decreto-ley no existe un método de cálculo válido. Esto hace que exista la discusión de si los hechos imponibles devengados entre estas fechas tendrán o no regulación que las ampare o si, por el contrario, podrían quedar libres de tributar.

Lo que está claro es que el nuevo método de cálculo y el resto de novedades que aporta la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda tampoco pueden ser de aplicación a las plusvalías anteriores que han sido objeto de recurso y todavía no se han convertido en firmes pues entra en vigor con posterioridad al devengo del hecho imponible.

Por tanto, tenemos una serie de interrogantes sobre qué pasará con las liquidaciones que todavía no son firmes y las reclamaciones presentadas entre el 26-O y el 10-N que seguramente todavía tardaremos un tiempo en poder resolver. Cabe recordar que la sentencia del TC afirmaba que la resolución no podía ser invocada para impugnar las plusvalías devengadas antes de la fecha de aprobación de la propia sentencia. Habrá que ver, por tanto, cómo interpretan la decisión del TC los Ayuntamientos y el resto de tribunales ante las dudas legales que ha generado una resolución que podría contravenir el principio de seguridad jurídica limitando de forma arbitraria el derecho a recurrir un acto administrativo cuando todavía estamos en el plazo legalmente establecido para ello. Nosotros defendemos que en relación a los hechos imponibles anteriores 10-N que no son firmes y en aplicación al principio de buena Administración, no puede permitirse liquidar el impuesto en base a una norma que se ha declarado inconstitucional ni tampoco debe impedirse que quienes estén en plazo para ello puedan pedir su rectificación de acuerdo con lo que prevé la Ley General Tributaria. En este caso estamos ante «ingeniería fiscal» y jurídica pero claramente en perjuicio del ciudadano, seguramente por la trascendencia de la Sentencia sobre las arcas públicas pero tampoco puede permitirse que saltarse los principios constitucionales o no atender con diligencia los avisos del Tribunal Constitucional no tenga ningún efecto a la práctica. Pero seguramente todavía tardaremos meses en saber cuál será la postura que Administración y tribunales acaban adoptando y, por tanto, este serial promete nuevas entregas.

Mientras tanto, y dado que a fecha de hoy todavía no se ha publicado la Sentencia en el BOE, recomendamos a todo el mundo que haya pagado una plusvalía vía autoliquidación en los últimos 4 años presente una instancia en el Ayuntamiento de acuerdo con el modelo que hemos preparado a tal efecto.

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