Plusvalía municipal: muchas preguntas y algunas respuestas


La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula el método de cálculo de este impuesto municipal sigue generando numerosas dudas sobre el alcance de la resolución y su verdadera afectación. En este artículo intentamos resolver algunas de las dudas más recurrentes.

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La decisión del Tribunal Constitucional de considerar nulo el método de cálculo empleado para establecer la base impositiva de este tributo gestionado por los ayuntamientos que se aplica en los casos de venta, donación o herencia de una vivienda ha generado una serie de incertidumbres sobre la aplicación de esta nulidad y las consecuencias que implica tanto para las contribuyentes que deberían estar obligadas a abonarlo como para las personas que lo han hecho en tiempos recientes. Unas dudas que en buena medida tienen que ver con que el sentido general de la sentencia se dio a conocer antes de la publicación de su texto, de modo que resultaba difícil valorar con precisión las disposiciones de la resolución.

Atendiendo a la existencia de estas dudas, hemos creado un breve cuestionario para intentar responder, en la medida en que es posible hacerlo en estos momentos, las preguntas que estos días nos estáis planteando.

1) A día de hoy, ¿estamos obligados a pagar este impuesto?

La respuesta a esta pregunta tan lógica no puede ser todo lo categórica que nosotros quisiéramos. Para desplegar sus efectos, la sentencia debería ser publicada en el BOE para satisfacer los principios constitucionales de legalidad y publicidad y esto, a día de hoy, todavía no ha sucedido, la sentencia no ha sido incorporada en el BOE. Sin embargo, de forma contradictoria, el texto de la sentencia que sí se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional especifica que la fecha de efectos de la resolución es la «de la aprobación de la sentencia», es decir, el 26 de octubre.

Por tanto, quien estos días tenga que abonar el importe correspondiente a la plusvalía municipal debe saber que lo hace en base a una norma que será anulada con toda seguridad y parece perfectamente razonable que no pueda ser exigida por los ayuntamientos a la espera que el Gobierno central modifique la Ley de Haciendas Locales para crear un nuevo método de cálculo que, ahora sí, esperamos que cumpla con los principios constitucionales. En cualquier caso, cuando la sentencia se publique en el BOE ya no habrá dudas sobre su aplicabilidad: los ayuntamientos no podrán cobrar la plusvalía municipal en tanto que el tributo no se modifique.

2) El Gobierno ha anunciado la reforma inmediata del tributo. ¿Pueden aplicarme el nuevo método de cálculo de forma retroactiva?

La Constitución española especifica con claridad que no pueden aplicarse de forma retroactiva normas que supongan, como es el caso de un tributo o impuesto, una restricción individual de derechos. Siendo así, consideramos que aun cuando se rectifiquen los aspectos del tributo declarados inconstitucionales en las próximas semanas, las personas que estén en plazo de pagar la plusvalía municipal antes de que se apruebe la nueva norma tienen derecho a liquidarlo con valor «0 » sin que se les pueda imponer con posterioridad la obligación de pagarlo en base al valor que resulte del nuevo sistema de cálculo que acabe aprobándose. No obstante, habrá que estar atentos a la regulación específica del nuevo tributo para poder valorar este extremo.

3) Si ya hemos abonado la plusvalía, ¿existe todavía la posibilidad de reclamar?

Ésta es, con toda seguridad, la pregunta más recurrente. Desgraciadamente, la respuesta todavía está rodeada de interrogantes. El texto de la sentencia dado a conocer especifica que no podrá reclamarse en relación a «las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia», que es el 26 de octubre de 2021. Esta afirmación genera dudas trascendentes sobre la extensión de efectos de la sentencia y cuál es la consideración que debe darse a la expresión «situaciones firmes». Para tratar de explicarlo, primero debemos tener presente que el régimen de gestión de este tributo no es igual en todos los Ayuntamientos. En algunos casos, el Consistorio realiza una aplicación directa de la plusvalía municipal realizando el cálculo del importe correspondiente y procediendo a su cargo de forma análoga a cómo se hace, por ejemplo, con el IBI. Cuando se da esta situación, la legislación establece que el plazo para interponer recurso contra este acto administrativo es de 1 mes. Pero éste no es el caso más habitual. La mayoría de ayuntamientos, incluido el de Barcelona, ​​optan por gestionar el impuesto en régimen de autoliquidación, es decir, el propio contribuyente es responsable de realizar los cálculos y liquidar el impuesto. Cuando éste es el caso, el plazo para presentar recurso y solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada ya no es de un mes sino de 4 años.

A nuestro criterio, las personas que hayan abonado la plusvalía y estén en plazo de presentar recurso contra la liquidación o autoliquidación tienen derecho a solicitar la devolución del pago indebido arguyendo que la cantidad abonada responde a una norma declarada inconstitucional. Pero debemos tener presente que no es esto lo que dice la sentencia. Para nosotros, la limitación que intenta imponer el Tribunal Constitucional vulnera el principio de seguridad jurídica, pues está limitando de forma arbitraria el derecho a recorrer un acto administrativo cuando todavía estamos en el plazo legalmente establecido para ello. Una situación que recuerda a la que ya se vivió cuando se intentó limitar la aplicación retroactiva de las sentencias dictadas contra las cláusulas suelo de la hipoteca provocando la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores del Estado español.

Aunque tendremos que esperar a ver qué interpretación se hace del texto de la sentencia y la evolución de los acontecimientos, desde Col·lectiu Ronda queremos poner a vuestra disposición un modelo de reclamación para presentar ante vuestro ayuntamiento. La presentación de este modelo servirá, como mínimo, para interrumpir el plazo de 4 años y abrirnos la posibilidad de reclamar ahora o bien en el futuro, en función de cuál sea la nueva regulación que se establezca para este impuesto .

Descargar el modelo de reclamación:

·En formato pdf

·En formato texto

Como podemos ver, todavía son muchos los puntos de incertidumbre relacionados con una sentencia que impone la nulidad del segundo impuesto de mayor trascendencia económica por los Ayuntamientos del Estado, sólo por detrás del IBI en términos de recaudación anual.

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La decisión del Tribunal Constitucional de considerar nulo el método de cálculo empleado para establecer la base impositiva de este tributo gestionado por los ayuntamientos que se aplica en los casos de venta, donación o herencia de una vivienda ha generado una serie de incertidumbres sobre la aplicación de esta nulidad y las consecuencias que implica tanto para las contribuyentes que deberían estar obligadas a abonarlo como para las personas que lo han hecho en tiempos recientes. Unas dudas que en buena medida tienen que ver con que el sentido general de la sentencia se dio a conocer antes de la publicación de su texto, de modo que resultaba difícil valorar con precisión las disposiciones de la resolución.

Atendiendo a la existencia de estas dudas, hemos creado un breve cuestionario para intentar responder, en la medida en que es posible hacerlo en estos momentos, las preguntas que estos días nos estáis planteando.

1) A día de hoy, ¿estamos obligados a pagar este impuesto?

La respuesta a esta pregunta tan lógica no puede ser todo lo categórica que nosotros quisiéramos. Para desplegar sus efectos, la sentencia debería ser publicada en el BOE para satisfacer los principios constitucionales de legalidad y publicidad y esto, a día de hoy, todavía no ha sucedido, la sentencia no ha sido incorporada en el BOE. Sin embargo, de forma contradictoria, el texto de la sentencia que sí se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional especifica que la fecha de efectos de la resolución es la «de la aprobación de la sentencia», es decir, el 26 de octubre.

Por tanto, quien estos días tenga que abonar el importe correspondiente a la plusvalía municipal debe saber que lo hace en base a una norma que será anulada con toda seguridad y parece perfectamente razonable que no pueda ser exigida por los ayuntamientos a la espera que el Gobierno central modifique la Ley de Haciendas Locales para crear un nuevo método de cálculo que, ahora sí, esperamos que cumpla con los principios constitucionales. En cualquier caso, cuando la sentencia se publique en el BOE ya no habrá dudas sobre su aplicabilidad: los ayuntamientos no podrán cobrar la plusvalía municipal en tanto que el tributo no se modifique.

2) El Gobierno ha anunciado la reforma inmediata del tributo. ¿Pueden aplicarme el nuevo método de cálculo de forma retroactiva?

La Constitución española especifica con claridad que no pueden aplicarse de forma retroactiva normas que supongan, como es el caso de un tributo o impuesto, una restricción individual de derechos. Siendo así, consideramos que aun cuando se rectifiquen los aspectos del tributo declarados inconstitucionales en las próximas semanas, las personas que estén en plazo de pagar la plusvalía municipal antes de que se apruebe la nueva norma tienen derecho a liquidarlo con valor «0 » sin que se les pueda imponer con posterioridad la obligación de pagarlo en base al valor que resulte del nuevo sistema de cálculo que acabe aprobándose. No obstante, habrá que estar atentos a la regulación específica del nuevo tributo para poder valorar este extremo.

3) Si ya hemos abonado la plusvalía, ¿existe todavía la posibilidad de reclamar?

Ésta es, con toda seguridad, la pregunta más recurrente. Desgraciadamente, la respuesta todavía está rodeada de interrogantes. El texto de la sentencia dado a conocer especifica que no podrá reclamarse en relación a «las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia», que es el 26 de octubre de 2021. Esta afirmación genera dudas trascendentes sobre la extensión de efectos de la sentencia y cuál es la consideración que debe darse a la expresión «situaciones firmes». Para tratar de explicarlo, primero debemos tener presente que el régimen de gestión de este tributo no es igual en todos los Ayuntamientos. En algunos casos, el Consistorio realiza una aplicación directa de la plusvalía municipal realizando el cálculo del importe correspondiente y procediendo a su cargo de forma análoga a cómo se hace, por ejemplo, con el IBI. Cuando se da esta situación, la legislación establece que el plazo para interponer recurso contra este acto administrativo es de 1 mes. Pero éste no es el caso más habitual. La mayoría de ayuntamientos, incluido el de Barcelona, ​​optan por gestionar el impuesto en régimen de autoliquidación, es decir, el propio contribuyente es responsable de realizar los cálculos y liquidar el impuesto. Cuando éste es el caso, el plazo para presentar recurso y solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada ya no es de un mes sino de 4 años.

A nuestro criterio, las personas que hayan abonado la plusvalía y estén en plazo de presentar recurso contra la liquidación o autoliquidación tienen derecho a solicitar la devolución del pago indebido arguyendo que la cantidad abonada responde a una norma declarada inconstitucional. Pero debemos tener presente que no es esto lo que dice la sentencia. Para nosotros, la limitación que intenta imponer el Tribunal Constitucional vulnera el principio de seguridad jurídica, pues está limitando de forma arbitraria el derecho a recorrer un acto administrativo cuando todavía estamos en el plazo legalmente establecido para ello. Una situación que recuerda a la que ya se vivió cuando se intentó limitar la aplicación retroactiva de las sentencias dictadas contra las cláusulas suelo de la hipoteca provocando la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores del Estado español.

Aunque tendremos que esperar a ver qué interpretación se hace del texto de la sentencia y la evolución de los acontecimientos, desde Col·lectiu Ronda queremos poner a vuestra disposición un modelo de reclamación para presentar ante vuestro ayuntamiento. La presentación de este modelo servirá, como mínimo, para interrumpir el plazo de 4 años y abrirnos la posibilidad de reclamar ahora o bien en el futuro, en función de cuál sea la nueva regulación que se establezca para este impuesto .

Descargar el modelo de reclamación:

·En formato pdf

·En formato texto

Como podemos ver, todavía son muchos los puntos de incertidumbre relacionados con una sentencia que impone la nulidad del segundo impuesto de mayor trascendencia económica por los Ayuntamientos del Estado, sólo por detrás del IBI en términos de recaudación anual.