El Tribunal Constitucional anula el impuesto sobre la plusvalía municipal


En una reciente sentencia que todavía no se ha hecho pública, el TC declara inconstitucional el método de cálculo de la base impositiva de este tributo gestionado por los ayuntamientos que se aplica en los casos de venta, donación o herencia de una vivienda.

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Dos años después de anular la aplicación de este impuesto en aquellos casos en los que el importe del tributo fuera superior a la ganancia obtenida con la venta de la vivienda, el Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a apreciar inconstitucionalidad en la regulación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Y en esta ocasión, el golpe es incluso más contundente.

Mediante nota previa a la publicación de la sentencia, que todavía no ha sido dada a conocer, el TC ha declarado la inconstitucionalidad del método de cálculo empleado para determinar la base imponible de este tributo municipal que grava la revalorización de todo terreno de naturaleza urbana desde el momento de la compra del inmueble hasta el traspaso de la propiedad, ya sea por su venta o bien por donación o herencia.

¿Por qué el TC considera nulo el método de cálculo?

En esencia porque el importe del tributo se calcula en base a una premisa falsa como es el hecho de que siempre existe una revalorización del terreno. Además, incluso aceptando este punto de partida, el impuesto se aplica utilizando unos baremos objetivos fijados por la propia norma que no tienen en cuenta ni reflejan con exactitud cuál ha sido la verdadera evolución del precio del terreno y, por tanto, no cumple el propósito de gravar la plusvalía efectivamente obtenida por el vendedor o el beneficiario del traspaso contraviniendo el principio de que cada uno debe tributar de acuerdo con su capacidad económica.

Con anterioridad a la sentencia del TC, la base imponible de la plusvalía municipal se calculaba tomando como referencia el valor catastral del terreno y el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta el momento de la venta o traspaso de la propiedad. Cada ayuntamiento aplicaba las llamadas tasas de revalorización que consistían en incrementar el importe catastral en un porcentaje que variaba en función del tiempo de tenencia de ese terreno. En Barcelona, ​​por ejemplo, si la propiedad se había mantenido durante un período de hasta 20 años, el porcentaje de incremento anual a aplicar era del 2,8% mientras que para tenencias inferiores a los 5 años, el porcentaje de aplicación era del 3,7%.

Con el valor catastral incrementado con el porcentaje correspondiente por cada año de propiedad del inmueble se obtenía la base imponible del tributo y sobre ésta se aplicaba un tipo impositivo fijo establecido por cada Ayuntamiento que, como máximo, podía ser del 30 %.

Como vemos, tal y como recoge el TC en su sentencia, el tributo no toma como punto de partida la ganancia realmente obtenida o siquiera una aproximación razonable al posible incremento del valor del terreno sino que se limita a aplicar unas tablas preestablecidas y fijadas normativamente tal y como es el catastro y los porcentajes mínimos y máximos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Resulta imposible dar una respuesta completa y taxativa a esta pregunta en tanto no se haga público el texto íntegro de la sentencia y se puedan conocer en detalle y en toda su extensión el alcance de la decisión del Tribunal Constitucional. Pero partiendo de lo anunciado por el propio TC -la nulidad del método de determinación de la base imponible- resulta evidente que mientras no se modifique la mencionada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos no pueden en estos momentos aplicar este tributo sobre las ventas, donaciones o herencias de inmuebles y terrenos.

¿Pueden reclamarse los importes que ya han sido abonados?

En su nota informativa, el TC explicita que no podrá reclamarse en relación a «las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia», que es el 26 de octubre de 2021. Esta afirmación nos sitúa ante diferentes escenarios que sólo podrán concretarse una vez se conozca el contenido de la sentencia y se publique en el BOE pero, de entrada, creemos que será posible reclamar en determinados casos:

- Cuando el Ayuntamiento tenga como régimen de gestión del Impuesto el de autoliquidación (es decir cuando es el contribuyente el responsable de realizar los cálculos y liquidar el impuesto como es el caso, entre otros muchos, del Ayuntamiento de Barcelona).

En estos casos se dispone de un plazo de cuatro años desde que se presentó la autoliquidación para poder pedir su rectificación y, por tanto, si se está dentro de este plazo se podrá solicitar la devolución. De nuevo, sin embargo, reiteramos que este extremo todavía no puede ser confirmado hasta tener ocasión de analizar de forma detallada la sentencia del TC.

- Recursos pendientes de resolución: En aquellos casos en los que se presentó reclamación para obtener la devolución de este impuesto (pues las anteriores sentencias del Constitucional ya reconocían el derecho a devolución si la ganancia era nula o inferior a la tributación) siempre y cuando se hayan entablado dentro de plazo (cuatro años para las autoliquidaciones o un mes para las liquidaciones hechas directamente por el Ayuntamiento) y todavía no haya habido resolución del recurso, los ayuntamientos deberían resolver considerando que no hay obligación de pago. Por el contrario, si el recurso obtuvo una respuesta desfavorable a la petición y ya no estamos en plazo para continuar la reclamación, todo apunta a que estamos ante un acto firme de la administración frente a los cuales la nota del TC ya alerta que no se podrá volver a reclamar ni en vía administrativa ni judicial.

Por último, reiterar que en lo sucesivo y hasta que el legislador no modifique los artículos de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales y establezca una nueva regulación del impuesto, la plusvalía municipal deja de ser de aplicación y no es necesario seguir tributando en ese concepto. Sin embargo, ya se ha anunciado por parte del Gobierno la aprobación urgente de una regulación del mismo y se desconoce si podría tener efectos retroactivos o no.

Si el legislador hubiera tomado nota de las advertencias del Constitucional en las sentencias de hace dos años y hubiera modificado la ley tal y como se le pedía, ahora no sería necesario actuar con urgencia ni existiría la actual incertidumbre que afecta tanto a los contribuyentes como a los propios ayuntamientos . Desgraciadamente, parece que de un tiempo a esta parte el principio de seguridad jurídica brilla por su ausencia y habrá que estar muy pendiente a lo que ocurra en los próximos meses para poder prever cómo se configurará este impuesto en el futuro.

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Dos años después de anular la aplicación de este impuesto en aquellos casos en los que el importe del tributo fuera superior a la ganancia obtenida con la venta de la vivienda, el Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a apreciar inconstitucionalidad en la regulación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Y en esta ocasión, el golpe es incluso más contundente.

Mediante nota previa a la publicación de la sentencia, que todavía no ha sido dada a conocer, el TC ha declarado la inconstitucionalidad del método de cálculo empleado para determinar la base imponible de este tributo municipal que grava la revalorización de todo terreno de naturaleza urbana desde el momento de la compra del inmueble hasta el traspaso de la propiedad, ya sea por su venta o bien por donación o herencia.

¿Por qué el TC considera nulo el método de cálculo?

En esencia porque el importe del tributo se calcula en base a una premisa falsa como es el hecho de que siempre existe una revalorización del terreno. Además, incluso aceptando este punto de partida, el impuesto se aplica utilizando unos baremos objetivos fijados por la propia norma que no tienen en cuenta ni reflejan con exactitud cuál ha sido la verdadera evolución del precio del terreno y, por tanto, no cumple el propósito de gravar la plusvalía efectivamente obtenida por el vendedor o el beneficiario del traspaso contraviniendo el principio de que cada uno debe tributar de acuerdo con su capacidad económica.

Con anterioridad a la sentencia del TC, la base imponible de la plusvalía municipal se calculaba tomando como referencia el valor catastral del terreno y el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta el momento de la venta o traspaso de la propiedad. Cada ayuntamiento aplicaba las llamadas tasas de revalorización que consistían en incrementar el importe catastral en un porcentaje que variaba en función del tiempo de tenencia de ese terreno. En Barcelona, ​​por ejemplo, si la propiedad se había mantenido durante un período de hasta 20 años, el porcentaje de incremento anual a aplicar era del 2,8% mientras que para tenencias inferiores a los 5 años, el porcentaje de aplicación era del 3,7%.

Con el valor catastral incrementado con el porcentaje correspondiente por cada año de propiedad del inmueble se obtenía la base imponible del tributo y sobre ésta se aplicaba un tipo impositivo fijo establecido por cada Ayuntamiento que, como máximo, podía ser del 30 %.

Como vemos, tal y como recoge el TC en su sentencia, el tributo no toma como punto de partida la ganancia realmente obtenida o siquiera una aproximación razonable al posible incremento del valor del terreno sino que se limita a aplicar unas tablas preestablecidas y fijadas normativamente tal y como es el catastro y los porcentajes mínimos y máximos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Resulta imposible dar una respuesta completa y taxativa a esta pregunta en tanto no se haga público el texto íntegro de la sentencia y se puedan conocer en detalle y en toda su extensión el alcance de la decisión del Tribunal Constitucional. Pero partiendo de lo anunciado por el propio TC -la nulidad del método de determinación de la base imponible- resulta evidente que mientras no se modifique la mencionada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos no pueden en estos momentos aplicar este tributo sobre las ventas, donaciones o herencias de inmuebles y terrenos.

¿Pueden reclamarse los importes que ya han sido abonados?

En su nota informativa, el TC explicita que no podrá reclamarse en relación a «las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia», que es el 26 de octubre de 2021. Esta afirmación nos sitúa ante diferentes escenarios que sólo podrán concretarse una vez se conozca el contenido de la sentencia y se publique en el BOE pero, de entrada, creemos que será posible reclamar en determinados casos:

- Cuando el Ayuntamiento tenga como régimen de gestión del Impuesto el de autoliquidación (es decir cuando es el contribuyente el responsable de realizar los cálculos y liquidar el impuesto como es el caso, entre otros muchos, del Ayuntamiento de Barcelona).

En estos casos se dispone de un plazo de cuatro años desde que se presentó la autoliquidación para poder pedir su rectificación y, por tanto, si se está dentro de este plazo se podrá solicitar la devolución. De nuevo, sin embargo, reiteramos que este extremo todavía no puede ser confirmado hasta tener ocasión de analizar de forma detallada la sentencia del TC.

- Recursos pendientes de resolución: En aquellos casos en los que se presentó reclamación para obtener la devolución de este impuesto (pues las anteriores sentencias del Constitucional ya reconocían el derecho a devolución si la ganancia era nula o inferior a la tributación) siempre y cuando se hayan entablado dentro de plazo (cuatro años para las autoliquidaciones o un mes para las liquidaciones hechas directamente por el Ayuntamiento) y todavía no haya habido resolución del recurso, los ayuntamientos deberían resolver considerando que no hay obligación de pago. Por el contrario, si el recurso obtuvo una respuesta desfavorable a la petición y ya no estamos en plazo para continuar la reclamación, todo apunta a que estamos ante un acto firme de la administración frente a los cuales la nota del TC ya alerta que no se podrá volver a reclamar ni en vía administrativa ni judicial.

Por último, reiterar que en lo sucesivo y hasta que el legislador no modifique los artículos de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales y establezca una nueva regulación del impuesto, la plusvalía municipal deja de ser de aplicación y no es necesario seguir tributando en ese concepto. Sin embargo, ya se ha anunciado por parte del Gobierno la aprobación urgente de una regulación del mismo y se desconoce si podría tener efectos retroactivos o no.

Si el legislador hubiera tomado nota de las advertencias del Constitucional en las sentencias de hace dos años y hubiera modificado la ley tal y como se le pedía, ahora no sería necesario actuar con urgencia ni existiría la actual incertidumbre que afecta tanto a los contribuyentes como a los propios ayuntamientos . Desgraciadamente, parece que de un tiempo a esta parte el principio de seguridad jurídica brilla por su ausencia y habrá que estar muy pendiente a lo que ocurra en los próximos meses para poder prever cómo se configurará este impuesto en el futuro.