¿Herencia o donación en vida?

Artículo de la abogada especialista en Derecho de Familia Esther Pérez ante una pregunta recurrente

A menudo y es recurrente, a la hora de repartir o traspasar sus bienes muchas personas dudan si es mejor hacer donación, traspasarlos en vida, o bien dejarlos en testamento y traspasarlos una vez su propietario es difunto. La pregunta recurrente es: ¿herencia o donación en vida?

De entrada, decir que tanto la donación en vida como la herencia están sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones y si lo que se da o hereda es un bien inmueble este también está sujeto al impuesto de plusvalía (un impuesto que grava el incremento de patrimonio del bien cuando alguien lo recibe ya sea por herencia como por donación. se trata de un impuesto municipal variable y que se calcula por unas tablas referenciadas al valor de los inmuebles según las ciudades y barrios.) .

Estos impuestos son diferentes en función de la comunidad autónoma donde se viva, pues es un impuesto transferido. Si nos centramos en Cataluña, podemos decir que con la regulación fiscal actual es mejor dejar el bienes en testamento que hacer una donación de los mismos, pues las donaciones no tienen las reducciones que tienen las herencias.

En el caso de los hijos o hijas, se puede valorar la donación de una vivienda o dinero para comprarla, teniendo en cuenta que debe ser primera vivienda, que existe un límite de edad y un tope de ingresos.

Sin embargo hay personas que prefieren dejarlo todo atado y hacer donación, aunque sea actualmente, y en el caso de Cataluña, más caro. Y lo prefieren para que sus herederos no tengan problemas, pero es conveniente tener en cuenta, que es mucho mejor dar bienes concretos a personas concretas. No es conveniente dar en usufructo (el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute del mismo). Y, lo que creemos que es más importante: escribir y establecer si esta donación será colacionable o no, quiere decir si se le descontará al heredero de su parte de la herencia. Pues a veces se desconoce que las donaciones hechas por el difunto, tienen consecuencias por sus herederos si se han hecho los últimos años antes de su fallecimiento.

A priori, pues, la opción de la herencia es la menos costosa que la de dar, pero quizás no siempre tiene que ser la más conveniente. Desde Colectivo Ronda, expertos en derecho de sucesiones estudiamos caso por caso y los analizamos para llegar a la mejor decisión.

Artículo de la abogada especialista en Derecho de Familia Esther Pérez ante una pregunta recurrente

De entrada, decir que tanto la donación en vida como la herencia están sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones y si lo que se da o hereda es un bien inmueble este también está sujeto al impuesto de plusvalía (un impuesto que grava el incremento de patrimonio del bien cuando alguien lo recibe ya sea por herencia como por donación. se trata de un impuesto municipal variable y que se calcula por unas tablas referenciadas al valor de los inmuebles según las ciudades y barrios.) .

Estos impuestos son diferentes en función de la comunidad autónoma donde se viva, pues es un impuesto transferido. Si nos centramos en Cataluña, podemos decir que con la regulación fiscal actual es mejor dejar el bienes en testamento que hacer una donación de los mismos, pues las donaciones no tienen las reducciones que tienen las herencias.

En el caso de los hijos o hijas, se puede valorar la donación de una vivienda o dinero para comprarla, teniendo en cuenta que debe ser primera vivienda, que existe un límite de edad y un tope de ingresos.

Sin embargo hay personas que prefieren dejarlo todo atado y hacer donación, aunque sea actualmente, y en el caso de Cataluña, más caro. Y lo prefieren para que sus herederos no tengan problemas, pero es conveniente tener en cuenta, que es mucho mejor dar bienes concretos a personas concretas. No es conveniente dar en usufructo (el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute del mismo). Y, lo que creemos que es más importante: escribir y establecer si esta donación será colacionable o no, quiere decir si se le descontará al heredero de su parte de la herencia. Pues a veces se desconoce que las donaciones hechas por el difunto, tienen consecuencias por sus herederos si se han hecho los últimos años antes de su fallecimiento.

A priori, pues, la opción de la herencia es la menos costosa que la de dar, pero quizás no siempre tiene que ser la más conveniente. Desde Colectivo Ronda, expertos en derecho de sucesiones estudiamos caso por caso y los analizamos para llegar a la mejor decisión.