Interinos: del Icetazo a la huelga del 28-O


Las organizaciones sindicales IAC y CGT han convocado huelga de funcionarios y funcionarias el 28 de octubre bajo el lema «Las que estamos nos quedamos» para reclamar que ningún interino en situación de abuso de la temporalidad pierda el puesto de trabajo en el futuro proceso de estabilización. ¿Pero cuál es la situación actual sobre esta cuestión?

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La tasa de temporalidad en las diferentes administraciones públicas, incluyendo estatales, autonómicas y locales, se sitúa en torno al 30%, un porcentaje incluso superior al que encontramos en el sector privado, que ya es uno de los más elevados de toda la UE. La inmensa mayoría de estas personas con una vinculación de carácter temporal con la administración, unas 800.000 en todo el Estado, ocupan sus puestos de trabajo desde hace bastante más que los 3 años que, según la legislación vigente, es el tiempo máximo que deberían perdurar antes de que la plaza que ocupan sea definitivamente extinguida en caso de que haya desaparecido la necesidad que la motivaba o, si la necesidad persiste, oucpada por un funcionario/a de carrera. En algunos casos, no tan sólo se superan estos años, sino que la relación temporal del interino pervive durante períodos inexplicablemente dilatados que, en ocasiones, abarcan décadas.

Esta situación supone un fraude de ley que se ha tornado endémico en el sector público. Por un lado, se vulnera el contenido del propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece con claridad que el nombramiento de un interino no puede extenderse más allá de estos 3 años antes de que se inicie el proceso para la definitiva cobertura de la plaza en cuestión. Por otro lado, se está infringiendo también el Derecho comunitario -en situación de primacía respecto a las leyes nacionales- cuando determina que las funciones estructurales en el seno de una organización, sea pública o privada, deben realizarse en el marco de una relación laboral de duración indefinida. Es decir, justo lo contrario de lo que representa la figura del funcionario interino que, por definición, es un trabajador temporal y, en el caso del Estado español, sin derecho a ningún tipo de indemnización en el momento de finalizar su vinculación con la administración para la que ha trabajado.

Atrapados en un dilema

Tanto el Tribunal Supremo español como, especialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han resuelto en numerosas ocasiones que la situación de estos interinos que han superado ampliamente el período de 3 años de relación con su empleadora es ilegal y vulneradora de derechos. Pero aquí nace lo que hasta ahora ha sido el gran dilema al que se enfrenta el Tribunal Supremo: ¿cómo se puede resolver la situación cuando se constata la existencia de un fraude de ley por causa de temporalidad abusiva?

En el sector privado, la respuesta es más fácil. Un contrato temporal que no haya sido legalmente celebrado pasa a ser considerado constituido desde el inicio ya todos los efectos como de duración indefinida. Pero en lo que se refiere a los funcionarios y funcionarias interinos, según argumenta el Tribunal Supremo, no es posible aplicar esta analogía, pues no han superado un proceso de oposición que constituye la única forma de acceder a la «fijeza» que otorga la condición de funcionario o funcionaria de carrera. Es decir, no han sido elegidos a través de un proceso selectivo que respetara los principios de mérito, publicidad y libre concurrencia que son atributivos de las oposiciones.

Una segunda cuestión es que el interino que ha sufrido la temporalidad abusiva no tiene derecho a percibir ningún tipo de indemnización en el momento de ver extinguida su relación con la administración. De nuevo, una situación que contrasta con la que se vive en el sector privado. En este último caso, si un contrato temporal se constata celebrado en fraude de ley, no sólo y como decíamos antes se entenderá que era un contrato de duración indefinida sino que en el momento de una eventual extinción se generará el derecho a ser indemnizado, bien sea con la indemnización por despido por causa objetiva o, en su defecto, como despido improcedente. Con algunas excepciones, el Tribunal Supremo ha venido afirmando ante los casos que ha analizado de interinos en fraude de ley que no puede imponer una indemnización sencillamente porque ésta no está contemplada en la legislación vigente. Las excepciones que mencionábamos las encontramos en resoluciones del Tribunal Supremo donde, ante la falta de recursos legislativos a los que acogerse, se ha establecido la existencia de un derecho indemnizatorio por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, tal y cómo explicábamos en este artículo. Un derecho indemnizatorio que no nace sin embargo por la propia extinción sino por los perjuicios acreditados que ha causado la temporalidad fraudulenta. Pero estas sentencias, al menos hasta ahora, han sido la excepción a una norma que viene sosteniendo en el tiempo que los interinos no tienen derecho a ser indemnizados al finalizar su nombramiento, aunque hayan sido víctimas de una temporalidad abusiva.

El TJUE exige medidas

A criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la situación que acabamos de describir no es compatible con la legislación comunitaria, que es de obligado seguimiento por parte del Estado español. De forma muy resumida (y más extensa en estos artículos 1 | 2) el TJUE ha reiterado en diferentes ocasiones que los Estados miembros deben disponer en su legislación nacional de mecanismos para sancionar la temporalidad fraudulenta y disuadir de mantenerla sin hacer ningún tipo de distinción entre si la entidad infractora es una empresa privada o una administración pública. Justamente lo que en España se incumple de forma flagrante. ¿Cuál es la sanción y el mecanismo por disuadir que afecta a las administraciones incumplidoras? Pues a estas alturas, más allá de esta innovadora responsabilidad patrimonial que antes mencionábamos, cuando se mantiene la situación de un interino injustificadamente en el tiempo, la administración responsable no sufre ningún agravio, ni sanción por el mantenimiento de la situación ni obligación de indemnizar en caso de extinguirla. Y es este escenario de falta de responsabilidades lo que el TJUE ha instado a corregir.

¿Es el Icetazo la solución adecuada?

El conocido como Icetazo es el RDL 14/2021 llamado de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Su contenido lo analizamos en profundidad en este artículo intentando responder a la pregunta esencial de si las medidas que contempla son o no suficientes para adecuar la legislación española a las exigencias comunitarias, algo que en más de una ocasión hemos puesto en entredicho.

Haciendo una brevísima síntesis de su contenido, el RDL 14/2021 señala que el plazo de 3 años ya contemplado por la ley resulta imperativo y que transcurrido ese tiempo -ampliable en algunos casos durante 12 meses más- la relación del interino deberá ser extinguida y la plaza definitivamente cubierta o amortizada. En este supuesto, la pérdida del puesto de trabajo seguirá sin generar derecho a ser indemnizada o al menos, así se prevé que suceda en el futuro, porque a corto plazo, lo que hace es impulsar un proceso extraordinario de estabilización para sacar a concurso para su cobertura hasta 300.000 plazas actualmente ocupadas por interinos e interinas que, si han sido víctimas de temporalidad fraudulenta y se presentan a los procesos de selección sin llegar a obtener el derecho a ocupar la plaza, serán indemnizadas, ahora sí, a razón de 20 días de salario fijo por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

El Real Decreto-Ley se aprobó en el Congreso con un único voto de margen y bajo la condición de seguir su tramitación como proyecto de ley, proceso durante el cual se han presentado numerosas enmiendas que pueden variar de forma más que sustancial su contenido en el transcurso de los próximos meses antes de su definitiva aprobación y entrada en vigor. Por tanto, es difícil predecir si finalmente, la norma que resulte recogerá todas las medidas que son necesarias para adecuar la legislación española al Derecho comunitario. Pero lo que es evidente es que a día de hoy, el Icetazo no da una respuesta adecuada a las reivindicaciones de los funcionarios y funcionarias interinas a quienes se les ha vulnerado sus derechos durante años condenándolos a una temporalidad permanente.

Aportar soluciones dignas al colectivo de interinos e interinas

Más de 800.000 personas que han desarrollado sus labores en las diferentes administraciones públicas durante años tienen derecho a recibir soluciones que representen un reconocimiento de los agravios sufridos por la inacción del sector público a la hora de estabilizar su plantilla. La posibilidad de participar en procesos abiertos de selección donde pueden llegar a perder el puesto de trabajo que han venido ocupando durante todos estos años, difícilmente puede considerarse un resarcimiento por la situación que les ha sido impuesta en vulneración de la legislación vigente. Y sigue sin serlo a pesar de que en este caso puedan acceder a una mínima indemnización que se equipara a una extinción por causa objetiva, sin tomar en consideración el incumplimiento previo de las administraciones infractoras. Más aún si atendemos al hecho que, de momento, no sabemos cuál será el peso que finalmente tendrá la experiencia en el puesto de trabajo a la hora de valorar los méritos para ocupar definitivamente la plaza y, por tanto, cómo de probable será que los interinos e interinas actuales tengan posibilidades de acceder a la condición funcionarial. Al respecto, es importante tener presente que, por otra parte, la ley que se apruebe puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el TC (como parece bastante probable que suceda por ciertas manifestaciones de los grupos parlamentarios de la oposición), aspecto que obliga al legislador a cumplir con la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a los principios de mérito y capacidad, y los límites que éstos imponen

También nos parece de dudosa adecuación a la legislación europea que en el futuro, una vez finalizada la estabilización extraordinaria que ahora se ejecute, se siga sin contemplar ninguna indemnización para las personas interinas que finalicen su vínculo con la administración, aunque sea sin rebasar los límites temporales legalmente establecidos. En ese caso, parecería lógico equipararlos con el trato dispensado a las personas con contratos temporales legalmente celebrados en el sector privado, donde la finalización del contrato conlleva la percepción de una indemnización reducida.

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La tasa de temporalidad en las diferentes administraciones públicas, incluyendo estatales, autonómicas y locales, se sitúa en torno al 30%, un porcentaje incluso superior al que encontramos en el sector privado, que ya es uno de los más elevados de toda la UE. La inmensa mayoría de estas personas con una vinculación de carácter temporal con la administración, unas 800.000 en todo el Estado, ocupan sus puestos de trabajo desde hace bastante más que los 3 años que, según la legislación vigente, es el tiempo máximo que deberían perdurar antes de que la plaza que ocupan sea definitivamente extinguida en caso de que haya desaparecido la necesidad que la motivaba o, si la necesidad persiste, oucpada por un funcionario/a de carrera. En algunos casos, no tan sólo se superan estos años, sino que la relación temporal del interino pervive durante períodos inexplicablemente dilatados que, en ocasiones, abarcan décadas.

Esta situación supone un fraude de ley que se ha tornado endémico en el sector público. Por un lado, se vulnera el contenido del propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece con claridad que el nombramiento de un interino no puede extenderse más allá de estos 3 años antes de que se inicie el proceso para la definitiva cobertura de la plaza en cuestión. Por otro lado, se está infringiendo también el Derecho comunitario -en situación de primacía respecto a las leyes nacionales- cuando determina que las funciones estructurales en el seno de una organización, sea pública o privada, deben realizarse en el marco de una relación laboral de duración indefinida. Es decir, justo lo contrario de lo que representa la figura del funcionario interino que, por definición, es un trabajador temporal y, en el caso del Estado español, sin derecho a ningún tipo de indemnización en el momento de finalizar su vinculación con la administración para la que ha trabajado.

Atrapados en un dilema

Tanto el Tribunal Supremo español como, especialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han resuelto en numerosas ocasiones que la situación de estos interinos que han superado ampliamente el período de 3 años de relación con su empleadora es ilegal y vulneradora de derechos. Pero aquí nace lo que hasta ahora ha sido el gran dilema al que se enfrenta el Tribunal Supremo: ¿cómo se puede resolver la situación cuando se constata la existencia de un fraude de ley por causa de temporalidad abusiva?

En el sector privado, la respuesta es más fácil. Un contrato temporal que no haya sido legalmente celebrado pasa a ser considerado constituido desde el inicio ya todos los efectos como de duración indefinida. Pero en lo que se refiere a los funcionarios y funcionarias interinos, según argumenta el Tribunal Supremo, no es posible aplicar esta analogía, pues no han superado un proceso de oposición que constituye la única forma de acceder a la «fijeza» que otorga la condición de funcionario o funcionaria de carrera. Es decir, no han sido elegidos a través de un proceso selectivo que respetara los principios de mérito, publicidad y libre concurrencia que son atributivos de las oposiciones.

Una segunda cuestión es que el interino que ha sufrido la temporalidad abusiva no tiene derecho a percibir ningún tipo de indemnización en el momento de ver extinguida su relación con la administración. De nuevo, una situación que contrasta con la que se vive en el sector privado. En este último caso, si un contrato temporal se constata celebrado en fraude de ley, no sólo y como decíamos antes se entenderá que era un contrato de duración indefinida sino que en el momento de una eventual extinción se generará el derecho a ser indemnizado, bien sea con la indemnización por despido por causa objetiva o, en su defecto, como despido improcedente. Con algunas excepciones, el Tribunal Supremo ha venido afirmando ante los casos que ha analizado de interinos en fraude de ley que no puede imponer una indemnización sencillamente porque ésta no está contemplada en la legislación vigente. Las excepciones que mencionábamos las encontramos en resoluciones del Tribunal Supremo donde, ante la falta de recursos legislativos a los que acogerse, se ha establecido la existencia de un derecho indemnizatorio por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, tal y cómo explicábamos en este artículo. Un derecho indemnizatorio que no nace sin embargo por la propia extinción sino por los perjuicios acreditados que ha causado la temporalidad fraudulenta. Pero estas sentencias, al menos hasta ahora, han sido la excepción a una norma que viene sosteniendo en el tiempo que los interinos no tienen derecho a ser indemnizados al finalizar su nombramiento, aunque hayan sido víctimas de una temporalidad abusiva.

El TJUE exige medidas

A criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la situación que acabamos de describir no es compatible con la legislación comunitaria, que es de obligado seguimiento por parte del Estado español. De forma muy resumida (y más extensa en estos artículos 1 | 2) el TJUE ha reiterado en diferentes ocasiones que los Estados miembros deben disponer en su legislación nacional de mecanismos para sancionar la temporalidad fraudulenta y disuadir de mantenerla sin hacer ningún tipo de distinción entre si la entidad infractora es una empresa privada o una administración pública. Justamente lo que en España se incumple de forma flagrante. ¿Cuál es la sanción y el mecanismo por disuadir que afecta a las administraciones incumplidoras? Pues a estas alturas, más allá de esta innovadora responsabilidad patrimonial que antes mencionábamos, cuando se mantiene la situación de un interino injustificadamente en el tiempo, la administración responsable no sufre ningún agravio, ni sanción por el mantenimiento de la situación ni obligación de indemnizar en caso de extinguirla. Y es este escenario de falta de responsabilidades lo que el TJUE ha instado a corregir.

¿Es el Icetazo la solución adecuada?

El conocido como Icetazo es el RDL 14/2021 llamado de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Su contenido lo analizamos en profundidad en este artículo intentando responder a la pregunta esencial de si las medidas que contempla son o no suficientes para adecuar la legislación española a las exigencias comunitarias, algo que en más de una ocasión hemos puesto en entredicho.

Haciendo una brevísima síntesis de su contenido, el RDL 14/2021 señala que el plazo de 3 años ya contemplado por la ley resulta imperativo y que transcurrido ese tiempo -ampliable en algunos casos durante 12 meses más- la relación del interino deberá ser extinguida y la plaza definitivamente cubierta o amortizada. En este supuesto, la pérdida del puesto de trabajo seguirá sin generar derecho a ser indemnizada o al menos, así se prevé que suceda en el futuro, porque a corto plazo, lo que hace es impulsar un proceso extraordinario de estabilización para sacar a concurso para su cobertura hasta 300.000 plazas actualmente ocupadas por interinos e interinas que, si han sido víctimas de temporalidad fraudulenta y se presentan a los procesos de selección sin llegar a obtener el derecho a ocupar la plaza, serán indemnizadas, ahora sí, a razón de 20 días de salario fijo por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

El Real Decreto-Ley se aprobó en el Congreso con un único voto de margen y bajo la condición de seguir su tramitación como proyecto de ley, proceso durante el cual se han presentado numerosas enmiendas que pueden variar de forma más que sustancial su contenido en el transcurso de los próximos meses antes de su definitiva aprobación y entrada en vigor. Por tanto, es difícil predecir si finalmente, la norma que resulte recogerá todas las medidas que son necesarias para adecuar la legislación española al Derecho comunitario. Pero lo que es evidente es que a día de hoy, el Icetazo no da una respuesta adecuada a las reivindicaciones de los funcionarios y funcionarias interinas a quienes se les ha vulnerado sus derechos durante años condenándolos a una temporalidad permanente.

Aportar soluciones dignas al colectivo de interinos e interinas

Más de 800.000 personas que han desarrollado sus labores en las diferentes administraciones públicas durante años tienen derecho a recibir soluciones que representen un reconocimiento de los agravios sufridos por la inacción del sector público a la hora de estabilizar su plantilla. La posibilidad de participar en procesos abiertos de selección donde pueden llegar a perder el puesto de trabajo que han venido ocupando durante todos estos años, difícilmente puede considerarse un resarcimiento por la situación que les ha sido impuesta en vulneración de la legislación vigente. Y sigue sin serlo a pesar de que en este caso puedan acceder a una mínima indemnización que se equipara a una extinción por causa objetiva, sin tomar en consideración el incumplimiento previo de las administraciones infractoras. Más aún si atendemos al hecho que, de momento, no sabemos cuál será el peso que finalmente tendrá la experiencia en el puesto de trabajo a la hora de valorar los méritos para ocupar definitivamente la plaza y, por tanto, cómo de probable será que los interinos e interinas actuales tengan posibilidades de acceder a la condición funcionarial. Al respecto, es importante tener presente que, por otra parte, la ley que se apruebe puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el TC (como parece bastante probable que suceda por ciertas manifestaciones de los grupos parlamentarios de la oposición), aspecto que obliga al legislador a cumplir con la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a los principios de mérito y capacidad, y los límites que éstos imponen

También nos parece de dudosa adecuación a la legislación europea que en el futuro, una vez finalizada la estabilización extraordinaria que ahora se ejecute, se siga sin contemplar ninguna indemnización para las personas interinas que finalicen su vínculo con la administración, aunque sea sin rebasar los límites temporales legalmente establecidos. En ese caso, parecería lógico equipararlos con el trato dispensado a las personas con contratos temporales legalmente celebrados en el sector privado, donde la finalización del contrato conlleva la percepción de una indemnización reducida.