Interinos y TJUE: la sentencia más relevante aún está por llegar


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Baldonedo (C177 / 18) reitera, una vez más, que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización en caso de cese. El TUE, sin embargo, aún no se ha pronunciado sobre la cuestión más trascendente: corresponde indemnización en caso de uso abusivo de la figura de la interinidad?

De forma probablemente artificiosa, se había generado una enorme expectación sobre el contenido de la esperada sentencia del TJUE en el asunto Baldonedo (C177/18) planteado por el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Madrid en relación al caso de una funcionaria interina de del Ayuntamiento de Madrid cesada de su cargo sin indemnización por ocupación definitiva de su plaza después de 7 años de prestación de servicios.

Sin duda, el contenido de la sentencia habrá decepcionado aquellos que esperaban que la resolución del TJUE supusiera un radical cambio de paradigma respecto a la situación actual del colectivo de funcionarios interinosen relación al derecho a percibir una indemnización en caso de cese. Una indemnización que, debemos recordarlo, sí tiene reconocido el personal laboral fijo de la administración que ve extinguida su relación laboral por alguna de las causas objetivas debidamente consignadas en el Estatuto de los Trabajadores pero que se deniega a los funcionarios interinos.

Tal y como ya anticipó el dictamen del Abogado General Maciej Szpunar previo a la sentencia del TJUE, la resolución reitera que no existe ninguna incompatibilidad entre la legislación comunitaria y la legislación española por el hecho de no reconocer indemnización a los funcionarios interinos y, en sentido contrario, contemplar una compensación indemnizatoria al personal laboral fijo. Según la sentencia, y con idéntico razonamiento al que ya había hecho en sentencia previas el TJUE y el Tribunal Supremo español, esta forma de actuar no supone un trato discriminatorio hacia los interinos para ser menos favorable que el dispensado al personal laboral.

¿Por qué la ausencia de indemnización no supone discriminación?

El TJUE considera que el elemento de comparación para detectar una posible práctica discriminatoria que afecte a los funcionarios interinos no puede ser el tratamiento otorgado al personal laboral fijo sino el reservado a los funcionarios de carrera. Una consideración que se fundamenta, básicamente, en que el personal laboral se rige por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores mientras que los interinos lo hacen por el Estatuto Básico del Empleado Público y que los primeros tienen una relación de duración indefinida y, en cambio, los interinos conocen desde el primer momento las causas de resolución de sus nombramientos. En este sentido, la legislación comunitaria determina que los trabajadores con contratos de duración determinada no pueden tener en ningún caso peores condiciones que sus homólogos con contrato de duración indefinida y que cualquier diferencia de trato debe tener razones objetivas para ser válida. Si los funcionarios interinos tuvieran peores condiciones que los funcionarios de carrera, estaríamos ante un caso de discriminación prohibida por la normativa europea pero considera el TJUE que este no es el caso, pues la normativa española no prevé tampoco indemnización para los funcionarios que puedan ver extinguida su relación. Por lo tanto, la falta de indemnización no supone un peor trato por el mero hecho de que la relación de un funcionario interino sea, por definición, de duración determinada.

Es decir, nada diferente a la situación actual desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hubiera modificado su propia doctrina con posterioridad a la sentencia del asunto Diego Porras situándose en la misma línea doctrinal del Tribunal Supremo español, que ha resuelto en numerosas ocasiones contra el derecho a indemnización de los interinos en caso de cese.

La cuestión trascendente es como combatir el abuso de la interinidad

Actualmente, las diferentes administraciones públicas han sido uno de los principales focos de temporalidad que operan en España, superando, incluso, la elevadísima tasa de temporalidad que encontramos en el sector privado. Y es sobre esta situación la que abordó la también Abogada General de la UE Juliane Kokkot en otra cuestión prejudicial elevada por los tribunales españoles ante el TJUE que aún espera resolución por parte del Tribunal con sede en Luxemburgo.

En esta otra cuestión prejudicial interroga al tribunal comunitario no sobre si es discriminatorio o no que los interinos no cobren indemnización en caso de cese sino si corresponde o no indemnizar la extinción de la relación laboral en caso de que la temporalidad se considere fraudulenta o injustificada y si sería posible imponer la fijeza de la plaza ocupada como forma de compensación para el afectado y "sanción" para la administración infractora.

Sobre estos temas, la Abogada General se ha pronunciado recordando que la legislación comunitaria obliga a los países miembros a dotarse de mecanismos para penalizar el uso abusivo de la temporalidad, ya sea en el sector privado o público. En el caso de las administraciones públicas, Juliane Kokott considera que no es posible aplicar una analogía con la solución aplicada al sector privado, donde la temporalidad fraudulenta se penaliza mediante la imposición de la fijeza de la relación laboral pues ello conllevaría la ruptura de los principios de mérito e igualdad que de forma innegociable deben regir en el acceso al empleo en el sector público.

Siendo así, establecido que el uso fraudulento de la figura de la interinidad no puede quedar sin reproche para la administración infractora y que la reparación no puede ser la fijeza de la relación laboral, la Abogada General concluye que el único mecanismo compensatorio que resulta de aplicación debe ser, forzosamente, de carácter indemnizatorio y en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por su mala praxis.

Sobre las interesantísimas conclusiones de la Abogada General en este asunto ya la espera que estas sean convalidadas o no por una inminente sentencia del TJUE, podéis leer este artículo publicado en nuestra página web el pasado 18 de octubre

Compensar por el uso fraudulento

Tal y como hemos sostenido en numerosas ocasiones en el pasado, la verdadera lucha en defensa de los funcionarios interinos y personal estatutario que sufren los efectos del uso absolutamente abusivo de la temporalidad por parte de las administraciones que operan en España no pasa por seguir discutiendo la indemnización por cese sino la imposición de mecanismos compensatorios suficientes para todos los perjuicios derivados de la extinción de una relación temporal abusiva incluyendo una garantía al funcionario interino de permanencia en su plaza hasta que ésta no sea amortizada o ocupada definitivamente, así como el derecho a percibir una indemnización que en este caso se plantearía como una reparación de los daños derivados de la propia temporalidad y no por la extinción. Un criterio coincidente plenamente con la reciente e importante resolución del Tribunal Supremo que, por primera vez, reconocía el derecho a una funcionaria interina a ser indemnizada por la superación del plazo máximo de 3 años para ejecutar el procedimiento para la definitiva ocupación de su plaza.

Un camino jurisprudencial, el de la responsabilidad patrimonial de la Administración por uso fraudulento de la temporalidad, que abre más puertas a la protección de los derechos del personal funcionario interino y estatutario que las abiertas hasta ahora con la estéril reclamación de una indemnización tasada por supuesto de cese.

De forma probablemente artificiosa, se había generado una enorme expectación sobre el contenido de la esperada sentencia del TJUE en el asunto Baldonedo (C177/18) planteado por el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Madrid en relación al caso de una funcionaria interina de del Ayuntamiento de Madrid cesada de su cargo sin indemnización por ocupación definitiva de su plaza después de 7 años de prestación de servicios.

Sin duda, el contenido de la sentencia habrá decepcionado aquellos que esperaban que la resolución del TJUE supusiera un radical cambio de paradigma respecto a la situación actual del colectivo de funcionarios interinosen relación al derecho a percibir una indemnización en caso de cese. Una indemnización que, debemos recordarlo, sí tiene reconocido el personal laboral fijo de la administración que ve extinguida su relación laboral por alguna de las causas objetivas debidamente consignadas en el Estatuto de los Trabajadores pero que se deniega a los funcionarios interinos.

Tal y como ya anticipó el dictamen del Abogado General Maciej Szpunar previo a la sentencia del TJUE, la resolución reitera que no existe ninguna incompatibilidad entre la legislación comunitaria y la legislación española por el hecho de no reconocer indemnización a los funcionarios interinos y, en sentido contrario, contemplar una compensación indemnizatoria al personal laboral fijo. Según la sentencia, y con idéntico razonamiento al que ya había hecho en sentencia previas el TJUE y el Tribunal Supremo español, esta forma de actuar no supone un trato discriminatorio hacia los interinos para ser menos favorable que el dispensado al personal laboral.

¿Por qué la ausencia de indemnización no supone discriminación?

El TJUE considera que el elemento de comparación para detectar una posible práctica discriminatoria que afecte a los funcionarios interinos no puede ser el tratamiento otorgado al personal laboral fijo sino el reservado a los funcionarios de carrera. Una consideración que se fundamenta, básicamente, en que el personal laboral se rige por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores mientras que los interinos lo hacen por el Estatuto Básico del Empleado Público y que los primeros tienen una relación de duración indefinida y, en cambio, los interinos conocen desde el primer momento las causas de resolución de sus nombramientos. En este sentido, la legislación comunitaria determina que los trabajadores con contratos de duración determinada no pueden tener en ningún caso peores condiciones que sus homólogos con contrato de duración indefinida y que cualquier diferencia de trato debe tener razones objetivas para ser válida. Si los funcionarios interinos tuvieran peores condiciones que los funcionarios de carrera, estaríamos ante un caso de discriminación prohibida por la normativa europea pero considera el TJUE que este no es el caso, pues la normativa española no prevé tampoco indemnización para los funcionarios que puedan ver extinguida su relación. Por lo tanto, la falta de indemnización no supone un peor trato por el mero hecho de que la relación de un funcionario interino sea, por definición, de duración determinada.

Es decir, nada diferente a la situación actual desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hubiera modificado su propia doctrina con posterioridad a la sentencia del asunto Diego Porras situándose en la misma línea doctrinal del Tribunal Supremo español, que ha resuelto en numerosas ocasiones contra el derecho a indemnización de los interinos en caso de cese.

La cuestión trascendente es como combatir el abuso de la interinidad

Actualmente, las diferentes administraciones públicas han sido uno de los principales focos de temporalidad que operan en España, superando, incluso, la elevadísima tasa de temporalidad que encontramos en el sector privado. Y es sobre esta situación la que abordó la también Abogada General de la UE Juliane Kokkot en otra cuestión prejudicial elevada por los tribunales españoles ante el TJUE que aún espera resolución por parte del Tribunal con sede en Luxemburgo.

En esta otra cuestión prejudicial interroga al tribunal comunitario no sobre si es discriminatorio o no que los interinos no cobren indemnización en caso de cese sino si corresponde o no indemnizar la extinción de la relación laboral en caso de que la temporalidad se considere fraudulenta o injustificada y si sería posible imponer la fijeza de la plaza ocupada como forma de compensación para el afectado y "sanción" para la administración infractora.

Sobre estos temas, la Abogada General se ha pronunciado recordando que la legislación comunitaria obliga a los países miembros a dotarse de mecanismos para penalizar el uso abusivo de la temporalidad, ya sea en el sector privado o público. En el caso de las administraciones públicas, Juliane Kokott considera que no es posible aplicar una analogía con la solución aplicada al sector privado, donde la temporalidad fraudulenta se penaliza mediante la imposición de la fijeza de la relación laboral pues ello conllevaría la ruptura de los principios de mérito e igualdad que de forma innegociable deben regir en el acceso al empleo en el sector público.

Siendo así, establecido que el uso fraudulento de la figura de la interinidad no puede quedar sin reproche para la administración infractora y que la reparación no puede ser la fijeza de la relación laboral, la Abogada General concluye que el único mecanismo compensatorio que resulta de aplicación debe ser, forzosamente, de carácter indemnizatorio y en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por su mala praxis.

Sobre las interesantísimas conclusiones de la Abogada General en este asunto ya la espera que estas sean convalidadas o no por una inminente sentencia del TJUE, podéis leer este artículo publicado en nuestra página web el pasado 18 de octubre

Compensar por el uso fraudulento

Tal y como hemos sostenido en numerosas ocasiones en el pasado, la verdadera lucha en defensa de los funcionarios interinos y personal estatutario que sufren los efectos del uso absolutamente abusivo de la temporalidad por parte de las administraciones que operan en España no pasa por seguir discutiendo la indemnización por cese sino la imposición de mecanismos compensatorios suficientes para todos los perjuicios derivados de la extinción de una relación temporal abusiva incluyendo una garantía al funcionario interino de permanencia en su plaza hasta que ésta no sea amortizada o ocupada definitivamente, así como el derecho a percibir una indemnización que en este caso se plantearía como una reparación de los daños derivados de la propia temporalidad y no por la extinción. Un criterio coincidente plenamente con la reciente e importante resolución del Tribunal Supremo que, por primera vez, reconocía el derecho a una funcionaria interina a ser indemnizada por la superación del plazo máximo de 3 años para ejecutar el procedimiento para la definitiva ocupación de su plaza.

Un camino jurisprudencial, el de la responsabilidad patrimonial de la Administración por uso fraudulento de la temporalidad, que abre más puertas a la protección de los derechos del personal funcionario interino y estatutario que las abiertas hasta ahora con la estéril reclamación de una indemnización tasada por supuesto de cese.