El TSJ de Extremadura reconoce los servicios prestados en la escuela concertada a efectos del cálculo de trienios y sexenios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha dictado una sentencia de gran relevancia en la que, por primera vez, reconoce el derecho del personal docente de la escuela pública a que se incorpore el tiempo de servicio prestado en centros concertados a efectos del cálculo de los trienios y sexenios.
La resolución del tribunal extremeño resuelve la reclamación de una docente que solicitaba que se contabilizara su experiencia previa en el colegio concertado Santa Cecilia de Cáceres a la hora de calcular el número de trienios y sexenios que le correspondía cobrar en su condición de funcionaria. Como es habitual, la Administración rechazó la petición argumentando que el tiempo trabajado en un centro privado no puede equipararse al período de servicio en el sector público, al tratarse de una institución de titularidad privada ajena a la estructura de la función pública. Sin embargo, frente a esta interpretación restrictiva del concepto de equivalencia de los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionaria, la sentencia considera que los centros concertados participan en la prestación del servicio público de educación en igualdad de condiciones y responsabilidades que los centros públicos. Por tanto, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, corresponden los mismos derechos a las trabajadoras de uno y otro sector, sin distinción basada en la titularidad pública o privada del centro educativo.
Servicios prestados en las «esferas de la Administración»
La sentencia, que resuelve la reclamación de la docente equiparando los derechos del personal funcionario de la escuela pública y del personal docente de la escuela privada, fundamenta su criterio en la interpretación de dos normas: la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE).
- El artículo 1.2 de la Ley 70/1978 establece que los servicios prestados en administraciones diferentes y aquellos desarrollados en las «esferas de la Administración pública» deben ser reconocidos a los efectos que correspondan. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ considera que los centros concertados desarrollan su actividad y se ubican precisamente en dichas «esferas», dado que actúan como centros educativos públicos, sometidos a la supervisión y al control de la Administración y sin que existan diferencias en las características de la impartición de la enseñanza.
El artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), reconoce de forma explícita que la prestación del servicio público de educación se realiza conjuntamente a través de la red de centros públicos y de centros privados concertados. A juicio del tribunal, criterio que compartimos plenamente, el hecho de que la principal norma reguladora del sector educativo establezca como premisa que ambas tipologías de centros se encuentran al mismo nivel de responsabilidad respecto del derecho fundamental a la educación demuestra la voluntad del legislador de equiparar ambos modelos y, por tanto, de garantizar que sus trabajadores disfruten de los mismos derechos.
Un precedente importante en el sector educativo
A partir de esta interpretación, la resolución invoca el principio de igualdad para concluir que no puede dispensarse un trato diferenciado ni establecerse distinciones arbitrarias entre trabajadores que han ejercido funciones equivalentes en el sector público, aunque estas se hayan desarrollado en entidades con estructuras jurídicas diferentes. Por tanto, el devengo de los trienios, que constituye un concepto retributivo que valora y recompensa la experiencia en la práctica docente, no puede excluir el período trabajado en la escuela concertada cuando las funciones hayan sido completamente análogas y equiparables a las desempeñadas por los profesionales de la escuela pública.
Para las profesoras y profesores que, antes de incorporarse como funcionarios al sector público, trabajaron como docentes en escuelas concertadas, esta sentencia abre la puerta a fundamentar con mayor solidez una reclamación que puede tener un impacto significativo en su retribución.
Otras problemáticas relacionadas con el cálculo de los trienios
De hecho, el sector educativo no es el único en el que existen conflictos recurrentes relacionados con el cálculo y el reconocimiento de los trienios, especialmente en el caso de las personas que, antes de convertirse en funcionarias, trabajaron para la misma o para otra Administración como personal laboral. La falta de reconocimiento de los trienios devengados antes de adquirir la condición de funcionaria, como ocurre en el caso abordado por la sentencia del TSJ de Extremadura, o la reducción del importe correspondiente a estos trienios después de incorporarse a la escala funcionarial son problemáticas habituales que afectan a miles de profesionales de la función pública.
Desde Col·lectiu Ronda trabajamos activamente desde hace tiempo en defensa de las personas afectadas por estas prácticas de la Administración, que atentan contra el derecho de funcionarias y funcionarios a percibir la retribución que verdaderamente les corresponde y a ver reconocida íntegramente su experiencia docente.
Si crees que tus trienios pueden haberse calculado incorrectamente o no se están reconociendo como corresponde, contacta con nosotros. ¡Podemos ayudarte!