El reconocimiento de los servicios previos y los trienios en el sector público: dificultades y posibilidades
El reconocimiento de los servicios prestados en entidades del sector público antes de acceder a la función pública es una cuestión compleja que afecta a muchas personas que han pasado de ser personal laboral a funcionarias. Este reconocimiento no solo influye en el cómputo de la antigüedad, sino también en la percepción de los trienios, un derecho económico que se va acumulando a lo largo de la carrera profesional en la Administración.
La complejidad de la “homologabilidad” de los servicios previos
Una de las mayores dificultades corresponde a la “homologabilidad” de los servicios prestados en entidades públicas no estrictamente administrativas, como pueden ser, por ejemplo, sociedades mercantiles públicas, consorcios o fundaciones públicas. Aunque estas entidades son de titularidad pública, la legislación vigente no las considera automáticamente como parte integrante de la Administración pública, dado que, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito del Derecho privado.
Esto ha generado que, con el paso del tiempo, numerosos tribunales, incluido el Tribunal Supremo, hayan aplicado una interpretación restrictiva de la normativa a la hora de computar los años de servicio en este tipo de sociedades y organismos a efectos del cálculo de los trienios y la antigüedad. En este sentido, una línea doctrinal suficientemente consolidada ha establecido, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que para que estos años de antigüedad sean homologables a los de los profesionales de la función pública, es necesario que el tiempo trabajado lo haya sido en una entidad sometida a régimen jurídico público, con funciones análogas a las de la propia Administración y que no se rija en exclusiva por el Derecho privado.
Principio de igualdad y no discriminación
Junto a esta línea doctrinal que hemos denominado “restrictiva”, en los últimos años también se ha ido consolidando en los tribunales una interpretación más flexible, que pone el énfasis en los principios de igualdad y no discriminación para determinar cuándo procede reconocer estos trienios.
Así, diferentes sentencias han apuntado que no se puede dispensar un trato diferenciado a una persona que ha ejercido tareas públicas esenciales únicamente por la naturaleza jurídica de la entidad en la que trabajó, especialmente si las funciones desarrolladas son equivalentes a las que ejercería en una Administración pública.
Este principio de no discriminación, fundamentado en las directrices del Derecho europeo, defiende que no pueden establecerse distinciones arbitrarias entre trabajadores que han ejercido funciones equivalentes en el sector público, aunque estas se hayan desarrollado en entidades con estructuras jurídicas diferentes. La mayoría de los casos en los que se ha obtenido judicialmente este reconocimiento de los trienios corresponden, entre otros, a personas que han trabajado en sectores como la energía, el suministro de agua o el sector sanitario.
Integración en la estructura pública
Además de las funciones realizadas, otro argumento fundamental en esta línea tendente a reconocer los trienios es la valoración del grado de integración de la entidad dentro de la estructura pública. Cuando una entidad, pese a su configuración jurídica no estrictamente administrativa, está altamente subordinada a la Administración pública o actúa bajo su supervisión directa, los tribunales han considerado en más de una ocasión que los servicios prestados deben considerarse como parte de la Administración pública y, por tanto, reconocerse a efectos de antigüedad y trienios.
Recursos y estrategias legales
Como vemos, existe una notable controversia jurídica en torno a la cuestión del reconocimiento de los trienios por el tiempo trabajado en entidades públicas. Por ello, la posibilidad de obtener una sentencia que establezca este reconocimiento depende, en gran medida, de documentar adecuadamente las funciones que se ejercieron y de argumentar sólidamente que dichas funciones han estado estrechamente vinculadas a funciones que corresponden con claridad a los poderes públicos y que han sido desarrolladas en entidades sujetas a control y supervisión por parte de la propia Administración.
Cuando se dan estas circunstancias, es posible conseguir que se reconozcan los servicios prestados y, por tanto, los trienios devengados, como si estos correspondieran a un periodo de vinculación laboral con la Administración.
Si te encuentras en esta situación, es fundamental que te informes adecuadamente sobre tus derechos y que consultes con un profesional que pueda ayudarte a entender si tu caso puede ser viable. Una defensa jurídica sólida y bien argumentada es clave para conseguir el reconocimiento de los derechos económicos adquiridos a lo largo de tu trayectoria en el sector público.
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