TJUE: la temporalidad fraudulenta de los interinos debe ser sancionada


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) delega en los tribunales nacionales establecer el medio más adecuado para penalizar y corregir la situación de los funcionarios interinos que ocupan plazas destinas a cubrir necesidades estructurales y permanentes de las administraciones.

RESUMEN

Pese a no concretar la solución jurídica que considera más adecuada, el TJUE insta a los tribunales a valorar “si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.

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Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda experto en Derecho Administrativo, considera que la trascendente sentencia conocida como Sánchez Ruiz, abre la puerta a “un control judicial mucho más efectivo del uso fradulento de la figura del funcionario interino por parte de las diferentes administraciones, además de clarificar cuestiones que generaban muchas dudas respecto a cómo afectaba a la valoración que debía hacerse de la temporalidad el hecho de que el interino afectado hubiera ido encadeando diferentes nombramientos con apariencia de estar legalmente constituidos tomados cada uno de ellos de forma individual”.

En su sentencia, el TJUE considera de forma rotunda que no cabe cubrir necesidades estructurales y permanentes de la administración a través de la figura de los funcionarios interinos más allá del periodo legalmente establecido para ejecutar el procedimiento de cobertura definitiva de la plaza. Un periodo máximo que cabe recordar, el Tribunal Supremo ha interpretado que no debería superar los 3 años. Así pues, el TJUE señala que transcurrido este tiempo, la plaza debe ser amortizada o, en el caso que persista la necesidad de las funciones, ocupada de forma estable y permanente. En este sentido, no cabe considerar tampoco que una sucesión de nombramientos valide la legalidad de la relación aun si “la renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden al empleador de que se trate dar respuesta, en la práctica, mediante esas renovaciones, a necesidades permanentes y estables en materia de personal”.

“La sentencia responde a la necesidad de afirmar con contundencia -prosigue Marc Vilar- que la administración no está exenta de cumplir con la legislación europea en materia de prevención del uso abusivo de la temporalidad fraudulenta. Es necesario recordar que en el Estado español, las administraciones son, precisamente, uno de los principales focos de temporalidad, superando en porcentaje incluso al sector privado y atentando de forma evidente contra el principio de estabilidad en la ocupación que recoge tanto nuestro ordenamiento interno como la legislación comunitaria de aplicación. La facultad de ordenación que asiste a la administración no puede ser un salvoconducto para situarse fuera y al margen del marco general de la necesaria limitación de la temporalidad en respuesta a situaciones y necesidades muy concretas”

Sancionar, disuadir y corregir

En la resolución, de vital importancia para buena parte de los más de 800.000 interinos ocupados en las diferentes administraciones, no se apunta de forma unívoca a una única solución legal que permita satisfacer la obligación que la normativa europea impone a los Estados de contemplar mecanismos de disuasión, corrección y sanción de la temporalidad fraudulenta. “En España, estos mecanismos sí existen respecto a la temporalidad abusiva en el sector privado. Así, por ejemplo, un contrato temporal que no tenga causa legal, se sanciona con su transformación en uno de duración indeterminada y los despidos fraudulentamente camuflados como finalizaciones de contratos temporales son indemnizados como si el contrato se hubiera celebrado sin limitaciones temporales desde el principio. Sin embargo, para el personal funcionario interino no existen disposiciones equivalentes”, prosigue el abogado de Colectivo Ronda.

El Tribunal con sede en Luxemburgo no aclara cómo articular estos mecanismos, pero sí enfatiza la necesidad de que existan y por ello indica que deben ser los tribunales nacionales quienes, analizando las circunstancias de cada caso, opten por la opción más adecuada para compensar el perjuicio causado por la temporalidad sin causa. Y en este sentido a concretar si “con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables” constituyen medidas adecuadas “la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.

“El tribunal nos señala tres posibles caminos -clarifica el abogado- que deben ser contemplados por los tibunales nacionales, aunque introduciendo matices entre ellos. Así, por ejemplo, dice que la convocatoria de concursos es una opción válida para impedir que se perpetúe la temporalidad pero no protegen debidamente al interino afectado si estos son abiertos a toda la ciudadanía, pues en lugar de compensarle por el perjuicio padecido, puede tener el efecto de abocarlo a la pérdida de su empleo. Además de que no existe sanción para la administración si, por ejemplo, incumple los plazos máximos para el desarrollo del concurso. Y sobre la posibilidad de la transformación en indefinido no fijo, también hace hincapié en que es una solución imperfecta, pues sige siendo una categoría sujeta a la posibilidad de cese y extinción de la relación laboral. Es por todo ello que, sin afirmarlo con rotundidad, parece optar por la indemnización como solución más adecuada atendiendo al efecto disuasorio que la obligación de abonar estas indemnizaciones puede tener sobre la admnistración”.

A criterio del abogado, presidente durante 7 años de la sección de Derecho Administativo del ICAB, “el principal elemento de relevancia de esta sentencia es establecer con rotundidad que la normativa comunitaria en materia de prevención de la temporalidad abusiva se desplega en toda su extensión también en el ámbito de las administraciones públicas y fijar el derecho de los interinos que han ocupado durante largos e injustificados periodos de tiempo plazas que debieran haber sido ocupadas de forma defintiva a ser indemnizados por la propia inestabilidad y la extinción de su relación laboral”.

RESUMEN

Pese a no concretar la solución jurídica que considera más adecuada, el TJUE insta a los tribunales a valorar “si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.

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Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda experto en Derecho Administrativo, considera que la trascendente sentencia conocida como Sánchez Ruiz, abre la puerta a “un control judicial mucho más efectivo del uso fradulento de la figura del funcionario interino por parte de las diferentes administraciones, además de clarificar cuestiones que generaban muchas dudas respecto a cómo afectaba a la valoración que debía hacerse de la temporalidad el hecho de que el interino afectado hubiera ido encadeando diferentes nombramientos con apariencia de estar legalmente constituidos tomados cada uno de ellos de forma individual”.

En su sentencia, el TJUE considera de forma rotunda que no cabe cubrir necesidades estructurales y permanentes de la administración a través de la figura de los funcionarios interinos más allá del periodo legalmente establecido para ejecutar el procedimiento de cobertura definitiva de la plaza. Un periodo máximo que cabe recordar, el Tribunal Supremo ha interpretado que no debería superar los 3 años. Así pues, el TJUE señala que transcurrido este tiempo, la plaza debe ser amortizada o, en el caso que persista la necesidad de las funciones, ocupada de forma estable y permanente. En este sentido, no cabe considerar tampoco que una sucesión de nombramientos valide la legalidad de la relación aun si “la renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden al empleador de que se trate dar respuesta, en la práctica, mediante esas renovaciones, a necesidades permanentes y estables en materia de personal”.

“La sentencia responde a la necesidad de afirmar con contundencia -prosigue Marc Vilar- que la administración no está exenta de cumplir con la legislación europea en materia de prevención del uso abusivo de la temporalidad fraudulenta. Es necesario recordar que en el Estado español, las administraciones son, precisamente, uno de los principales focos de temporalidad, superando en porcentaje incluso al sector privado y atentando de forma evidente contra el principio de estabilidad en la ocupación que recoge tanto nuestro ordenamiento interno como la legislación comunitaria de aplicación. La facultad de ordenación que asiste a la administración no puede ser un salvoconducto para situarse fuera y al margen del marco general de la necesaria limitación de la temporalidad en respuesta a situaciones y necesidades muy concretas”

Sancionar, disuadir y corregir

En la resolución, de vital importancia para buena parte de los más de 800.000 interinos ocupados en las diferentes administraciones, no se apunta de forma unívoca a una única solución legal que permita satisfacer la obligación que la normativa europea impone a los Estados de contemplar mecanismos de disuasión, corrección y sanción de la temporalidad fraudulenta. “En España, estos mecanismos sí existen respecto a la temporalidad abusiva en el sector privado. Así, por ejemplo, un contrato temporal que no tenga causa legal, se sanciona con su transformación en uno de duración indeterminada y los despidos fraudulentamente camuflados como finalizaciones de contratos temporales son indemnizados como si el contrato se hubiera celebrado sin limitaciones temporales desde el principio. Sin embargo, para el personal funcionario interino no existen disposiciones equivalentes”, prosigue el abogado de Colectivo Ronda.

El Tribunal con sede en Luxemburgo no aclara cómo articular estos mecanismos, pero sí enfatiza la necesidad de que existan y por ello indica que deben ser los tribunales nacionales quienes, analizando las circunstancias de cada caso, opten por la opción más adecuada para compensar el perjuicio causado por la temporalidad sin causa. Y en este sentido a concretar si “con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables” constituyen medidas adecuadas “la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.

“El tribunal nos señala tres posibles caminos -clarifica el abogado- que deben ser contemplados por los tibunales nacionales, aunque introduciendo matices entre ellos. Así, por ejemplo, dice que la convocatoria de concursos es una opción válida para impedir que se perpetúe la temporalidad pero no protegen debidamente al interino afectado si estos son abiertos a toda la ciudadanía, pues en lugar de compensarle por el perjuicio padecido, puede tener el efecto de abocarlo a la pérdida de su empleo. Además de que no existe sanción para la administración si, por ejemplo, incumple los plazos máximos para el desarrollo del concurso. Y sobre la posibilidad de la transformación en indefinido no fijo, también hace hincapié en que es una solución imperfecta, pues sige siendo una categoría sujeta a la posibilidad de cese y extinción de la relación laboral. Es por todo ello que, sin afirmarlo con rotundidad, parece optar por la indemnización como solución más adecuada atendiendo al efecto disuasorio que la obligación de abonar estas indemnizaciones puede tener sobre la admnistración”.

A criterio del abogado, presidente durante 7 años de la sección de Derecho Administativo del ICAB, “el principal elemento de relevancia de esta sentencia es establecer con rotundidad que la normativa comunitaria en materia de prevención de la temporalidad abusiva se desplega en toda su extensión también en el ámbito de las administraciones públicas y fijar el derecho de los interinos que han ocupado durante largos e injustificados periodos de tiempo plazas que debieran haber sido ocupadas de forma defintiva a ser indemnizados por la propia inestabilidad y la extinción de su relación laboral”.