45% de discapacidad: modificación del acceso a la jubilación anticipada


El reciente Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, introduce importantes novedades en la regulación del acceso anticipado a la jubilación para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Sin embargo, es importante tener cuidado, ya que algunas de las informaciones al respecto pueden resultar erróneas...

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Como hemos mencionado, el Real Decreto 370/2023 modifica de forma sustancial el acceso a la jubilación de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Algunas de las medidas aprobadas (en vigor a partir del próximo 30 de junio) flexibilizan los requisitos y pueden facilitar este acceso, aunque quizás no tanto como algunos artículos publicados en prensa parecen dar a entender. En cualquier caso, es necesario reconocer que, junto a medidas que indiscutiblemente suponen un avance en el reconocimiento de las dificultades que padecen las personas con porcentajes elevados de discapacidad para integrarse en el mundo laboral y acceder a la pensión de jubilación, aún persisten muchas de las dificultades que hemos denunciado en el pasado.

¿Qué artículo se ha modificado?

La principal modificación se refiere al artículo 1 del RD 1851/2009, el cual establecía los criterios para el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad. Anteriormente, se exigía acreditar que "a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento".

En resumen, las personas que deseaban acceder anticipadamente a la jubilación debían demostrar haber trabajado y cotizado durante un mínimo de 15 años con un reconocimiento oficial de una discapacidad de, al menos, el 45%.

Este texto ha sido modificado y el nuevo RD 370/2023 establece que podrán acceder anticipadamente a la jubilación aquellos que "acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3".

El cambio es importante. Anteriormente, se requería haber trabajado y cotizado afectados por una discapacidad de al menos el 45% durante 15 años. Con el nuevo redactado, el tiempo mínimo de cotización sigue siendo de 15 años, pero ahora tan solo se exige que de estos 15 años, un mínimo de 5 hayan sido con este grado de discapacidad reconocido.

“Alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo"

Esta frase es de gran importancia. La nueva regulación no modifica el requisito que ya existía anteriormente de que el 45% de grado de discapacidad no puede ser causado por cualquier enfermedad o lesión, sino única y exclusivamente por las patologías recogidas en el Anexo de la propia norma. Un listado que podéis consultar aquí y que se ha mantenido inalterado respecto a la regulación anterior.

Las patologías listadas son, en su inmensa mayoría, muy graves y con altísima capacidad invalidante. Ello, evidentemente, limita mucho los efectos de la medida, ya que las personas que las padecen difícilmente estarán en disposición de acceder a la jubilación, bien sea porque lo más probable es que hayan causado antes una discapacidad permanente o porque, desgraciadamente, su esperanza de vida no permite acceder a la edad mínima de jubilación.

Acreditación de la discapacidad

Tal y como ya sucedía, el RD 370/2023 exige acreditación oficial (IMSERSO u organismo autonómico competente) de la enfermedad incluida en el listado y del grado de discapacidad, así como del momento de inicio o de manifestación de la patología. Sin embargo, incorpora una novedad en el capítulo de la acreditación que no tan solo no facilita el acceso a la jubilación anticipada, sino que puede incluso llegar a dificultarlo. El 45% de discapacidad no tiene por qué estar causado por una única enfermedad. Puede ser el resultado de sumar diferentes porcentajes de discapacidad con diferente causa. Ahora bien, para permitir el acceso a la jubilación anticipada, la persona debe acreditar que alguna de las enfermedades recogidas en el anexo implica una discapacidad de como mínimo el 33%. Es decir, el 45% se puede obtener sumando grados de discapacidad siempre y cuando el 33% ya corresponda a una patología del listado. Y eso supone un criterio más restrictivo que el establecido por el Tribunal Supremo en su interpretación de la normativa anterior, puesto que el Alto Tribunal concluyó que para acceder anticipadamente a la jubilación bastaba con acreditar un 45% de discapacidad y padecer alguna de las enfermedades incluidas en el anexo, pero sin exigir que ésta fuera causante de un porcentaje mínimo de discapacidad.

Avance incompleto

Ese sería el resumen de lo que aporta la nueva regulación a la hora de facilitar el acceso a edad temprana (56 años) a la jubilación para las personas trabajadoras que padecen discapacidad. Es un avance, ya que se reconoce y corrige parcialmente la dificultad de acreditar 15 años de cotización con una discapacidad igual o superior al 45% para reducirla a 15 años de cotización, de los cuales solo 5 tienen que ser con este porcentaje. Sin embargo, hay muchos olvidos a la hora de introducir las modificaciones que podrían haber facilitado de un modo más efectivo que las personas con su capacidad laboral reducida por una enfermedad puedan jubilarse anticipadamente. La realidad es que acceder con antelación a la jubilación por causa de discapacidad siempre ha sido complicado y, tras la aprobación del RD 370/2023, creemos que seguirá siéndolo.

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Como hemos mencionado, el Real Decreto 370/2023 modifica de forma sustancial el acceso a la jubilación de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Algunas de las medidas aprobadas (en vigor a partir del próximo 30 de junio) flexibilizan los requisitos y pueden facilitar este acceso, aunque quizás no tanto como algunos artículos publicados en prensa parecen dar a entender. En cualquier caso, es necesario reconocer que, junto a medidas que indiscutiblemente suponen un avance en el reconocimiento de las dificultades que padecen las personas con porcentajes elevados de discapacidad para integrarse en el mundo laboral y acceder a la pensión de jubilación, aún persisten muchas de las dificultades que hemos denunciado en el pasado.

¿Qué artículo se ha modificado?

La principal modificación se refiere al artículo 1 del RD 1851/2009, el cual establecía los criterios para el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad. Anteriormente, se exigía acreditar que "a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento".

En resumen, las personas que deseaban acceder anticipadamente a la jubilación debían demostrar haber trabajado y cotizado durante un mínimo de 15 años con un reconocimiento oficial de una discapacidad de, al menos, el 45%.

Este texto ha sido modificado y el nuevo RD 370/2023 establece que podrán acceder anticipadamente a la jubilación aquellos que "acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3".

El cambio es importante. Anteriormente, se requería haber trabajado y cotizado afectados por una discapacidad de al menos el 45% durante 15 años. Con el nuevo redactado, el tiempo mínimo de cotización sigue siendo de 15 años, pero ahora tan solo se exige que de estos 15 años, un mínimo de 5 hayan sido con este grado de discapacidad reconocido.

“Alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo"

Esta frase es de gran importancia. La nueva regulación no modifica el requisito que ya existía anteriormente de que el 45% de grado de discapacidad no puede ser causado por cualquier enfermedad o lesión, sino única y exclusivamente por las patologías recogidas en el Anexo de la propia norma. Un listado que podéis consultar aquí y que se ha mantenido inalterado respecto a la regulación anterior.

Las patologías listadas son, en su inmensa mayoría, muy graves y con altísima capacidad invalidante. Ello, evidentemente, limita mucho los efectos de la medida, ya que las personas que las padecen difícilmente estarán en disposición de acceder a la jubilación, bien sea porque lo más probable es que hayan causado antes una discapacidad permanente o porque, desgraciadamente, su esperanza de vida no permite acceder a la edad mínima de jubilación.

Acreditación de la discapacidad

Tal y como ya sucedía, el RD 370/2023 exige acreditación oficial (IMSERSO u organismo autonómico competente) de la enfermedad incluida en el listado y del grado de discapacidad, así como del momento de inicio o de manifestación de la patología. Sin embargo, incorpora una novedad en el capítulo de la acreditación que no tan solo no facilita el acceso a la jubilación anticipada, sino que puede incluso llegar a dificultarlo. El 45% de discapacidad no tiene por qué estar causado por una única enfermedad. Puede ser el resultado de sumar diferentes porcentajes de discapacidad con diferente causa. Ahora bien, para permitir el acceso a la jubilación anticipada, la persona debe acreditar que alguna de las enfermedades recogidas en el anexo implica una discapacidad de como mínimo el 33%. Es decir, el 45% se puede obtener sumando grados de discapacidad siempre y cuando el 33% ya corresponda a una patología del listado. Y eso supone un criterio más restrictivo que el establecido por el Tribunal Supremo en su interpretación de la normativa anterior, puesto que el Alto Tribunal concluyó que para acceder anticipadamente a la jubilación bastaba con acreditar un 45% de discapacidad y padecer alguna de las enfermedades incluidas en el anexo, pero sin exigir que ésta fuera causante de un porcentaje mínimo de discapacidad.

Avance incompleto

Ese sería el resumen de lo que aporta la nueva regulación a la hora de facilitar el acceso a edad temprana (56 años) a la jubilación para las personas trabajadoras que padecen discapacidad. Es un avance, ya que se reconoce y corrige parcialmente la dificultad de acreditar 15 años de cotización con una discapacidad igual o superior al 45% para reducirla a 15 años de cotización, de los cuales solo 5 tienen que ser con este porcentaje. Sin embargo, hay muchos olvidos a la hora de introducir las modificaciones que podrían haber facilitado de un modo más efectivo que las personas con su capacidad laboral reducida por una enfermedad puedan jubilarse anticipadamente. La realidad es que acceder con antelación a la jubilación por causa de discapacidad siempre ha sido complicado y, tras la aprobación del RD 370/2023, creemos que seguirá siéndolo.