El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Provincial de Barcelona por las hipotecas multidivisa


El Tribunal Supremo ha dictado 7 sentencias consecutivas revocando resoluciones previas de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona que, yendo en contra del criterio del Tribunal de Justicia de la UE y del propio Tribunal Supremo, no apreciaban la existencia de abusividad en las cláusulas multidivisa a pesar de que estas no fueran transparentes.

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En los últimos años, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha convertido en un obstáculo para muchas familias y personas afectadas por la comercialización de las llamadas hipotecas multidivisa.

Como es sabido y hemos abordado reiteradamente en nuestra página web, las hipotecas multidivisa son préstamos hipotecarios en los que la deuda está denominada en una divisa extranjera en lugar del euro, habitualmente yenes japoneses o francos suizos. El incentivo ofrecido por las entidades bancarias a sus clientes para contratar este producto era la posibilidad de aprovechar los cambios favorables en los tipos de cambio para reducir la carga financiera de la deuda. Si la moneda en la que el prestatario contrae el préstamo se aprecia en relación al euro, la deuda disminuye en términos de moneda local y, por lo tanto, las cuotas mensuales pueden ser más bajas. Un argumento especialmente atractivo en los periodos en los que el valor del euro se ha mostrado muy sólido frente a otras monedas.

Un riesgo que va más allá de la fluctuación de la divisa

Evidentemente, una hipoteca contratada en una moneda que no es el euro está sujeta a las vicisitudes derivadas de las posibles fluctuaciones en el valor de esa divisa. De la misma forma que en caso de que el valor del euro se aprecie respecto a la moneda contratada podemos beneficiarnos de una rebaja en el valor de las cuotas mensuales, una devaluación del euro significará un incremento de ese importe. Pero la complejidad de las hipotecas multidivisa va mucho más allá de este hecho aparentemente simple y de fácil comprensión.

Una devaluación del euro frente a la divisa contratada tiene implicaciones mucho más profundas y graves que el recálculo de la cuota mensual fruto de los cambios en el valor de las monedas. No solo es que resulte más caro o más barato en un momento adquirir la moneda contratada por el tipo de cambio aplicado. La fluctuación del valor se traslada también de forma inmediata al importe contratado, el denominado principal del préstamo. Y como consecuencia, también al cálculo de los intereses. Siendo así, es perfectamente posible que en caso de que el euro se devalúe respecto a la moneda contratada (como de hecho ha sucedido en los últimos años) nos encontremos con la situación paradójica de que a pesar de mantenernos al corriente de pago, nuestra cuota mensual se incremente cada vez más y la deuda que tengamos con el banco sea superior al importe que contratamos en el momento de suscribir la hipoteca.

Falta de transparencia

Los tribunales de todo el Estado, incluyendo el Tribunal Supremo, han valorado en innumerables sentencias que estos riesgos adicionales al simple incremento del importe de la cuota mensual no han sido bien explicados por parte de los bancos a sus clientes. Como tampoco lo ha sido, a pesar de su importancia, el hecho de que las hipotecas multidivisa suelen incluir una cláusula de infragarantía que permite a la entidad ejecutar el préstamo en caso de que, como consecuencia de la revalorización de la moneda contratada, se considere que el valor del bien aportado como garantía (el propio inmueble hipotecado) no es suficiente para seguir garantizando el préstamo. Es decir, el banco puede ejecutar la deuda y privarnos de nuestra casa si piensan que el importe de la hipoteca ha crecido demasiado por las fluctuaciones del tipo de cambio.

Esta falta de transparencia e información sobre los verdaderos riesgos de contratar un producto financiero tan complejo como una hipoteca multidivisa ha sido la razón esgrimida por los tribunales para anular muchas de estas hipotecas, con la consecuencia de obligar a los bancos a reconstituir el préstamo como si siempre hubiera sido contratado en euros y devolver el dinero abonado de más por sus clientes. Son sentencias que siguen el criterio reiteradamente exhibido tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por parte del Tribunal Supremo español, que establecen que la falta de transparencia es causa de abusividad de un contrato y, por tanto, de nulidad. Pero esta interpretación absolutamente extendida y unánime ha tenido un frente de resistencia: la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En contra del criterio del Tribunal Supremo y el TJUE

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha mantenido a lo largo del tiempo un criterio controvertido y polémico que la ha llevado a revocar muchas sentencias de primera instancia que inicialmente daban la razón a los clientes afectados por las hipotecas multidivisa. Por un lado, ha aplicado un criterio como mínimo laxo para considerar que la cláusula era transparente. De hecho, en numerosas sentencias, afirmaba que si la información facilitada por la entidad era suficiente para entender que el costo de la cuota mensual podía fluctuar en función del valor de la divisa, el control de transparencia ya se podía dar por superado, aunque no se hubieran explicado ninguno de los otros riesgos asociados que hemos mencionado. Pero aún hay más. La misma Audiencia Provincial también ha valorado que en determinados casos, aunque no se superara el control de transparencia, la cláusula no debía considerarse abusiva si, por ejemplo, habían sido los propios clientes los que se habían interesado por este producto. Es decir, la Audiencia Provincial ha aplicado un criterio opuesto y contradictorio respecto a la interpretación que el TJUE y el Tribunal Supremo han venido haciendo tanto de la legislación comunitaria como española en materia de defensa de los derechos de los consumidores de productos financieros.

Un mensaje claro: 7 sentencias consecutivas

Frente a esta situación inusual que ha perjudicado abiertamente a los afectados por las hipotecas multidivisa de la demarcación de Barcelona, el Tribunal Supremo ha actuado también de forma inusual: en el plazo de poco más de dos semanas, el Alto Tribunal nos ha notificado 7 sentencias favorables a nuestros representados que revocan sentencias previas de la Audiencia Provincial. En todos los casos, nuestros clientes habían conseguido la nulidad de la cláusula multidivisa en primera instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial había estimado los recursos de las entidades exhibiendo los polémicos criterios mencionados. Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo ha intervenido con clara vocación de lanzar un mensaje a la Audiencia Provincial: su criterio no es válido y a la hora de juzgar la transparencia de la cláusula, debe ajustarse a los parámetros del TJUE y el propio TS.

Una noticia que esperábamos desde hace mucho tiempo y una intervención del TS que reclamábamos en defensa de los derechos de los afectados y afectadas por las hipotecas multidivisa de Barcelona, gravemente perjudicados durante este tiempo por el criterio de la Audiencia Provincial.

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En los últimos años, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha convertido en un obstáculo para muchas familias y personas afectadas por la comercialización de las llamadas hipotecas multidivisa.

Como es sabido y hemos abordado reiteradamente en nuestra página web, las hipotecas multidivisa son préstamos hipotecarios en los que la deuda está denominada en una divisa extranjera en lugar del euro, habitualmente yenes japoneses o francos suizos. El incentivo ofrecido por las entidades bancarias a sus clientes para contratar este producto era la posibilidad de aprovechar los cambios favorables en los tipos de cambio para reducir la carga financiera de la deuda. Si la moneda en la que el prestatario contrae el préstamo se aprecia en relación al euro, la deuda disminuye en términos de moneda local y, por lo tanto, las cuotas mensuales pueden ser más bajas. Un argumento especialmente atractivo en los periodos en los que el valor del euro se ha mostrado muy sólido frente a otras monedas.

Un riesgo que va más allá de la fluctuación de la divisa

Evidentemente, una hipoteca contratada en una moneda que no es el euro está sujeta a las vicisitudes derivadas de las posibles fluctuaciones en el valor de esa divisa. De la misma forma que en caso de que el valor del euro se aprecie respecto a la moneda contratada podemos beneficiarnos de una rebaja en el valor de las cuotas mensuales, una devaluación del euro significará un incremento de ese importe. Pero la complejidad de las hipotecas multidivisa va mucho más allá de este hecho aparentemente simple y de fácil comprensión.

Una devaluación del euro frente a la divisa contratada tiene implicaciones mucho más profundas y graves que el recálculo de la cuota mensual fruto de los cambios en el valor de las monedas. No solo es que resulte más caro o más barato en un momento adquirir la moneda contratada por el tipo de cambio aplicado. La fluctuación del valor se traslada también de forma inmediata al importe contratado, el denominado principal del préstamo. Y como consecuencia, también al cálculo de los intereses. Siendo así, es perfectamente posible que en caso de que el euro se devalúe respecto a la moneda contratada (como de hecho ha sucedido en los últimos años) nos encontremos con la situación paradójica de que a pesar de mantenernos al corriente de pago, nuestra cuota mensual se incremente cada vez más y la deuda que tengamos con el banco sea superior al importe que contratamos en el momento de suscribir la hipoteca.

Falta de transparencia

Los tribunales de todo el Estado, incluyendo el Tribunal Supremo, han valorado en innumerables sentencias que estos riesgos adicionales al simple incremento del importe de la cuota mensual no han sido bien explicados por parte de los bancos a sus clientes. Como tampoco lo ha sido, a pesar de su importancia, el hecho de que las hipotecas multidivisa suelen incluir una cláusula de infragarantía que permite a la entidad ejecutar el préstamo en caso de que, como consecuencia de la revalorización de la moneda contratada, se considere que el valor del bien aportado como garantía (el propio inmueble hipotecado) no es suficiente para seguir garantizando el préstamo. Es decir, el banco puede ejecutar la deuda y privarnos de nuestra casa si piensan que el importe de la hipoteca ha crecido demasiado por las fluctuaciones del tipo de cambio.

Esta falta de transparencia e información sobre los verdaderos riesgos de contratar un producto financiero tan complejo como una hipoteca multidivisa ha sido la razón esgrimida por los tribunales para anular muchas de estas hipotecas, con la consecuencia de obligar a los bancos a reconstituir el préstamo como si siempre hubiera sido contratado en euros y devolver el dinero abonado de más por sus clientes. Son sentencias que siguen el criterio reiteradamente exhibido tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por parte del Tribunal Supremo español, que establecen que la falta de transparencia es causa de abusividad de un contrato y, por tanto, de nulidad. Pero esta interpretación absolutamente extendida y unánime ha tenido un frente de resistencia: la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En contra del criterio del Tribunal Supremo y el TJUE

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha mantenido a lo largo del tiempo un criterio controvertido y polémico que la ha llevado a revocar muchas sentencias de primera instancia que inicialmente daban la razón a los clientes afectados por las hipotecas multidivisa. Por un lado, ha aplicado un criterio como mínimo laxo para considerar que la cláusula era transparente. De hecho, en numerosas sentencias, afirmaba que si la información facilitada por la entidad era suficiente para entender que el costo de la cuota mensual podía fluctuar en función del valor de la divisa, el control de transparencia ya se podía dar por superado, aunque no se hubieran explicado ninguno de los otros riesgos asociados que hemos mencionado. Pero aún hay más. La misma Audiencia Provincial también ha valorado que en determinados casos, aunque no se superara el control de transparencia, la cláusula no debía considerarse abusiva si, por ejemplo, habían sido los propios clientes los que se habían interesado por este producto. Es decir, la Audiencia Provincial ha aplicado un criterio opuesto y contradictorio respecto a la interpretación que el TJUE y el Tribunal Supremo han venido haciendo tanto de la legislación comunitaria como española en materia de defensa de los derechos de los consumidores de productos financieros.

Un mensaje claro: 7 sentencias consecutivas

Frente a esta situación inusual que ha perjudicado abiertamente a los afectados por las hipotecas multidivisa de la demarcación de Barcelona, el Tribunal Supremo ha actuado también de forma inusual: en el plazo de poco más de dos semanas, el Alto Tribunal nos ha notificado 7 sentencias favorables a nuestros representados que revocan sentencias previas de la Audiencia Provincial. En todos los casos, nuestros clientes habían conseguido la nulidad de la cláusula multidivisa en primera instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial había estimado los recursos de las entidades exhibiendo los polémicos criterios mencionados. Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo ha intervenido con clara vocación de lanzar un mensaje a la Audiencia Provincial: su criterio no es válido y a la hora de juzgar la transparencia de la cláusula, debe ajustarse a los parámetros del TJUE y el propio TS.

Una noticia que esperábamos desde hace mucho tiempo y una intervención del TS que reclamábamos en defensa de los derechos de los afectados y afectadas por las hipotecas multidivisa de Barcelona, gravemente perjudicados durante este tiempo por el criterio de la Audiencia Provincial.