
La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 1013/2025, de 4 de marzo, establece una doctrina trascendental en relación con el derecho de los trabajadores contratados específicamente para trabajar en fines de semana y días festivos a percibir el plus salarial previsto para estos períodos.
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Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha modificado de forma significativa su propia doctrina anterior, que sostenía que el cobro de dicho complemento no correspondía a las personas que habían sido contratadas expresamente para trabajar en esos días. Sin embargo, el Alto Tribunal ha corregido esta interpretación, reconociendo que, en ausencia de una compensación específica, estos trabajadores también tienen derecho al plus, en aplicación del principio de igualdad de trato.
Compensación alternativa y específica
En el caso analizado, una trabajadora de la empresa Clece, con contrato a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente los sábados, domingos y festivos, reclamó judicialmente el pago del plus de festivos y domingos regulado en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. La empresa había denegado este derecho bajo el argumento de que, al ser contratada exclusivamente para esos días, no le correspondía dicho complemento, que entendía reservado al personal con jornada ordinaria que, puntualmente, trabaja en festivo.
Tras ver desestimadas sus pretensiones en instancias anteriores, el Tribunal Supremo estima el recurso de unificación de doctrina, considerando que no puede denegarse el derecho a percibir este plus en ausencia de una compensación alternativa específica y suficiente por la mayor onerosidad que implica trabajar en días festivos.
El Tribunal parte de dos ideas fundamentales:
Interpretación del convenio colectivo: el convenio no limita el derecho a percibir el plus de festivos y domingos únicamente a los trabajadores con jornada ordinaria, sino que establece que se aplica a todo el personal incluido en su ámbito funcional y territorial. Por lo tanto, no es admisible excluir a los trabajadores contratados exclusivamente para fines de semana y festivos si no existe una previsión expresa y clara en este sentido.
Principio de igualdad: el Tribunal recuerda que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, no son admisibles diferencias de trato entre trabajadores en situación equivalente que no respondan a una justificación objetiva y proporcionada. En este caso, la retribución de los trabajadores contratados para festivos es idéntica a la de los trabajadores ordinarios, sin que se justifique una exclusión del plus ni se pruebe ninguna otra compensación que contrarreste el carácter más gravoso de la jornada.
Prohibición de discriminación: además, cabe destacar que las personas que prestan servicios en domingos y festivos son quienes están contratadas a tiempo parcial, de modo que la interpretación por la cual solo perciben el complemento aquellas personas que están contratadas a tiempo completo (de lunes a viernes) supone un trato peyorativo para los trabajadores a tiempo parcial, lo cual se considera discriminatorio.
Interpretación del convenio y principio de igualdad
El Tribunal parte de una interpretación literal y sistemática del convenio colectivo y concluye que no se puede excluir del derecho al plus de festivo al personal contratado exclusivamente para esos días, ya que la norma convencional no lo prevé expresamente. La única exclusión que contempla el artículo 21 del convenio (referido a los días libres por trabajar en festivo) afecta a la posibilidad de elegir entre diversas formas de compensación, pero no excluye el derecho a percibir el plus económico, como sí hace el artículo 29.4.
En ausencia de una compensación específica y suficiente por esta jornada más gravosa, el Tribunal considera que se produce una vulneración del principio de igualdad de trato reconocido constitucionalmente, en tanto que se trata de situaciones iguales (misma tarea, mismo salario base) tratadas de manera desigual sin justificación objetiva y proporcional.
Carga de la prueba
La sentencia refuerza el criterio, también establecido en jurisprudencia anterior, según el cual corresponde a la empresa acreditar la existencia de condiciones retributivas más favorables u otros mecanismos compensatorios que equilibren la carga de trabajo asociada a los días festivos. En el caso analizado, esta acreditación no se ha producido ni siquiera ha sido alegada, lo que conduce a la estimación del recurso interpuesto por la trabajadora.
Compensación adecuada
La STS 1013/2025 refuerza la protección de los derechos laborales en contextos de contratación parcial y en jornadas especiales, y deja claro que el trabajo en domingos y festivos debe ser objeto de compensación adecuada, ya sea en forma de plus salarial u otras condiciones específicas, y que no se puede tratar de manera desigual al personal contratado para este tipo de jornadas si no existe una justificación objetiva, proporcional y acreditada.
Esta doctrina puede tener una afectación importante en sectores como la limpieza, la hostelería, la sanidad o la vigilancia, donde es habitual la contratación de personal para cubrir servicios esenciales durante los fines de semana y festivos.