Si compraste un coche entre 2006 y 2013, puedes recuperar una parte del precio


Colectivo Ronda, en colaboración con ASUFIN, inicia una campaña para reclamar en concepto de daños y perjuicios en representación de las personas que se vieron afectadas por las prácticas ilícitas de los fabricantes de automóviles entre abril de 2006 y agosto de 2013.

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El Tribunal Supremo está confirmando las sanciones que en 2015 impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra 21 fabricantes de automóviles en España por atentar contra la competencia en detrimento del interés de los consumidores. Concretamente, tal y como en su momento constató la CNMC, el Tribunal Supremo considera acreditado que las empresas automovilísticas se coordinaron e intercambiaron información sensible entre abril de 2006 y agosto de 2013 para ofrecer menores descuentos y fijar los precios y prestaciones del servicio post-venta. Es decir, actuaron como un cártel, figura prohibida por la legislación vigente en España y la Unión Europea.

Como consecuencia de estas prácticas fraudulentas, la CNMC impuso sanciones a los fabricantes y distribuidores -que en su conjunto representan el 91% de la distribución de automóviles en España- por un total de 171 millones de euros, la mayor sanción impuesta hasta la fecha por este organismo regulador.

Reclamar en concepto de daños y perjuicios

Las empresas contravinieron la ley actuando con la intención demostrada de proteger sus propios intereses perjudicando a los de sus clientes con el «intercambio constante de información confidencial comercialmente sensible». Por tanto, las personas que se vieron afectadas por estas prácticas ilícitas durante los años en que se desarrollaron tienen derecho a reclamar en concepto de daños y perjuicios. Varias estimaciones señalan que el total de vehículos afectados supera los 10 millones.

¿Qué marcas y fabricantes han sido sancionadas?

Como antes mencionábamos, las marcas sancionadas representan la práctica totalidad del mercado automovilístico en España, aunque existen diferencias entre ellas. En su momento, la CNMC impuso sanciones a :

Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Merecedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Saab, Skoda, Toyota y Volvo

Además, también se consideró que habían participado de este cártel las empresas del Grupo Volkswagen, incluyendo SEAT y Audi. Estos fabricantes no fueron sancionados económicamente porque la información que proporcionaron permitió desvelar la existencia del cártel. Sin embargo, a pesar de no ser multadas como el resto, mantienen su responsabilidad respecto a los consumidores afectados.

Por último, mencionar que cuatro de estos fabricantes, pese a ser sancionados por el intercambio de información con el resto de empresas, no ha quedado acreditado que participaran ni obtuvieran beneficio de la fijación de precios: Mazda, Volvo, Porsche, Mitsubishi y Mercedes . En este caso, no existirá responsabilidad respecto a los compradores de sus vehículos.

¿Todo el mundo puede reclamar?

Pueden hacerlo quienes adquirieran un vehículo de las marcas señaladas en el período comprendido entre abril de 2006 y agosto de 2013. Empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como las personas que constituyeron un leasing o renting.

En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción, tal y como después explicaremos.

¿Qué cantidad deberían devolvernos?

La respuesta a esta pregunta depende de múltiples factores y estará determinada por el momento de la compra, la marca y el coste del vehículo. Sin embargo, orientativamente, es razonable considerar que el importe a recuperar estará entre el 10% y el 12% del precio del automóvil. Una cantidad a incrementar con los correspondientes intereses generados desde el momento de la compra.

Interrumpir la prescripción

El plazo máximo para interponer nuestra reclamación será de un año. Este período se contabiliza a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante de nuestro vehículo deviene firme. Por tanto, cuando el Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados por el fabricante. Las primeras sentencias del Tribunal Supremo se dictaron en abril y en los próximos meses se dictarán el resto de sentencias. Por ello, es importante interrumpir el plazo de prescripción e iniciar las acciones judiciales a la mayor brevedad.

Colaboración de Colectivo Ronda y Asufin

Nuestra cooperativa actuará en defensa de los consumidores afectados por el cartel automovilístico en colaboración con la Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, entidad con la que hemos trabajado en diversas ocasiones en distintos ámbitos y conflictos que han implicado un gran número de personas perjudicadas.

Actuar como socios y socias de ASUFIN comporta múltiples ventajas para las personas que quieren reclamar por el sobrecoste de su vehículo:

  • a) Permite unirse a reclamaciones colectivas, con lo que se reduce el coste económico
  • b) Como miembros asociados de una organización dedicada a la defensa de los consumidores, nos permite obtener el beneficio de la justicia gratuita y mantenernos exentos del riesgo de abonar costas judiciales. El coste económico de ser socio adherido de ASUFIN es de sólo 10€ al año

¿Cómo podemos reclamar?

ASUFIN ha creado una página web especial con toda la información necesaria para unirse a las acciones emprendidas contra las empresas condenadas por la CNMC y el Tribunal Supremo. Podéis acceder a la página mediante este enlace.

Para participar de estas reclamaciones es necesario aportar:

· Factura de compra o, en caso de leasing o renting, copia de la póliza suscrita con la entidad financiera

· Certificado o documento bancario de transferencia o pago del vehículo al concesionario

· Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo

· Hoja de encargo y autorización a Asufin con los datos y la firma de la persona titular del vehículo (lo encontrará en la web especial de Asufin)

Si el vehículo ya no es de nuestra propiedad, también será necesario adjuntar la documentación referente a la venta, traspaso o cambio de titularidad

https://www.asufin.com/reclama/cartel-coches/

¿Cuál es el coste económico?

Al margen de las características concretas de cada caso particular, el coste de reclamar la devolución de los importes correspondientes al sobrecoste aplicado a nuestros vehículos será el mismo para todos: un 20% de la cantidad efectivamente recuperada + IVA.

Actuar en defensa de nuestros derechos como consumidores

Las empresas automovilísticas actuaron de forma consciente para proteger sus intereses y evitar los efectos beneficiosos que la competencia comercial pudiera reportar a las personas interesadas en comprar un vehículo. Además, esta estrategia conjunta también redundó en la carencia de estímulo e incentivo para las marcas a la hora de mejorar las prestaciones de los servicios post-venta que, en otras condiciones, podrían haber sido un elemento diferencial a la hora de conformar la definitiva voluntad del comprador y decantarse por uno u otro modelo.

Este incumplimiento de la normativa que protege la competencia y evita posiciones de abuso de fuerza sobre el mercado nos otorga la legitimidad para reclamar por nuestros derechos lesionados, con la fuerza y seguridad que otorga el hecho de que el Tribunal Supremo ya haya empezado a ratificar sin fisuras el criterio que sirvió la CNMC para imponer la mayor sanción de su historia.

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El Tribunal Supremo está confirmando las sanciones que en 2015 impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra 21 fabricantes de automóviles en España por atentar contra la competencia en detrimento del interés de los consumidores. Concretamente, tal y como en su momento constató la CNMC, el Tribunal Supremo considera acreditado que las empresas automovilísticas se coordinaron e intercambiaron información sensible entre abril de 2006 y agosto de 2013 para ofrecer menores descuentos y fijar los precios y prestaciones del servicio post-venta. Es decir, actuaron como un cártel, figura prohibida por la legislación vigente en España y la Unión Europea.

Como consecuencia de estas prácticas fraudulentas, la CNMC impuso sanciones a los fabricantes y distribuidores -que en su conjunto representan el 91% de la distribución de automóviles en España- por un total de 171 millones de euros, la mayor sanción impuesta hasta la fecha por este organismo regulador.

Reclamar en concepto de daños y perjuicios

Las empresas contravinieron la ley actuando con la intención demostrada de proteger sus propios intereses perjudicando a los de sus clientes con el «intercambio constante de información confidencial comercialmente sensible». Por tanto, las personas que se vieron afectadas por estas prácticas ilícitas durante los años en que se desarrollaron tienen derecho a reclamar en concepto de daños y perjuicios. Varias estimaciones señalan que el total de vehículos afectados supera los 10 millones.

¿Qué marcas y fabricantes han sido sancionadas?

Como antes mencionábamos, las marcas sancionadas representan la práctica totalidad del mercado automovilístico en España, aunque existen diferencias entre ellas. En su momento, la CNMC impuso sanciones a :

Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Merecedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Saab, Skoda, Toyota y Volvo

Además, también se consideró que habían participado de este cártel las empresas del Grupo Volkswagen, incluyendo SEAT y Audi. Estos fabricantes no fueron sancionados económicamente porque la información que proporcionaron permitió desvelar la existencia del cártel. Sin embargo, a pesar de no ser multadas como el resto, mantienen su responsabilidad respecto a los consumidores afectados.

Por último, mencionar que cuatro de estos fabricantes, pese a ser sancionados por el intercambio de información con el resto de empresas, no ha quedado acreditado que participaran ni obtuvieran beneficio de la fijación de precios: Mazda, Volvo, Porsche, Mitsubishi y Mercedes . En este caso, no existirá responsabilidad respecto a los compradores de sus vehículos.

¿Todo el mundo puede reclamar?

Pueden hacerlo quienes adquirieran un vehículo de las marcas señaladas en el período comprendido entre abril de 2006 y agosto de 2013. Empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como las personas que constituyeron un leasing o renting.

En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción, tal y como después explicaremos.

¿Qué cantidad deberían devolvernos?

La respuesta a esta pregunta depende de múltiples factores y estará determinada por el momento de la compra, la marca y el coste del vehículo. Sin embargo, orientativamente, es razonable considerar que el importe a recuperar estará entre el 10% y el 12% del precio del automóvil. Una cantidad a incrementar con los correspondientes intereses generados desde el momento de la compra.

Interrumpir la prescripción

El plazo máximo para interponer nuestra reclamación será de un año. Este período se contabiliza a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante de nuestro vehículo deviene firme. Por tanto, cuando el Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados por el fabricante. Las primeras sentencias del Tribunal Supremo se dictaron en abril y en los próximos meses se dictarán el resto de sentencias. Por ello, es importante interrumpir el plazo de prescripción e iniciar las acciones judiciales a la mayor brevedad.

Colaboración de Colectivo Ronda y Asufin

Nuestra cooperativa actuará en defensa de los consumidores afectados por el cartel automovilístico en colaboración con la Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, entidad con la que hemos trabajado en diversas ocasiones en distintos ámbitos y conflictos que han implicado un gran número de personas perjudicadas.

Actuar como socios y socias de ASUFIN comporta múltiples ventajas para las personas que quieren reclamar por el sobrecoste de su vehículo:

  • a) Permite unirse a reclamaciones colectivas, con lo que se reduce el coste económico
  • b) Como miembros asociados de una organización dedicada a la defensa de los consumidores, nos permite obtener el beneficio de la justicia gratuita y mantenernos exentos del riesgo de abonar costas judiciales. El coste económico de ser socio adherido de ASUFIN es de sólo 10€ al año

¿Cómo podemos reclamar?

ASUFIN ha creado una página web especial con toda la información necesaria para unirse a las acciones emprendidas contra las empresas condenadas por la CNMC y el Tribunal Supremo. Podéis acceder a la página mediante este enlace.

Para participar de estas reclamaciones es necesario aportar:

· Factura de compra o, en caso de leasing o renting, copia de la póliza suscrita con la entidad financiera

· Certificado o documento bancario de transferencia o pago del vehículo al concesionario

· Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo

· Hoja de encargo y autorización a Asufin con los datos y la firma de la persona titular del vehículo (lo encontrará en la web especial de Asufin)

Si el vehículo ya no es de nuestra propiedad, también será necesario adjuntar la documentación referente a la venta, traspaso o cambio de titularidad

https://www.asufin.com/reclama/cartel-coches/

¿Cuál es el coste económico?

Al margen de las características concretas de cada caso particular, el coste de reclamar la devolución de los importes correspondientes al sobrecoste aplicado a nuestros vehículos será el mismo para todos: un 20% de la cantidad efectivamente recuperada + IVA.

Actuar en defensa de nuestros derechos como consumidores

Las empresas automovilísticas actuaron de forma consciente para proteger sus intereses y evitar los efectos beneficiosos que la competencia comercial pudiera reportar a las personas interesadas en comprar un vehículo. Además, esta estrategia conjunta también redundó en la carencia de estímulo e incentivo para las marcas a la hora de mejorar las prestaciones de los servicios post-venta que, en otras condiciones, podrían haber sido un elemento diferencial a la hora de conformar la definitiva voluntad del comprador y decantarse por uno u otro modelo.

Este incumplimiento de la normativa que protege la competencia y evita posiciones de abuso de fuerza sobre el mercado nos otorga la legitimidad para reclamar por nuestros derechos lesionados, con la fuerza y seguridad que otorga el hecho de que el Tribunal Supremo ya haya empezado a ratificar sin fisuras el criterio que sirvió la CNMC para imponer la mayor sanción de su historia.