Sentencia contra Cofidis por usura

La Audiencia Provincial de Barcelona condena los intereses desproporcionados aplicados a un crédito

La resolución invoca la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para anular el tipo de interés nominal anual del 20,84% (TAE 22,95%) impuesto por Cofidis a un préstamo de 5.568 euros concedido en 2006.

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La Sección núm.16 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por Colectivo Ronda en representación de un cliente de Cofidis contra la sentencia que le condenaba a abonar 4.790,39 euros en concepto de intereses supuestamente no satisfechos por un crédito al consumo concedido en 2006 por un importe de 5.528 euros. En su resolución, la Audiencia Provincial establece que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,95% que llevaba aparejada la concesión del préstamo representa un ejercicio de usura y declara nulo el interés remuneratorio, con la consecuencia de que, atendiendo al contenido de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios de 1908, «el prestatario estará obligado a devolver únicamente la cantidad recibida» y, por tanto, el préstamo queda sin remuneración.

En la resolución, la Audiencia Provincial fundamenta su decisión sobre la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y la mencionada Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, vigente desde hace más de un siglo. «Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria -se puede leer en la resolución- basta con la concurrencia de los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley, es decir, que se 'estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que, acumuladamente, se exija que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de las limitaciones de sus facultades mentales». Una concurrencia de requisitos que en su resolución, la Audiencia Provincial aprecia plenamente en este caso atendiendo a que en el momento de la contratación del préstamo «el interés legal del dinero era del 4% y el tipo de interés medio de los préstamos personales concertados ese año fue del 10% » y, por tanto, « un interés que supera -con creces- el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato debe considerarse notablemente superior al normal del dinero».

Si bien la sentencia admite que determinadas circunstancias concretas de un préstamo como pueden ser la ausencia de garantías que comporten una asunción de mayor riesgo por parte del prestatario «pueden justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado», la Audiencia Provincial también recuerda que corresponde a la entidad justificar «la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal», sin apreciar que Cofidis lo haya hecho en este caso. Y en este sentido, la resolución cita la importante sentencia sobre la materia dicatada en el año 2015 por el Tribunal Supremo en la que el Alto Tribunal concluía que estas circunstancias excepcionales no pueden ser una apelación genérica «al riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculados a operaciones de crédito al consumo concedidos de una forma ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que aquellos que cumplen regularmente con sus obligaciones deban cargar con las consecuencias de los elevados niveles de impagos, no pueden ser objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico».

Usura y préstamos al consumo

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda responsable del recurso contra Cofidis, recuerda que «la usura ha convertido en el eje central sobre el que gira una parte muy sustancial de un negocio como es el de la concesión de préstamos al consumo que ha crecido inmensamente en los últimos años impulsado por las dificultades económicas de mucha gente derivadas de la situación de crisis y las restricciones a la concesión de créditos por parte de las entidades bancarias». Para la abogada, «Cofidis y otras numerosas entidades han creado una malévola dinámica donde, precisamente, utilizan como reclamo comercial la inmediatez en la concesión del préstamo sin necesidad de aportar información sobre la capacidad de pago de los potenciales clientes al mismo tiempo que pretenden que esta inmediatez y falta de supervisión justifique unas condiciones leoninas para compensar el riesgo asumido».

«Es muy importante -insiste la abogada- que la gente que está sufriendo inmensamente por las condiciones completamente abusivas de los préstamos de Cofidis y otras financieras sea consciente de que la legislación les ampara y pueden conseguir la nulidad de estos intereses remuneratorios injustificables. Hoy mismo, si entras al simulador de préstamos de la página web de Cofidis, podemos comprobar que los créditos que están concediendo tienen un TAE por encima del 24%. Es decir, un porcentaje que tanto la ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo califica de usurario».

La Audiencia Provincial de Barcelona condena los intereses desproporcionados aplicados a un crédito

Condemna contra Cofidis per usura

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La Sección núm.16 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por Colectivo Ronda en representación de un cliente de Cofidis contra la sentencia que le condenaba a abonar 4.790,39 euros en concepto de intereses supuestamente no satisfechos por un crédito al consumo concedido en 2006 por un importe de 5.528 euros. En su resolución, la Audiencia Provincial establece que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,95% que llevaba aparejada la concesión del préstamo representa un ejercicio de usura y declara nulo el interés remuneratorio, con la consecuencia de que, atendiendo al contenido de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios de 1908, «el prestatario estará obligado a devolver únicamente la cantidad recibida» y, por tanto, el préstamo queda sin remuneración.

En la resolución, la Audiencia Provincial fundamenta su decisión sobre la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y la mencionada Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, vigente desde hace más de un siglo. «Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria -se puede leer en la resolución- basta con la concurrencia de los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley, es decir, que se 'estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que, acumuladamente, se exija que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de las limitaciones de sus facultades mentales». Una concurrencia de requisitos que en su resolución, la Audiencia Provincial aprecia plenamente en este caso atendiendo a que en el momento de la contratación del préstamo «el interés legal del dinero era del 4% y el tipo de interés medio de los préstamos personales concertados ese año fue del 10% » y, por tanto, « un interés que supera -con creces- el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato debe considerarse notablemente superior al normal del dinero».

Si bien la sentencia admite que determinadas circunstancias concretas de un préstamo como pueden ser la ausencia de garantías que comporten una asunción de mayor riesgo por parte del prestatario «pueden justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado», la Audiencia Provincial también recuerda que corresponde a la entidad justificar «la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal», sin apreciar que Cofidis lo haya hecho en este caso. Y en este sentido, la resolución cita la importante sentencia sobre la materia dicatada en el año 2015 por el Tribunal Supremo en la que el Alto Tribunal concluía que estas circunstancias excepcionales no pueden ser una apelación genérica «al riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculados a operaciones de crédito al consumo concedidos de una forma ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que aquellos que cumplen regularmente con sus obligaciones deban cargar con las consecuencias de los elevados niveles de impagos, no pueden ser objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico».

Usura y préstamos al consumo

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda responsable del recurso contra Cofidis, recuerda que «la usura ha convertido en el eje central sobre el que gira una parte muy sustancial de un negocio como es el de la concesión de préstamos al consumo que ha crecido inmensamente en los últimos años impulsado por las dificultades económicas de mucha gente derivadas de la situación de crisis y las restricciones a la concesión de créditos por parte de las entidades bancarias». Para la abogada, «Cofidis y otras numerosas entidades han creado una malévola dinámica donde, precisamente, utilizan como reclamo comercial la inmediatez en la concesión del préstamo sin necesidad de aportar información sobre la capacidad de pago de los potenciales clientes al mismo tiempo que pretenden que esta inmediatez y falta de supervisión justifique unas condiciones leoninas para compensar el riesgo asumido».

«Es muy importante -insiste la abogada- que la gente que está sufriendo inmensamente por las condiciones completamente abusivas de los préstamos de Cofidis y otras financieras sea consciente de que la legislación les ampara y pueden conseguir la nulidad de estos intereses remuneratorios injustificables. Hoy mismo, si entras al simulador de préstamos de la página web de Cofidis, podemos comprobar que los créditos que están concediendo tienen un TAE por encima del 24%. Es decir, un porcentaje que tanto la ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo califica de usurario».