Pymes y autónomos: aplazamiento de impuestos


El Real Decreto-Ley 7/2020, en vigor desde el pasado 12 de marzo, incorpora la posibilidad para pymes y autónomos de solicitar el aplazamiento del pago de impuestos hasta un plazo máximo de 6 meses. Os explicamos cómo proceder para solicitarlo.

La medida abarca todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones que tengan el plazo de presentación comprendido entre la fecha de aprobación del Real Decreto-ley y el proximo día 30 de mayo de 2020. El aplazamiento se podrá solicitar por un máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación establecida y durante los 3 primeros meses de aplazamiento no se devengarán intereses de demora.

Procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento

Debemos acceder a la sede electrónica de la AEAT

www.agenciatributaria.gob.es

y, a continuación, en la sección "Aplazamiento y fraccionamento de deudas" que se encuentra en el apartado "Trámites destacados". Alternativamente, y en la misma sede electrónica, también podemos acceder a la tramitación del aplazamiento a través de la opción "Recaudación" que se encuentra en el apartado "Todos los trámites".

Una vez hemos llegado a la sección "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas", dentro de los trámites debemos acceder a "Presentar solicitud". Recordad que para presentar esta solicitud nos hemos de identificar con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante.

Una vez debidamente identificados accederemos al apartado de "alta de la solicitud" donde es importante recordar que debemos marcar la casilla "solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidn-19".

Si nuestra petición de aplazamiento proviene de la presentación de un modelo de autoliquidación, no será necesario facilitar de nuevo la clave de liquidación, pues ésta ya estará informada. En caso contrario, debemos introducir tanto la clave como el importe de la deuda que se quiere aplazar.

Además, y en relación al resto de información que se nos solicita, es importante seguir estas instrucciones:

· En la casilla "tipo de garantía ofrecida" debemos marcar EXENCIÓN

· Plazos: marca '1'

· Periodicidad: indicar no procede

· Fecha plazo: desde la fecha del fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, se cuentan 6 meses. Es decir, si el plazo originalmente fijado marcaba como fecha límite el próximo 04/20/20, la nueva fecha de plazo pasaría a ser el 10/20/20

· Motivo de la solicitud: aquí se puede incorporar un texto como "aplazamiento RDL"

En este momento, en el espacio dedicado a la "Propuesta de pago" nos debería aparecer un mensaje que indica "Solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidien-19 ".

Después ya tan sólo será necesario proceder a "firmar y enviar" y esperar la tramitación de la solicitud. Si el formulario ha sido correctamente cumplimentado, nos aparecerá un mensaje para confirmarnos que la solicitud ha sido dada de alta en el sistema.

Aplazamiento en el pago de tributos

Aparte de la moratoria en el pago de impuestos para actividades y moratoria también de seis meses para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y el pago de hipotecas para oficinas y locales comerciales, el Gobierno ha aprobado también una ampliación para el pago de las declaraciones trimestrales de tributos (retenciones IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y sociedades) hasta el día 20 de mayo y no hasta el 20 de abril como debería ser. En caso de que la forma de pago sea la domiciliación, el plazo es para el día 15 de mayo.

Una medida reclamada por asociaciones de empresas y autónomos en un momento de escasa liquidez. La medida prevé frenar la presión fiscal de los contribuyentes y también dar salida a la actual situación que está produciendo problemas operativos y de funcionamiento a pequeñas y medianas empresas y autónomos (y por extensión a los asesores y gestores) para recopilar la información necesaria y cumplir con los plazos.

La medida abarca todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones que tengan el plazo de presentación comprendido entre la fecha de aprobación del Real Decreto-ley y el proximo día 30 de mayo de 2020. El aplazamiento se podrá solicitar por un máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación establecida y durante los 3 primeros meses de aplazamiento no se devengarán intereses de demora.

Procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento

Debemos acceder a la sede electrónica de la AEAT

www.agenciatributaria.gob.es

y, a continuación, en la sección "Aplazamiento y fraccionamento de deudas" que se encuentra en el apartado "Trámites destacados". Alternativamente, y en la misma sede electrónica, también podemos acceder a la tramitación del aplazamiento a través de la opción "Recaudación" que se encuentra en el apartado "Todos los trámites".

Una vez hemos llegado a la sección "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas", dentro de los trámites debemos acceder a "Presentar solicitud". Recordad que para presentar esta solicitud nos hemos de identificar con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante.

Una vez debidamente identificados accederemos al apartado de "alta de la solicitud" donde es importante recordar que debemos marcar la casilla "solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidn-19".

Si nuestra petición de aplazamiento proviene de la presentación de un modelo de autoliquidación, no será necesario facilitar de nuevo la clave de liquidación, pues ésta ya estará informada. En caso contrario, debemos introducir tanto la clave como el importe de la deuda que se quiere aplazar.

Además, y en relación al resto de información que se nos solicita, es importante seguir estas instrucciones:

· En la casilla "tipo de garantía ofrecida" debemos marcar EXENCIÓN

· Plazos: marca '1'

· Periodicidad: indicar no procede

· Fecha plazo: desde la fecha del fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, se cuentan 6 meses. Es decir, si el plazo originalmente fijado marcaba como fecha límite el próximo 04/20/20, la nueva fecha de plazo pasaría a ser el 10/20/20

· Motivo de la solicitud: aquí se puede incorporar un texto como "aplazamiento RDL"

En este momento, en el espacio dedicado a la "Propuesta de pago" nos debería aparecer un mensaje que indica "Solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidien-19 ".

Después ya tan sólo será necesario proceder a "firmar y enviar" y esperar la tramitación de la solicitud. Si el formulario ha sido correctamente cumplimentado, nos aparecerá un mensaje para confirmarnos que la solicitud ha sido dada de alta en el sistema.

Aplazamiento en el pago de tributos

Aparte de la moratoria en el pago de impuestos para actividades y moratoria también de seis meses para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y el pago de hipotecas para oficinas y locales comerciales, el Gobierno ha aprobado también una ampliación para el pago de las declaraciones trimestrales de tributos (retenciones IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y sociedades) hasta el día 20 de mayo y no hasta el 20 de abril como debería ser. En caso de que la forma de pago sea la domiciliación, el plazo es para el día 15 de mayo.

Una medida reclamada por asociaciones de empresas y autónomos en un momento de escasa liquidez. La medida prevé frenar la presión fiscal de los contribuyentes y también dar salida a la actual situación que está produciendo problemas operativos y de funcionamiento a pequeñas y medianas empresas y autónomos (y por extensión a los asesores y gestores) para recopilar la información necesaria y cumplir con los plazos.