Nueva condena contra Valores Santander

Banco Santander vuelve a ser condenado por falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia 35 de Barcelona ha dictado una nueva sentencia a instancias de Colectivo Ronda que condena Banco Santander a devolver los 575.000 euros procedentes de una herencia que una clienta de la entidad invirtió en los denominados «Valores Santander»

Bajo el nombre comercial de "Valores Santander", Banco Santander comercializó de forma intensiva en 2007 a través de su red de oficinas una emisión de obligaciones necesariamente convertibles destinados a captar capital entre sus clientes por un valor de 7000 millones de euros para financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro.

Las obligaciones necesariamente convertibles son consideradas por nuestro ordenamiento jurídico y la normativa bancaria como un producto extremadamente complejo y de elevado riesgo, sujeto a especiales requerimientos de diligencia, claridad y transparencia de la información por parte de las entidades bancarias a la hora de comercializar -el entre clientes de perfil minorista y sin dilatada experiencia inversora o especial formación en materia financiera, a pesar de que puedan ser personas con un elevado patrimonio.
 
En este caso, la sentencia considera probado que fue la propia entidad quien se dirigió a su cliente después de que ésta recibiera una importante herencia recomendado darle el producto en cuestión. Según la entidad, lo hizo informando suficientemente sobre la naturaleza y riesgos de los «Valores Santander", un producto que, incluso descontando la rentabilidad en su fase inicial, llegó a acumular unas pérdidas superiores al 40% del valor de la inversión. Para la entidad, la información verbal trasladada por los propios empleados de Banco Santander y la entrega del tríptico informativo de la Nota de Valores registrado en la CNMV referente al producto -extremo éste no demostrado, pues no se aportó copia debidamente firmada al juicio - constituían un trámite informativo adecuado para ponderar la decisión de adquisición por parte de la clienta.

Contra esta argumentación, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 35 de Barcelona afirma que la prueba aportada «no permite alcanzar el convencimiento de que la entidad bancaria en la contratación por la actora del producto Valores Santander cumpliera con la obligación de ofrecer información clara y veraz sobre aspectos fundamentales del producto que ella adquiría y, en especial, sobre los concretos riesgos que conllevaba el producto financiero ofrecido por la entidad »concluyendo que no queda acreditado« que la entidad demandada cumpliera con las estrictas obligaciones de información previa que, tratándose de un cliente minorista y habiendo existido asesoramiento financiero, impone el ordenamiento jurídico».

Dada la incapacidad de Banco Santander para ofrecer pruebas sólidas sobre la diligencia de su actuación y el cumplimiento del deber de información que ostenta, la sentencia establece la nulidad de la contratación por vicio en el consentimiento y obliga a la entidad a devolver los 575.000 euros invertidos en Valores Santander incrementando esta cantidad con los intereses legales generados desde el día 20 de septiembre de 2007 -fecha de la contratación- y deduciendo los importes percibidos en concepto de intereses y dividendos generados por las acciones en que se transformaron obligatoriamente los Valores Santander contratados.

Banco Santander vuelve a ser condenado por falta de transparencia

Bajo el nombre comercial de "Valores Santander", Banco Santander comercializó de forma intensiva en 2007 a través de su red de oficinas una emisión de obligaciones necesariamente convertibles destinados a captar capital entre sus clientes por un valor de 7000 millones de euros para financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro.

Las obligaciones necesariamente convertibles son consideradas por nuestro ordenamiento jurídico y la normativa bancaria como un producto extremadamente complejo y de elevado riesgo, sujeto a especiales requerimientos de diligencia, claridad y transparencia de la información por parte de las entidades bancarias a la hora de comercializar -el entre clientes de perfil minorista y sin dilatada experiencia inversora o especial formación en materia financiera, a pesar de que puedan ser personas con un elevado patrimonio.
 
En este caso, la sentencia considera probado que fue la propia entidad quien se dirigió a su cliente después de que ésta recibiera una importante herencia recomendado darle el producto en cuestión. Según la entidad, lo hizo informando suficientemente sobre la naturaleza y riesgos de los «Valores Santander", un producto que, incluso descontando la rentabilidad en su fase inicial, llegó a acumular unas pérdidas superiores al 40% del valor de la inversión. Para la entidad, la información verbal trasladada por los propios empleados de Banco Santander y la entrega del tríptico informativo de la Nota de Valores registrado en la CNMV referente al producto -extremo éste no demostrado, pues no se aportó copia debidamente firmada al juicio - constituían un trámite informativo adecuado para ponderar la decisión de adquisición por parte de la clienta.

Contra esta argumentación, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 35 de Barcelona afirma que la prueba aportada «no permite alcanzar el convencimiento de que la entidad bancaria en la contratación por la actora del producto Valores Santander cumpliera con la obligación de ofrecer información clara y veraz sobre aspectos fundamentales del producto que ella adquiría y, en especial, sobre los concretos riesgos que conllevaba el producto financiero ofrecido por la entidad »concluyendo que no queda acreditado« que la entidad demandada cumpliera con las estrictas obligaciones de información previa que, tratándose de un cliente minorista y habiendo existido asesoramiento financiero, impone el ordenamiento jurídico».

Dada la incapacidad de Banco Santander para ofrecer pruebas sólidas sobre la diligencia de su actuación y el cumplimiento del deber de información que ostenta, la sentencia establece la nulidad de la contratación por vicio en el consentimiento y obliga a la entidad a devolver los 575.000 euros invertidos en Valores Santander incrementando esta cantidad con los intereses legales generados desde el día 20 de septiembre de 2007 -fecha de la contratación- y deduciendo los importes percibidos en concepto de intereses y dividendos generados por las acciones en que se transformaron obligatoriamente los Valores Santander contratados.