La plataforma Domestika encubre un posible despido colectivo


Una cuarentena de trabajadores y trabajadoras de Domestika, la popular plataforma online de formación en el ámbito de la cultura, la creatividad y la comunicación, han unido fuerzas para impugnar colectivamente sus recientes despidos

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Hasta 150 empleados de Domestika alrededor del mundo podrían haber sido despedidos a lo largo de las últimas semanas sin que la empresa hubiera realizado, como es preceptivo, un proceso de despido colectivo dada la afectación numérica de las extinciones sobre la composición global de la plantilla de la plataforma tecnológica. Unos despidos que, según la información recabada por algunos de los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo, la empresa ha articulado a través de dos vías: falta de superación del periodo de prueba y, en otros casos, la mayoría de ellos, por supuesta causa disciplinaria acusando a los empleados de haberse ausentado de su puesto de trabajo durante los mismos días del mes de marzo y a las mismas horas, según relato de los trabajadores afectados.

Domestika es una compañía de origen español creada en 2002 que el pasado mes de enero, tras cerrar con éxito una ronda de financiación que le permitió obtener otros 110 millones de dólares procedentes de inversores institucionales y privados, situó su valoración total en más de 1140 millones de euros, convirtiéndose en lo que se conoce como una “empresa unicornio” en el mundo financiero e inversor. Sin embargo, estas excelentes noticias financieras no impidieron que, apenas transcurridas unas pocas semanas desde el entusiasta anuncio del cierre de la mencionada ronda de capitalización, Domestika empezara a comunicar a sus empleados de forma individual la extinción de sus contratos, afectando a prácticamente todas las áreas de actividad de la empresa, aunque de forma preponderante a integrantes del equipo de contenido creativo y producción de cursos. Al mismo tiempo, y a pesar del reciente anuncio de un plan de expansión para crecer en los mercados de lengua italiana, francesa y alemana, Domestika cerraba inesperadamente sus oficinas en México y Chile, además de reducir drásticamente su presencia en Brasil. Con todo, y a pesar de las dificultades que la práctica del trabajo a distancia y el hecho de que los despidos se hayan comunicado de forma individual sin incluir información sobre el resto de extinciones, fuentes de la plantilla señalan que el grueso de la afectación se concentra en España, donde la compañía centraliza la mayor parte de la producción de cursos en los 14 estudios y 6000 metros cuadrados de instalaciones que Domestika posee actualmente en Madrid.

Despidos nulos

Esther Comas es abogada de Colectivo Ronda y la persona responsable de asesorar al grupo de 40 trabajadores y trabajadoras de Domestika que se han unido para impugnar colectivamente sus despidos. “Estamos ante una forma de proceder absolutamente irregular que atenta frontalmente contra el contenido del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que obliga de forma taxativa a instar un proceso de despido colectivo cuando el volumen de despidos alcanza determinados umbrales de afectación respecto a la totalidad de la plantilla”, explica la abogada. En este sentido, Comas denuncia que “sustraerse a la obligación de acudir a un despido colectivo supone una vulneración de derechos, puesto que el procedimiento es más garantista para los trabajadores afectados, además de exigir para las empresas un mayor esfuerzo de argumentación y justificación de las causas que motivan las extinciones. Tan solo desde esta óptica se puede entender la actuación de Domestika a lo largo de estas semanas, camuflando tras una serie de despidos aparentemente individuales lo que en realidad y a todas luces es una reestructuración de plantilla de profundo alcance”. Sobre las consecuencias de este incumplimiento de la legislación laboral, la letrada de Colectivo Ronda recuerda que “deben considerarse nulos de pleno derecho los despidos instados de forma individual cuando correspondería hacerlo a través del procedimiento colectivo” pero lamenta que, posiblemente, muchos de los trabajadores y trabajadoras afectadas “no lleguen nunca a ejercer sus derechos y recurrir a la tutela judicial que les ampararía por la dificultad de articular una respuesta conjunta en un colectivo que mantiene escaso contacto entre sí por las características de sus puestos de trabajo”.

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Hasta 150 empleados de Domestika alrededor del mundo podrían haber sido despedidos a lo largo de las últimas semanas sin que la empresa hubiera realizado, como es preceptivo, un proceso de despido colectivo dada la afectación numérica de las extinciones sobre la composición global de la plantilla de la plataforma tecnológica. Unos despidos que, según la información recabada por algunos de los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo, la empresa ha articulado a través de dos vías: falta de superación del periodo de prueba y, en otros casos, la mayoría de ellos, por supuesta causa disciplinaria acusando a los empleados de haberse ausentado de su puesto de trabajo durante los mismos días del mes de marzo y a las mismas horas, según relato de los trabajadores afectados.

Domestika es una compañía de origen español creada en 2002 que el pasado mes de enero, tras cerrar con éxito una ronda de financiación que le permitió obtener otros 110 millones de dólares procedentes de inversores institucionales y privados, situó su valoración total en más de 1140 millones de euros, convirtiéndose en lo que se conoce como una “empresa unicornio” en el mundo financiero e inversor. Sin embargo, estas excelentes noticias financieras no impidieron que, apenas transcurridas unas pocas semanas desde el entusiasta anuncio del cierre de la mencionada ronda de capitalización, Domestika empezara a comunicar a sus empleados de forma individual la extinción de sus contratos, afectando a prácticamente todas las áreas de actividad de la empresa, aunque de forma preponderante a integrantes del equipo de contenido creativo y producción de cursos. Al mismo tiempo, y a pesar del reciente anuncio de un plan de expansión para crecer en los mercados de lengua italiana, francesa y alemana, Domestika cerraba inesperadamente sus oficinas en México y Chile, además de reducir drásticamente su presencia en Brasil. Con todo, y a pesar de las dificultades que la práctica del trabajo a distancia y el hecho de que los despidos se hayan comunicado de forma individual sin incluir información sobre el resto de extinciones, fuentes de la plantilla señalan que el grueso de la afectación se concentra en España, donde la compañía centraliza la mayor parte de la producción de cursos en los 14 estudios y 6000 metros cuadrados de instalaciones que Domestika posee actualmente en Madrid.

Despidos nulos

Esther Comas es abogada de Colectivo Ronda y la persona responsable de asesorar al grupo de 40 trabajadores y trabajadoras de Domestika que se han unido para impugnar colectivamente sus despidos. “Estamos ante una forma de proceder absolutamente irregular que atenta frontalmente contra el contenido del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que obliga de forma taxativa a instar un proceso de despido colectivo cuando el volumen de despidos alcanza determinados umbrales de afectación respecto a la totalidad de la plantilla”, explica la abogada. En este sentido, Comas denuncia que “sustraerse a la obligación de acudir a un despido colectivo supone una vulneración de derechos, puesto que el procedimiento es más garantista para los trabajadores afectados, además de exigir para las empresas un mayor esfuerzo de argumentación y justificación de las causas que motivan las extinciones. Tan solo desde esta óptica se puede entender la actuación de Domestika a lo largo de estas semanas, camuflando tras una serie de despidos aparentemente individuales lo que en realidad y a todas luces es una reestructuración de plantilla de profundo alcance”. Sobre las consecuencias de este incumplimiento de la legislación laboral, la letrada de Colectivo Ronda recuerda que “deben considerarse nulos de pleno derecho los despidos instados de forma individual cuando correspondería hacerlo a través del procedimiento colectivo” pero lamenta que, posiblemente, muchos de los trabajadores y trabajadoras afectadas “no lleguen nunca a ejercer sus derechos y recurrir a la tutela judicial que les ampararía por la dificultad de articular una respuesta conjunta en un colectivo que mantiene escaso contacto entre sí por las características de sus puestos de trabajo”.