Información importante sobre las demandas por el IRPH


Las sentencias del Tribunal Supremo dadas a conocer el pasado día 13 de noviembre afectan gravemente las demandas relacionadas con el IRPH ya interpuestas y las que pudieran presentarse en el futuro. Ante esta situación, consideramos necesario analizar con sinceridad y honestidad las perspectivas de futuro para los perjudicados y perjudicadas.

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El próximo día 25 de noviembre, a las 18h, nuestro compañero Oscar Serrano, abogado especialista en Derecho bancario, ofrecerá una charla informativa online para explicar detenidamente el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo sobre las hipotecas IRPH y, sobre todo, cómo afectan estas resoluciones a las demandas ya presentadas o en trámite de interpuestas

https://youtu.be/UTbtG5zHs-w

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Como ya sabréis, el pasado 13 de noviembre tuvimos conocimiento del contenido de las sentencias que el Tribunal Supremo dictó el pasado día 21 de octubre en relación a 4 recursos sobre hipotecas referenciadas al índice IRPH. Unas resoluciones absolutamente trascendentales a través de las cuales el Tribunal Supremo fija el criterio que deben seguir el resto de tribunales a la hora de enfrentarse a este tipo de casos. Además, la expectación era máxima al tratarse de la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre las hipotecas IRPH con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que confirmaba que los tribunales nacionales eran competentes y tenían la obligación de analizar la posible abusividad del índice IPRH, al contrario de lo que venía defendiendo con anterioridad el propio Tribunal Supremo.

Desgraciadamente, las sentencias del Tribunal Supremo han sido profundamente decepcionantes para todas las personas gravemente perjudicadas por las hipotecas IRPH. Una vez más, el Tribunal Supremo se han posicionado al lado de los intereses de la banca y de espaldas a los derechos de los consumidores y consumidoras.

De forma muy resumida, la tesis defendida por el Tribunal Supremo en estas sentencias afirma que las entidades actuaron con falta de transparencia a la hora de ofrecer hipotecas IRPH a sus clientes, pues no proporcionaron información suficiente que permitiera compararlo con otros índice de referencia como el Euribor. Aún así, a pesar de la falta de transparencia, el Tribunal Supremo considera que no ha habido abusividad y, por tanto, no se ha producido ningún tipo de desequilibrio perjudicial para los consumidores como consecuencia de haber contratado este tipo de hipoteca. Es decir, falta de transparencia, sí pero no abusividad y, de este modo, ninguna razón para instar la nulidad del índice a pesar del grave perjuicio causado.

Evidentemente, nos resulta imposible compartir este criterio que consideramos incompatible con la legislación española y europea en materia de protección de los derechos de los consumidores de productos financieros. Una opinión expresada también por uno de los magistrados del propio Tribunal Supremo, el Sr. Arroyo Fiestas, que se ha desmarcado del criterio mayoritario de la Sala y ha emitido un voto particular donde aboga por la nulidad en caso de falta de transparencia.

¿Qué pasa a partir de ahora?

A estas alturas, es obligado admitir que las resoluciones del Tribunal Supremo reducen de forma drástica las posibilidades de obtener sentencias favorables a los perjudicados por las hipotecas IRPH. No se puede descartar que en el futuro, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligue al Tribunal Supremo a modificar nuevamente su criterio y admitir que la falta de transparencia es causa de nulidad del IPRH. En este sentido, al menos dos jueces ya han anunciado su intención de volver a elevar esta cuestión a la justicia comunitaria para que se pronuncie sobre la materia. Pero esta es sólo una posibilidad y, por tanto, sería irresponsable por nuestra parte fiarlo todo a un futuro pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cuyo contenido no podemos hacer más que especular.

Por este motivo, queremos ser absolutamente sinceros con vosotros sobre la situación actual de manera que, de momento, detenemos el proceso y no presentaremos más demandas, paralizando las que actualmente están en proceso de confección. Lo hacemos con el ánimo de no perjudicar a nadie, pues presentar estas demandas en estos momentos no tendría sentido dado que, como antes explicábamos, los tribunales están obligados a seguir el criterio fijado por el Tribunal Supremo y éste es contrario a los argumentos de los afectados y afectadas. No obstante, si se confirma la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en función de las perspectivas que abra, nos replantearíamos la posibilidad de interponer nuevas demandas que se resolverían con posterioridad a la sentencia del Tribunal europeo. En lo que atañe a las demandas judiciales que ya están presentadas o en trámite, dado que en general su admisión tardará y su tramitación es lenta, valoraremos igualmente la posibilidad de desistir o no en función de las perspectivas que ofrezca la mencionada cuestión prejudicial.

En cualquier caso, conscientes de que sólo hablamos de perspectivas inciertas, las personas que nos han encargado su asunto y que tengan dudas sobre la continuidad en el proceso, nos pueden trasladar sus consultas a través del correo electrónico irph@cronda.coop.

Reclamación extrajudicial. Interrupción de la prescripción.

La decisión de no interponer nuevas demandas en tanto no haya un cambio doctrinal por parte del Tribunal Supremo que las haga viables y aumente las posibilidades de éxito de las personas perjudicadas por el IRPH podría afectar el plazo de prescripción para algunas reclamaciones, especialmente las vinculadas a hipotecas que ya han sido canceladas o que lo sean próximamente. Si este cambio doctrinal se demora excesivamente en el tiempo, estas personas podrían ver cómo, llegado el momento de presentarla, ya no estuvieran a tiempo de hacerlo si no han presentado con anterioridad una reclamación. Para evitar esta eventualidad, desde el Colectivo Ronda ponemos a su disposición un documento de reclamación extrajudicial que podéis descargar, rellenar y entregar a su entidad. Incluso en el supuesto de que la hipoteca no esté cancelada o no está previsto que lo esté próximamente, nosotros aconsejamos igualmente presentar esta reclamación previa, puesto que, sin perjuicio de posible reclamaciones judiciales futuras, la reclamación previa posibilita la mejora de las condiciones actuales de la hipoteca. Además, presentándola, se interrumpirá el período de prescripción y de esta modo, si el escenario judicial resulta más favorable en el futuro, podremos interponer con mayores garantías nuestra demanda.

· Reclamación extrajudicial (formato word)

· Reclamación extrajudicial (formato pdf)

Este documento deberá entregarse al servicio de atención al cliente de su entidad. Lo más recomendable es que lo hagáis a través de un burofax pero también puede presentarse de forma presencial en nuestra oficina. En este caso, debemos llevar dos copias y asegurarnos de que nos devuelvan una debidamente sellada.

Por último, queremos compartir con vosotros nuestra convicción de que las sentencias del Tribunal Supremo vulneran vuestros derechos como consumidores de productos financieros y clientes de unas entidades bancarias que incurrieron en un evidente abuso de la confianza depositada en ellas al ofrecer unas hipotecas claramente perjudiciales para vuestros intereses. Confiamos, sinceramente, que como ya ha sucedido en el pasado en más de una ocasión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea intervenga en este caso a petición de los tribunales españoles y obligue al Tribunal Supremo a rectificar una doctrina que atenta contra los derechos que la legislación comunitaria reconoce a los consumidores.

Mientras tanto, queremos actuar con honestidad y sinceridad respecto a las perspectivas de éxito de vuestras justas reclamaciones. Podéis estar seguros de que no vamos a dejar de trabajar un solo momento hasta conseguir que se haga justicia, ahora sí, con las hipotecas IRPH.

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El próximo día 25 de noviembre, a las 18h, nuestro compañero Oscar Serrano, abogado especialista en Derecho bancario, ofrecerá una charla informativa online para explicar detenidamente el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo sobre las hipotecas IRPH y, sobre todo, cómo afectan estas resoluciones a las demandas ya presentadas o en trámite de interpuestas

https://youtu.be/UTbtG5zHs-w

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Como ya sabréis, el pasado 13 de noviembre tuvimos conocimiento del contenido de las sentencias que el Tribunal Supremo dictó el pasado día 21 de octubre en relación a 4 recursos sobre hipotecas referenciadas al índice IRPH. Unas resoluciones absolutamente trascendentales a través de las cuales el Tribunal Supremo fija el criterio que deben seguir el resto de tribunales a la hora de enfrentarse a este tipo de casos. Además, la expectación era máxima al tratarse de la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre las hipotecas IRPH con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que confirmaba que los tribunales nacionales eran competentes y tenían la obligación de analizar la posible abusividad del índice IPRH, al contrario de lo que venía defendiendo con anterioridad el propio Tribunal Supremo.

Desgraciadamente, las sentencias del Tribunal Supremo han sido profundamente decepcionantes para todas las personas gravemente perjudicadas por las hipotecas IRPH. Una vez más, el Tribunal Supremo se han posicionado al lado de los intereses de la banca y de espaldas a los derechos de los consumidores y consumidoras.

De forma muy resumida, la tesis defendida por el Tribunal Supremo en estas sentencias afirma que las entidades actuaron con falta de transparencia a la hora de ofrecer hipotecas IRPH a sus clientes, pues no proporcionaron información suficiente que permitiera compararlo con otros índice de referencia como el Euribor. Aún así, a pesar de la falta de transparencia, el Tribunal Supremo considera que no ha habido abusividad y, por tanto, no se ha producido ningún tipo de desequilibrio perjudicial para los consumidores como consecuencia de haber contratado este tipo de hipoteca. Es decir, falta de transparencia, sí pero no abusividad y, de este modo, ninguna razón para instar la nulidad del índice a pesar del grave perjuicio causado.

Evidentemente, nos resulta imposible compartir este criterio que consideramos incompatible con la legislación española y europea en materia de protección de los derechos de los consumidores de productos financieros. Una opinión expresada también por uno de los magistrados del propio Tribunal Supremo, el Sr. Arroyo Fiestas, que se ha desmarcado del criterio mayoritario de la Sala y ha emitido un voto particular donde aboga por la nulidad en caso de falta de transparencia.

¿Qué pasa a partir de ahora?

A estas alturas, es obligado admitir que las resoluciones del Tribunal Supremo reducen de forma drástica las posibilidades de obtener sentencias favorables a los perjudicados por las hipotecas IRPH. No se puede descartar que en el futuro, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligue al Tribunal Supremo a modificar nuevamente su criterio y admitir que la falta de transparencia es causa de nulidad del IPRH. En este sentido, al menos dos jueces ya han anunciado su intención de volver a elevar esta cuestión a la justicia comunitaria para que se pronuncie sobre la materia. Pero esta es sólo una posibilidad y, por tanto, sería irresponsable por nuestra parte fiarlo todo a un futuro pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cuyo contenido no podemos hacer más que especular.

Por este motivo, queremos ser absolutamente sinceros con vosotros sobre la situación actual de manera que, de momento, detenemos el proceso y no presentaremos más demandas, paralizando las que actualmente están en proceso de confección. Lo hacemos con el ánimo de no perjudicar a nadie, pues presentar estas demandas en estos momentos no tendría sentido dado que, como antes explicábamos, los tribunales están obligados a seguir el criterio fijado por el Tribunal Supremo y éste es contrario a los argumentos de los afectados y afectadas. No obstante, si se confirma la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en función de las perspectivas que abra, nos replantearíamos la posibilidad de interponer nuevas demandas que se resolverían con posterioridad a la sentencia del Tribunal europeo. En lo que atañe a las demandas judiciales que ya están presentadas o en trámite, dado que en general su admisión tardará y su tramitación es lenta, valoraremos igualmente la posibilidad de desistir o no en función de las perspectivas que ofrezca la mencionada cuestión prejudicial.

En cualquier caso, conscientes de que sólo hablamos de perspectivas inciertas, las personas que nos han encargado su asunto y que tengan dudas sobre la continuidad en el proceso, nos pueden trasladar sus consultas a través del correo electrónico irph@cronda.coop.

Reclamación extrajudicial. Interrupción de la prescripción.

La decisión de no interponer nuevas demandas en tanto no haya un cambio doctrinal por parte del Tribunal Supremo que las haga viables y aumente las posibilidades de éxito de las personas perjudicadas por el IRPH podría afectar el plazo de prescripción para algunas reclamaciones, especialmente las vinculadas a hipotecas que ya han sido canceladas o que lo sean próximamente. Si este cambio doctrinal se demora excesivamente en el tiempo, estas personas podrían ver cómo, llegado el momento de presentarla, ya no estuvieran a tiempo de hacerlo si no han presentado con anterioridad una reclamación. Para evitar esta eventualidad, desde el Colectivo Ronda ponemos a su disposición un documento de reclamación extrajudicial que podéis descargar, rellenar y entregar a su entidad. Incluso en el supuesto de que la hipoteca no esté cancelada o no está previsto que lo esté próximamente, nosotros aconsejamos igualmente presentar esta reclamación previa, puesto que, sin perjuicio de posible reclamaciones judiciales futuras, la reclamación previa posibilita la mejora de las condiciones actuales de la hipoteca. Además, presentándola, se interrumpirá el período de prescripción y de esta modo, si el escenario judicial resulta más favorable en el futuro, podremos interponer con mayores garantías nuestra demanda.

· Reclamación extrajudicial (formato word)

· Reclamación extrajudicial (formato pdf)

Este documento deberá entregarse al servicio de atención al cliente de su entidad. Lo más recomendable es que lo hagáis a través de un burofax pero también puede presentarse de forma presencial en nuestra oficina. En este caso, debemos llevar dos copias y asegurarnos de que nos devuelvan una debidamente sellada.

Por último, queremos compartir con vosotros nuestra convicción de que las sentencias del Tribunal Supremo vulneran vuestros derechos como consumidores de productos financieros y clientes de unas entidades bancarias que incurrieron en un evidente abuso de la confianza depositada en ellas al ofrecer unas hipotecas claramente perjudiciales para vuestros intereses. Confiamos, sinceramente, que como ya ha sucedido en el pasado en más de una ocasión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea intervenga en este caso a petición de los tribunales españoles y obligue al Tribunal Supremo a rectificar una doctrina que atenta contra los derechos que la legislación comunitaria reconoce a los consumidores.

Mientras tanto, queremos actuar con honestidad y sinceridad respecto a las perspectivas de éxito de vuestras justas reclamaciones. Podéis estar seguros de que no vamos a dejar de trabajar un solo momento hasta conseguir que se haga justicia, ahora sí, con las hipotecas IRPH.