Impuesto hipotecario: a la espera del Supremo

El Pleno de la Sala 3ª del TS debe pronunciarse sobre la decisión de trasladar a los bancos el coste

Nos mantenemos a la espera de conocer las consecuencias de la inédita decisión de convocar el Pleno de la Sala Tercera del Supremo para que ratifique el giro jurisprudencial del pasado jueves 18 de octubre que trasladaba a las entidades financieras la obligación de abonar el importe correspondiente al impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Desde nuestra cooperativa, nos mantenemos a la espera de la que pueda ser decisión final del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo reunida de urgencia para confirmar el cambio de doctrina que supone la sentencia del pasado jueves 18 de octubre que establecía que el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de los préstamos con garantía hipotecaria corresponde a los bancos y no a los clientes, como sucedía hasta ahora.

Tan pronto se conozca cuál es el criterio que el Supremo fije sobre la materia, trasladaremos a todos los interesados y, muy especialmente, a nuestros clientes a los que ya tramitamos reclamaciones relacionadas con la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca toda la información necesaria sobre cómo proceder de ahora en adelante.

A pesar de estar obligatoriamente sumidos en est compás de espera, consideramos absolutamente necesario reiterar que la sentencia del pasado jueves es completamente firme y no admite recurso alguno. El sentido de esta resolución judicial no puede ser modificado de ningún modo.

En cualquier caso, queremos expresar nuestro absoluto desacuerdo con la decisión de instar la convocatoria de un Pleno fundamentada en la supuesta necesidad de revisar un criterio jurisprudencial como consecuencia del impacto que puede tener sobre las cuentas de las entidades financieras, los intereses de sus accionistas o la Hacienda pública. La espera a la que estamos obligados supone un descrédito hacia la Administración de Justicia y pone en entredicho la necesaria independencia del Poder Judicial, supeditando su criterio a la conveniencia de determinados sectores en detrimento del conjunto de la ciudadanía.

Próximamente, tan pronto como sea posible, transmitiremos toda la información sobre cómo accionar nuestro derecho a recuperar las cantidades indebidamente abonadas en concepto de gastos de constitución de la hipoteca.

El Pleno de la Sala 3ª del TS debe pronunciarse sobre la decisión de trasladar a los bancos el coste

Desde nuestra cooperativa, nos mantenemos a la espera de la que pueda ser decisión final del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo reunida de urgencia para confirmar el cambio de doctrina que supone la sentencia del pasado jueves 18 de octubre que establecía que el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de los préstamos con garantía hipotecaria corresponde a los bancos y no a los clientes, como sucedía hasta ahora.

Tan pronto se conozca cuál es el criterio que el Supremo fije sobre la materia, trasladaremos a todos los interesados y, muy especialmente, a nuestros clientes a los que ya tramitamos reclamaciones relacionadas con la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca toda la información necesaria sobre cómo proceder de ahora en adelante.

A pesar de estar obligatoriamente sumidos en est compás de espera, consideramos absolutamente necesario reiterar que la sentencia del pasado jueves es completamente firme y no admite recurso alguno. El sentido de esta resolución judicial no puede ser modificado de ningún modo.

En cualquier caso, queremos expresar nuestro absoluto desacuerdo con la decisión de instar la convocatoria de un Pleno fundamentada en la supuesta necesidad de revisar un criterio jurisprudencial como consecuencia del impacto que puede tener sobre las cuentas de las entidades financieras, los intereses de sus accionistas o la Hacienda pública. La espera a la que estamos obligados supone un descrédito hacia la Administración de Justicia y pone en entredicho la necesaria independencia del Poder Judicial, supeditando su criterio a la conveniencia de determinados sectores en detrimento del conjunto de la ciudadanía.

Próximamente, tan pronto como sea posible, transmitiremos toda la información sobre cómo accionar nuestro derecho a recuperar las cantidades indebidamente abonadas en concepto de gastos de constitución de la hipoteca.