Huelga 8N: archivo de la causa seguida contra 9 manifestantes


La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona que instaba al sobreseimiento de la causa seguida contra 9 jóvenes por la ocupación de las vías del AVE a la Estación de Sants) en el transcurso de las movilizaciones promovidas con motivo de la jornada de huelga general que se desarrolló en Cataluña el pasado 8 de noviembre de 2017.

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona que, tras analizar cientos de horas de grabaciones aportadas por las propias cámaras de seguridad de Renfe / Adif, los Mossos y material audiovisual requerido a diferentes medios de comunicaciones, concluyó que no existían razones para imputar a las 9 personas a quienes fiscalía acusaba de los delitos de coacción y desórdenes públicos por la ocupación de las vías del AVE en la Estación de Sants de Barcelona durante el transcurso de la jornada de huelga general celebrada en Cataluña el pasado 8 de noviembre de 2017.

El auto de la Audiencia Provincial afirma «coincidir y asumir» con las apreciaciones del Juzgado de Instrucción que destacaba que en las pruebas aportadas no existe «ningún indicio de violencia o intimidación» en la actitud y la actuación de las 9 personas investigadas, identificadas todas ellas por las fuerzas policiales cuando abandonaban el recinto ferroviario a instancias de las instrucciones facilitadas por los miembros de la Unidad de Información de los Mossos d'Esquadra que se encontraban vestidos de paisano en los andenes ocupados vigilando el desarrollo de la protesta. En sentido contrario, el primer auto que instaba el sobreseimiento apreciaba que, lejos de acreditar la comisión de actos delictivos, las grabaciones aportadas a la investigación permiten apreciar que dos de las personas acusadas ni siquiera aparecen en los andenes. En cuanto en el resto, sólo en el caso de dos de ellos queda probado que accedieron a las vías, pero uno de los investigados durante tan sólo 20 segundos y el otro, por un tiempo inferior al minuto.

Además, como ya hizo anteriormente el Juzgado de Instrucción 24, la Audiencia Provincial coincide en valorar como «no violenta» la acción de las entre 100 y 500 personas que interrumpieron parcialmente el tráfico ferroviario en la estación de Francia de Barcelona entre las 15.45h y las 22h. Una ocupación realizada «a modo de protesta» y de forma pacífica que tuvo una capacidad limitada de intimidación respecto a los eventuales usuarios de la estación ferroviaria o las empresas operadoras tal y como demuestra, según el auto, el hecho de que incluso durante la ocupación, la circulación de trenes se vio afectada tan sólo de forma parcial, permitiendo incluso la salida de un tren AVE por una de las vías.

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa de una de las personas investigadas, se felicita por el sobreseimiento de una investigación «que pretendía fundamentarse sobre una aportación documental absolutamente insuficiente para sostener una acusación tan grave como es la comisión de un delito de desórdenes públicos y coacciones, que es de lo que se acusaba las 9 personas investigadas y ahora exoneradas de toda responsabilidad penal». Para la abogada, resultan fundamentales autos como el del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona ​​ratificado por la Audiencia Provincial, que reafirman «la exigencia de suficiente solidez probatoria para mantener unas investigaciones que afectan de forma grave la vida de las personas investigadas, sometidas a gran presión y angustia. En este sentido -remarca Esther Costa- debemos aplaudir cualquier resolución judicial que contribuya a fortalecer y solidificar el sistema de garantías que ampara el derecho fundamental a la protesta y la participación en movilizaciones cuando éstas se desarrollan, como fue el caso de la ocupación de los andenes de la Estación de Sants, en un ambiente pacífico y total ausencia de coacciones o desórdenes contra personas o bienes materiales. Unas garantías que aún deben ser más ambiciosas en su alcance protector cuando se refieren a acciones desarrolladas en el contexto de una jornada de huelga general concebida, precisamente, para visibilizar y exhibir el disenso. Desgraciadamente, sufrimos una peligrosa deriva represiva en relación a los derechos fundamentales de libertad de expresión y manifestación y, por tanto, autos y resoluciones como las que hoy nos ocupan resultan de vital importancia».

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona que, tras analizar cientos de horas de grabaciones aportadas por las propias cámaras de seguridad de Renfe / Adif, los Mossos y material audiovisual requerido a diferentes medios de comunicaciones, concluyó que no existían razones para imputar a las 9 personas a quienes fiscalía acusaba de los delitos de coacción y desórdenes públicos por la ocupación de las vías del AVE en la Estación de Sants de Barcelona durante el transcurso de la jornada de huelga general celebrada en Cataluña el pasado 8 de noviembre de 2017.

El auto de la Audiencia Provincial afirma «coincidir y asumir» con las apreciaciones del Juzgado de Instrucción que destacaba que en las pruebas aportadas no existe «ningún indicio de violencia o intimidación» en la actitud y la actuación de las 9 personas investigadas, identificadas todas ellas por las fuerzas policiales cuando abandonaban el recinto ferroviario a instancias de las instrucciones facilitadas por los miembros de la Unidad de Información de los Mossos d'Esquadra que se encontraban vestidos de paisano en los andenes ocupados vigilando el desarrollo de la protesta. En sentido contrario, el primer auto que instaba el sobreseimiento apreciaba que, lejos de acreditar la comisión de actos delictivos, las grabaciones aportadas a la investigación permiten apreciar que dos de las personas acusadas ni siquiera aparecen en los andenes. En cuanto en el resto, sólo en el caso de dos de ellos queda probado que accedieron a las vías, pero uno de los investigados durante tan sólo 20 segundos y el otro, por un tiempo inferior al minuto.

Además, como ya hizo anteriormente el Juzgado de Instrucción 24, la Audiencia Provincial coincide en valorar como «no violenta» la acción de las entre 100 y 500 personas que interrumpieron parcialmente el tráfico ferroviario en la estación de Francia de Barcelona entre las 15.45h y las 22h. Una ocupación realizada «a modo de protesta» y de forma pacífica que tuvo una capacidad limitada de intimidación respecto a los eventuales usuarios de la estación ferroviaria o las empresas operadoras tal y como demuestra, según el auto, el hecho de que incluso durante la ocupación, la circulación de trenes se vio afectada tan sólo de forma parcial, permitiendo incluso la salida de un tren AVE por una de las vías.

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa de una de las personas investigadas, se felicita por el sobreseimiento de una investigación «que pretendía fundamentarse sobre una aportación documental absolutamente insuficiente para sostener una acusación tan grave como es la comisión de un delito de desórdenes públicos y coacciones, que es de lo que se acusaba las 9 personas investigadas y ahora exoneradas de toda responsabilidad penal». Para la abogada, resultan fundamentales autos como el del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona ​​ratificado por la Audiencia Provincial, que reafirman «la exigencia de suficiente solidez probatoria para mantener unas investigaciones que afectan de forma grave la vida de las personas investigadas, sometidas a gran presión y angustia. En este sentido -remarca Esther Costa- debemos aplaudir cualquier resolución judicial que contribuya a fortalecer y solidificar el sistema de garantías que ampara el derecho fundamental a la protesta y la participación en movilizaciones cuando éstas se desarrollan, como fue el caso de la ocupación de los andenes de la Estación de Sants, en un ambiente pacífico y total ausencia de coacciones o desórdenes contra personas o bienes materiales. Unas garantías que aún deben ser más ambiciosas en su alcance protector cuando se refieren a acciones desarrolladas en el contexto de una jornada de huelga general concebida, precisamente, para visibilizar y exhibir el disenso. Desgraciadamente, sufrimos una peligrosa deriva represiva en relación a los derechos fundamentales de libertad de expresión y manifestación y, por tanto, autos y resoluciones como las que hoy nos ocupan resultan de vital importancia».