El suicidio como accidente laboral

Una sentencia considera accidente de trabajo el suicido de un empleado de Cajamar en Almería

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha otorgado la consideración de accidente de trabajo al suicidio de un empleado de Cajamar en Almería que se quitó la vida tras mantener una fuerte discusión con un cliente.

El pasado 27 de mayo de 2013, A.J.L.L. se quitaba la vida tras acceder a la azotea del edificio de la calle Llano donde se encuentra ubicada la oficina de Cajamar en la que prestaba servicio arrojándose al vacío. El luctuoso suceso venía precedido de una fuerte discusión que mantuvo el finado con un cliente de la entidad esa misma mañana por un problema relacionado con un ingreso de dinero y que obligó al propio empleado a amenazar con llamar a la policía en caso de que el cliente no depusiera su actitud amenazante y abandonara la oficina. Con posterioridad, y constatando el estado de ansiedad y nervios que se apoderó de su compañero tras el incidente, tanto la directora como la interventora de la oficia hablaron con él intentando tranquilizarlo al encontrarlo, según recoge la sentencia, «muy alterado, nervioso, sudando y dando golpes en la mesa».Fue tras mantener estas conversaciones que, tomando como excusa la necesidad de salir para tomar el aire, el empleado accedió a la azotea desde la que se precipitó con consecuencias mortales.

Según criterio del Juzgado Social 3 de Almería, el suicidio del empleado de Cajamar no puede considerarse una «contingencia común» al apreciar de forma inequívoca la existencia de «conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio». Así, establece que «resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previa al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente que le provoca una situación de estrés». Resulta, por tanto, pertinente otorgar a la defunción del exempleado de Cajamar la consideración de accidente laboral y establecer, tal y como hace la sentencia, el preceptivo incremento de las prestaciones de viudedad y orfandad que corresponden a viuda e hijos, respectivamente. Como sucede en el supuesto de defunción por accidente laboral, la sentencia también obliga a indemnizar a los familiares del fallecido.

Una controversia que viene de lejos

A pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o viscisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida. Sin embargo, como resalta la sentencia del juzgado almeriense, debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio «en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto».

Para Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda que ha representado a la família del finado, «es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculadosal desempeño professional que continuan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral». En este sentido, apunta el letrado, «las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos».

Una sentencia considera accidente de trabajo el suicido de un empleado de Cajamar en Almería

El pasado 27 de mayo de 2013, A.J.L.L. se quitaba la vida tras acceder a la azotea del edificio de la calle Llano donde se encuentra ubicada la oficina de Cajamar en la que prestaba servicio arrojándose al vacío. El luctuoso suceso venía precedido de una fuerte discusión que mantuvo el finado con un cliente de la entidad esa misma mañana por un problema relacionado con un ingreso de dinero y que obligó al propio empleado a amenazar con llamar a la policía en caso de que el cliente no depusiera su actitud amenazante y abandonara la oficina. Con posterioridad, y constatando el estado de ansiedad y nervios que se apoderó de su compañero tras el incidente, tanto la directora como la interventora de la oficia hablaron con él intentando tranquilizarlo al encontrarlo, según recoge la sentencia, «muy alterado, nervioso, sudando y dando golpes en la mesa».Fue tras mantener estas conversaciones que, tomando como excusa la necesidad de salir para tomar el aire, el empleado accedió a la azotea desde la que se precipitó con consecuencias mortales.

Según criterio del Juzgado Social 3 de Almería, el suicidio del empleado de Cajamar no puede considerarse una «contingencia común» al apreciar de forma inequívoca la existencia de «conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio». Así, establece que «resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previa al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente que le provoca una situación de estrés». Resulta, por tanto, pertinente otorgar a la defunción del exempleado de Cajamar la consideración de accidente laboral y establecer, tal y como hace la sentencia, el preceptivo incremento de las prestaciones de viudedad y orfandad que corresponden a viuda e hijos, respectivamente. Como sucede en el supuesto de defunción por accidente laboral, la sentencia también obliga a indemnizar a los familiares del fallecido.

Una controversia que viene de lejos

A pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o viscisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida. Sin embargo, como resalta la sentencia del juzgado almeriense, debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio «en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto».

Para Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda que ha representado a la família del finado, «es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculadosal desempeño professional que continuan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral». En este sentido, apunta el letrado, «las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos».