El TSJC pone fin a la doble escala salarial en las farmacias de Barcelona


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia clave que elimina la discriminación salarial entre trabajadoras con diferentes fechas de ingreso en las farmacias de la provincia de Barcelona. La decisión pone fin a la doble escala salarial derivada impuesta por convenio que afectaba a las trabajadoras contratadas con posterioridad al 1 de enero de 2016.

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El origen del conflicto lo encontramos en el proceso negociador del convenio colectivo del sector de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona correspondiente a los años 2014-2017. En aquel momento, las partes firmantes acordaron eliminar el cobro de la paga extra de primavera y sustituirlo a partir del 1 de enero de 2016 por un nuevo complemento denominado Complemento Personal Ex Primavera (CPExP) de importe equivalente a la paga suprimida. El acuerdo para implementar la medida se justificó con el fin de «ajustar los costes salariales a la realidad económica del sector» y estableció que la percepción de este complemento se limitaría a las trabajadoras que hasta entonces venían cobrando 15 pagas anuales para no causar un perjuicio económico, pero excluía del cobro a las trabajadoras contratadas con posterioridad a enero de 2016. Una situación que, a criterio del TSJC, y en respuesta a la demanda interpuesta por el sindicato AFASCAT representado por Col·lectiu Ronda, vulnera el principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Así, según la resolución, la sustitución de una de las 15 pagas extras que tenían reconocidas las trabajadoras del sector por el nuevo Complemento Personal Ex Primavera (CPExP) durante los 9 años transcurridos desde la entrada en vigor de la medida ha supuesto «introducir un trato diferenciado que se proyectaba sobre situaciones jurídicas homogéneas, tomando como factor de diferenciación únicamente la fecha de ingreso de cada trabajador, sin complementar con otros factores que justificasen la razonabilidad de la diferencia, que se perpetúa en el tiempo sin previsión de desaparición progresiva, sin medidas de contraprestación específicas para las personas perjudicadas [y] sin que concurra ningún criterio de proporcionalidad».

La sentencia del TSJC, por tanto, representa un cambio significativo para los trabajadores de las farmacias de Barcelona, muy especialmente para las personas contratadas con posterioridad a enero de 2016 hasta ahora excluidas del cobro de un complemento equivalente al importe de una paga extra, equiparándolos a las condiciones retributivas de los trabajadores y trabajadoras de más antigüedad. Un colectivo que representa un porcentaje muy elevado de las más de 11.000 trabajadoras cuyas condiciones laborales se rigen por el Convenio de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona.

Consecuencias económicas de la sentencia

La resolución del TSJC no limita sus efectos a establecer el derecho de todas las trabajadoras adscritas al Convenio colectivo de oficinas de Farmacia de Barcelona a percibir en adelante el Complemento Personal ex Primavera, al margen de cuál haya sido la fecha de su incorporación a la empresa, sino que permitirá también reclamar una parte de los importes que deberían haber percibido. Concretamente, según dispone la legislación, las trabajadoras interesadas que lo deseen tendrán derecho a reclamar el importe del Complemento correspondiente a los ejercicios 2025 y 2024, dado que el sindicato AFASCAT interpuso la demanda impugnando el convenio en octubre de este año. En este sentido, es importante recordar que, pese a establecerse el carácter discriminatorio y, por tanto, nulo de esta disposición convencional, la sentencia no despliega efectos de forma automática en lo que respecta a los ejercicios pasados y, por lo tanto, será necesario interponer demandas individuales para cobrar estos importes (que podrían situarse, en función de diversos factores, entre los 3.000 y 4.000 euros por persona) en aquellos casos en los que las farmacias no los abonen por iniciativa propia.

Controversia sobre la vigencia del convenio

Otro punto clave de la sentencia está relacionado con la vigencia del convenio colectivo de aplicación, que actualmente se encuentra en régimen de ultraactividad. Mientras que la patronal, la Asociación de Farmacias de Barcelona (AFB), defendía que el convenio había caducado tras alcanzarse la fecha del 31 de diciembre de 2024 sin un acuerdo entre las partes para su renovación y que, por tanto, resultaba de aplicación el convenio estatal, el TSJC ha atendido los argumentos de AFASCAT y considera que el convenio provincial se encuentra en situación de prórroga indefinida. Así lo establece al confirmar que, pese a que la fecha de expiración del convenio actual, originalmente previsto para el período 2020-2022, era el 31 de diciembre de 2022 y la cláusula de ultraactividad solo preveía una extensión máxima de 2 años, las partes implicadas en la negociación, incluida la AFB, acordaron en septiembre de 2023 mantener la vigencia del convenio de forma prorrogada hasta la suscripción de un nuevo convenio para favorecer la consecución de un acuerdo consensuado para la renovación.

La aplicación del convenio estatal habría sido una noticia muy negativa para una parte importante de los trabajadores del sector y, muy especialmente, auxiliares y técnicos (un 75% del total) que podían haber visto reducido el salario previsto para sus categorías profesionales en una cuantía situada entre los 1.400 y los 1.800 euros, tal y como recoge el convenio estatal, que establece condiciones económicas menos favorables que el provincial de Barcelona para estas categorías profesionales.

Igualdad salarial y derecho a no sufrir discriminación

Joaquim Español, abogado de Col·lectiu Ronda que ha ejercido la representación legal del sindicato AFASCAT en el proceso de impugnación del convenio, ha destacado la trascendencia de una sentencia que pone fin «a una situación estructural de discriminación salarial y a la perpetuación de una doble escala que atentaba desde hacía años y sin ninguna justificación contra el derecho a la igualdad ante la ley, generando diferencias retributivas importantes entre personas en situación de igualdad de tareas, funciones y responsabilidad». El abogado recuerda que la doctrina jurisprudencial es tajante a la hora de establecer que cualquier diferencia salarial «debe tener una justificación objetiva, resultar proporcional y tener una naturaleza transitoria, con previsión de desaparición progresiva». En cambio, la sustitución de una paga extra por un complemento salarial constituía lo que la sentencia identifica como «un régimen salarial dinámico» en el que la diferencia en la retribución entre los trabajadores contratados con anterioridad al 1 de enero de 2016 respecto a las personas que se incorporaron a su empresa con posterioridad, lejos de minorarse, se iba incrementando en el transcurso del tiempo como consecuencia de que el importe del complemento se actualizaba con los progresivos incrementos del salario base de las trabajadoras beneficiarias. «Aquello que en su momento se acordó como excepcional por la existencia de una supuesta bajada de ingresos en el sector asociada a la disminución del gasto público destinado a financiar la compra de medicamentos por parte de las usuarias del sistema público sanitario, se ha perpetuado y fosilizado como una medida en detrimento de las trabajadoras con menor antigüedad sin que en este proceso judicial la patronal haya sido capaz de justificar la pervivencia de la necesidad puntual que se utilizó en su momento para acordar esta medida tan evidentemente lesiva», indica el abogado. Joaquim Español se felicita por una sentencia «que pone punto y final a la existencia de una doble escala salarial evidente en el sector» pero no quiere olvidar «la falta de compromiso que han mostrado los sindicatos presentes en el sector, con la excepción de AFASCAT, a la hora de defender los derechos de las trabajadoras del sector, llegando a oponerse a la demanda y posicionarse en este procedimiento judicial al lado de la patronal en detrimento de los derechos de más de 11.000 personas perjudicadas».

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El origen del conflicto lo encontramos en el proceso negociador del convenio colectivo del sector de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona correspondiente a los años 2014-2017. En aquel momento, las partes firmantes acordaron eliminar el cobro de la paga extra de primavera y sustituirlo a partir del 1 de enero de 2016 por un nuevo complemento denominado Complemento Personal Ex Primavera (CPExP) de importe equivalente a la paga suprimida. El acuerdo para implementar la medida se justificó con el fin de «ajustar los costes salariales a la realidad económica del sector» y estableció que la percepción de este complemento se limitaría a las trabajadoras que hasta entonces venían cobrando 15 pagas anuales para no causar un perjuicio económico, pero excluía del cobro a las trabajadoras contratadas con posterioridad a enero de 2016. Una situación que, a criterio del TSJC, y en respuesta a la demanda interpuesta por el sindicato AFASCAT representado por Col·lectiu Ronda, vulnera el principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Así, según la resolución, la sustitución de una de las 15 pagas extras que tenían reconocidas las trabajadoras del sector por el nuevo Complemento Personal Ex Primavera (CPExP) durante los 9 años transcurridos desde la entrada en vigor de la medida ha supuesto «introducir un trato diferenciado que se proyectaba sobre situaciones jurídicas homogéneas, tomando como factor de diferenciación únicamente la fecha de ingreso de cada trabajador, sin complementar con otros factores que justificasen la razonabilidad de la diferencia, que se perpetúa en el tiempo sin previsión de desaparición progresiva, sin medidas de contraprestación específicas para las personas perjudicadas [y] sin que concurra ningún criterio de proporcionalidad».

La sentencia del TSJC, por tanto, representa un cambio significativo para los trabajadores de las farmacias de Barcelona, muy especialmente para las personas contratadas con posterioridad a enero de 2016 hasta ahora excluidas del cobro de un complemento equivalente al importe de una paga extra, equiparándolos a las condiciones retributivas de los trabajadores y trabajadoras de más antigüedad. Un colectivo que representa un porcentaje muy elevado de las más de 11.000 trabajadoras cuyas condiciones laborales se rigen por el Convenio de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona.

Consecuencias económicas de la sentencia

La resolución del TSJC no limita sus efectos a establecer el derecho de todas las trabajadoras adscritas al Convenio colectivo de oficinas de Farmacia de Barcelona a percibir en adelante el Complemento Personal ex Primavera, al margen de cuál haya sido la fecha de su incorporación a la empresa, sino que permitirá también reclamar una parte de los importes que deberían haber percibido. Concretamente, según dispone la legislación, las trabajadoras interesadas que lo deseen tendrán derecho a reclamar el importe del Complemento correspondiente a los ejercicios 2025 y 2024, dado que el sindicato AFASCAT interpuso la demanda impugnando el convenio en octubre de este año. En este sentido, es importante recordar que, pese a establecerse el carácter discriminatorio y, por tanto, nulo de esta disposición convencional, la sentencia no despliega efectos de forma automática en lo que respecta a los ejercicios pasados y, por lo tanto, será necesario interponer demandas individuales para cobrar estos importes (que podrían situarse, en función de diversos factores, entre los 3.000 y 4.000 euros por persona) en aquellos casos en los que las farmacias no los abonen por iniciativa propia.

Controversia sobre la vigencia del convenio

Otro punto clave de la sentencia está relacionado con la vigencia del convenio colectivo de aplicación, que actualmente se encuentra en régimen de ultraactividad. Mientras que la patronal, la Asociación de Farmacias de Barcelona (AFB), defendía que el convenio había caducado tras alcanzarse la fecha del 31 de diciembre de 2024 sin un acuerdo entre las partes para su renovación y que, por tanto, resultaba de aplicación el convenio estatal, el TSJC ha atendido los argumentos de AFASCAT y considera que el convenio provincial se encuentra en situación de prórroga indefinida. Así lo establece al confirmar que, pese a que la fecha de expiración del convenio actual, originalmente previsto para el período 2020-2022, era el 31 de diciembre de 2022 y la cláusula de ultraactividad solo preveía una extensión máxima de 2 años, las partes implicadas en la negociación, incluida la AFB, acordaron en septiembre de 2023 mantener la vigencia del convenio de forma prorrogada hasta la suscripción de un nuevo convenio para favorecer la consecución de un acuerdo consensuado para la renovación.

La aplicación del convenio estatal habría sido una noticia muy negativa para una parte importante de los trabajadores del sector y, muy especialmente, auxiliares y técnicos (un 75% del total) que podían haber visto reducido el salario previsto para sus categorías profesionales en una cuantía situada entre los 1.400 y los 1.800 euros, tal y como recoge el convenio estatal, que establece condiciones económicas menos favorables que el provincial de Barcelona para estas categorías profesionales.

Igualdad salarial y derecho a no sufrir discriminación

Joaquim Español, abogado de Col·lectiu Ronda que ha ejercido la representación legal del sindicato AFASCAT en el proceso de impugnación del convenio, ha destacado la trascendencia de una sentencia que pone fin «a una situación estructural de discriminación salarial y a la perpetuación de una doble escala que atentaba desde hacía años y sin ninguna justificación contra el derecho a la igualdad ante la ley, generando diferencias retributivas importantes entre personas en situación de igualdad de tareas, funciones y responsabilidad». El abogado recuerda que la doctrina jurisprudencial es tajante a la hora de establecer que cualquier diferencia salarial «debe tener una justificación objetiva, resultar proporcional y tener una naturaleza transitoria, con previsión de desaparición progresiva». En cambio, la sustitución de una paga extra por un complemento salarial constituía lo que la sentencia identifica como «un régimen salarial dinámico» en el que la diferencia en la retribución entre los trabajadores contratados con anterioridad al 1 de enero de 2016 respecto a las personas que se incorporaron a su empresa con posterioridad, lejos de minorarse, se iba incrementando en el transcurso del tiempo como consecuencia de que el importe del complemento se actualizaba con los progresivos incrementos del salario base de las trabajadoras beneficiarias. «Aquello que en su momento se acordó como excepcional por la existencia de una supuesta bajada de ingresos en el sector asociada a la disminución del gasto público destinado a financiar la compra de medicamentos por parte de las usuarias del sistema público sanitario, se ha perpetuado y fosilizado como una medida en detrimento de las trabajadoras con menor antigüedad sin que en este proceso judicial la patronal haya sido capaz de justificar la pervivencia de la necesidad puntual que se utilizó en su momento para acordar esta medida tan evidentemente lesiva», indica el abogado. Joaquim Español se felicita por una sentencia «que pone punto y final a la existencia de una doble escala salarial evidente en el sector» pero no quiere olvidar «la falta de compromiso que han mostrado los sindicatos presentes en el sector, con la excepción de AFASCAT, a la hora de defender los derechos de las trabajadoras del sector, llegando a oponerse a la demanda y posicionarse en este procedimiento judicial al lado de la patronal en detrimento de los derechos de más de 11.000 personas perjudicadas».