El TSJC obliga a Applus a ampliar la protección del perosonal de las ITV frente al riesgo del diésel


La empresa deberá ampliar las medidas de protección, seguridad e higiene personal para minimizar los riesgos derivados de la exposición del personal de las estaciones de ITV a las emisiones de los motores diésel.

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada a instancias del Sindicato Reformista de Trabajadores, con el asesoramiento del Col·lectiu Ronda, determina que los trabajadores de la empresa Applus Iteuve Technology S.L. que desarrollan sus funciones en las estaciones de ITV sufren una exposición «necesaria e inevitable» a agentes cancerígenos en el contexto de su actividad laboral, especialmente los procedentes de las emisiones de los motores diésel de los vehículos.

Frente a la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el comité de empresa reclamando la adopción de medidas de seguridad y prevención específicas, los responsables de Applus argumentaban que el riesgo de contaminación era «inexistente» y que únicamente existía un riesgo menor de «exposición». Una apreciación que el TSJC desestima, ya que, si bien admite que las partículas de las emisiones diésel no tienden a depositarse fácilmente sobre la ropa o la piel de los trabajadores, esto no significa que pueda considerarse inexistente el riesgo de contaminación ni el peligro de que estas partículas se propaguen también al entorno familiar, especialmente tratándose de un agente químico reconocido como cancerígeno por el Real Decreto 427/2021, que modifica el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes susceptibles de provocar cancer.

Por tanto, el TSJC considera que, tratándose de una exposición inevitable y atendiendo a la existencia de riesgo de contaminación, la empresa está obligada a adoptar la totalidad de medidas preventivas que establece la normativa vigente. Una situación que actualmente no se da, ya que la sentencia considera probado que, hasta ahora, la empresa cumplía con las medidas de seguridad relativas a la ventilación y la extracción de partículas en zonas de riesgo, así como con la limpieza anual en profundidad y la formación del personal para reducir la exposición, pero, en cambio, no adoptaba las medidas de higiene personal y protección individual específicas para los casos de riesgo de contaminación por agentes cancerígenos. Unas medidas que Applus deberá implantar de forma inmediata en sus centros de trabajo y que incluyen:

  1. Lavado de la ropa de trabajo: La empresa debe proporcionar a los trabajadores un sistema de lavado de la ropa laboral, de manera que esta no se convierta en un vehículo de contaminación para los trabajadores y su entorno.
  2. Tiempo adecuado para la higiene personal: La empresa debe garantizar que los trabajadores dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo la higiene personal después de la jornada laboral, para evitar que las partículas de las emisiones diésel permanezcan en su piel o su ropa personal.
  3. Taquilla doble: Los trabajadores deben disponer de dos taquillas, una para dejar la ropa de trabajo contaminada y otra para la ropa personal, evitando así la contaminación cruzada entre ambas.
  4. Uso de medios de protección individual: Se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados (como mascarillas y guantes) para reducir el riesgo de contaminación durante su tarea, especialmente en zonas con mayor exposición a las emisiones.

En este sentido, la sentencia enfatiza que, incluso si las mediciones del aire ofrecen resultados dentro de los límites legales, la naturaleza de la exposición inevitable a un agente cancerígeno implica la necesidad de medidas adicionales de seguridad y protección personal. Se descarta, tal y como pretendía la empresa, que la ausencia de casos de enfermedades profesionales detectadas hasta ahora justifique la inaplicación de la norma, dado que las patologías asociadas a la exposición a agentes cancerígenos pueden manifestarse años después de la exposición y presentar largos períodos de latencia.

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada a instancias del Sindicato Reformista de Trabajadores, con el asesoramiento del Col·lectiu Ronda, determina que los trabajadores de la empresa Applus Iteuve Technology S.L. que desarrollan sus funciones en las estaciones de ITV sufren una exposición «necesaria e inevitable» a agentes cancerígenos en el contexto de su actividad laboral, especialmente los procedentes de las emisiones de los motores diésel de los vehículos.

Frente a la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el comité de empresa reclamando la adopción de medidas de seguridad y prevención específicas, los responsables de Applus argumentaban que el riesgo de contaminación era «inexistente» y que únicamente existía un riesgo menor de «exposición». Una apreciación que el TSJC desestima, ya que, si bien admite que las partículas de las emisiones diésel no tienden a depositarse fácilmente sobre la ropa o la piel de los trabajadores, esto no significa que pueda considerarse inexistente el riesgo de contaminación ni el peligro de que estas partículas se propaguen también al entorno familiar, especialmente tratándose de un agente químico reconocido como cancerígeno por el Real Decreto 427/2021, que modifica el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes susceptibles de provocar cancer.

Por tanto, el TSJC considera que, tratándose de una exposición inevitable y atendiendo a la existencia de riesgo de contaminación, la empresa está obligada a adoptar la totalidad de medidas preventivas que establece la normativa vigente. Una situación que actualmente no se da, ya que la sentencia considera probado que, hasta ahora, la empresa cumplía con las medidas de seguridad relativas a la ventilación y la extracción de partículas en zonas de riesgo, así como con la limpieza anual en profundidad y la formación del personal para reducir la exposición, pero, en cambio, no adoptaba las medidas de higiene personal y protección individual específicas para los casos de riesgo de contaminación por agentes cancerígenos. Unas medidas que Applus deberá implantar de forma inmediata en sus centros de trabajo y que incluyen:

  1. Lavado de la ropa de trabajo: La empresa debe proporcionar a los trabajadores un sistema de lavado de la ropa laboral, de manera que esta no se convierta en un vehículo de contaminación para los trabajadores y su entorno.
  2. Tiempo adecuado para la higiene personal: La empresa debe garantizar que los trabajadores dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo la higiene personal después de la jornada laboral, para evitar que las partículas de las emisiones diésel permanezcan en su piel o su ropa personal.
  3. Taquilla doble: Los trabajadores deben disponer de dos taquillas, una para dejar la ropa de trabajo contaminada y otra para la ropa personal, evitando así la contaminación cruzada entre ambas.
  4. Uso de medios de protección individual: Se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados (como mascarillas y guantes) para reducir el riesgo de contaminación durante su tarea, especialmente en zonas con mayor exposición a las emisiones.

En este sentido, la sentencia enfatiza que, incluso si las mediciones del aire ofrecen resultados dentro de los límites legales, la naturaleza de la exposición inevitable a un agente cancerígeno implica la necesidad de medidas adicionales de seguridad y protección personal. Se descarta, tal y como pretendía la empresa, que la ausencia de casos de enfermedades profesionales detectadas hasta ahora justifique la inaplicación de la norma, dado que las patologías asociadas a la exposición a agentes cancerígenos pueden manifestarse años después de la exposición y presentar largos períodos de latencia.