Despedido por ser padre


El tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a una empresa a readmitir en su puesto a un trabajador a quien despidió tras haber comunicado el próximo nacimiento de su hijo por considerar que el despido se realizó vulnerando el derecho a no padecer discriminación. La empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir por su trabajor e indemnizarlo con el pago adicional de 6.251 euros.

....................................................

El pasado 2 de diciembre de 2020, el empleado comunicó a su responsable jerárquico mediante correo electrónico que esperaba el nacimiento de su hijo para el 26 de febrero y trasladaba su intención de disfrutar del permiso de paternidad teletrabajando a jornada parcial una vez transcurrido el periodo de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto que, según la legislación vigente, deben ser disfrutadas en su integridad y de forma ininterrumpida. Una petición amparada por la regulación normativa del permiso de paternidad que, en el mismo correo, el empleado se ofrecía comentar en una reunión con sus responsables en el departamento de ventas y marketing de una importante empresa dedicada a la comercialización de productos y alimentos para mascotas y animales domésticos en el cual ejercía sus funciones.

Sin embargo, la pretensión del trabajador no llegó a materializarse puesto que el 26 de enero de 2021, un mes antes de la fecha prevista para el nacimiento, la empresa le comunicó su despido disciplinario argumentando una “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” acreditada según la empresa, por el resultado deficiente de la evaluación anual de su desempeño.

Indicios de discriminación y vulneración de derechos

A criterio del TSJM, “el escaso periodo de tiempo transcurrido entre esta comunicación y el despido disciplinario permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución”. Un indicio que el Alto Tribunal madrileño considera que la empresa no ha conseguido desacreditar al no aportar “una justificación objetiva y razonable del despido disciplinario”, tal y como ya había apreciado anteriormente el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid que, en su sentencia previa, consideró que el despido debía valorarse como meramente improcedente por falta de justificación, pero sin señalar prácticas discriminatorias a diferencia de lo que ahora establece el TSJM, rectificando la sentencia de instancia e imponiendo la nulidad del despido.

Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda en el despacho que la cooperativa posee en Madrid, ha sido responsable de la demanda y de una sentencia “que demuestra que la equiparación del permiso por paternidad al de maternidad empieza a extender entre los hombres las consecuencias negativas sobre la proyección profesional y los múltiples peajes que hasta ahora habían padecido casi en exclusiva las mujeres en relación al parto y los primeros meses de crianza”. En este sentido, la abogada valora muy positivamente que los tribunales “den respuesta a unos supuestos hasta ahora muy inusuales que atentan gravemente contra los derechos que nos acompañan como trabajadores y trabajadoras en relación al ejercicio de la paternidad y la maternidad, entendiendo que son supuestos que deben estar especialmente protegidos”. Para Esther Comas, “extender e igualar el permiso de paternidad con el de maternidad es una de las medidas más ambiciosas y trascendentes que se han adoptado en aras de equiparar no tan solo el derecho sino la también la responsabilidad de los progenitores masculinos sobre la crianza. Eso sin olvidar la necesidad de restablecimiento físico que supone para la mujer la gestación y el parto. Pero este avance puede quedar vacío de contenido sin una tutela judicial efectiva de lo conseguido. De ahí la trascendencia de que los tribunales actúen como lo ha hecho en TSJM, apreciando vulneración allí donde no cabe hablar únicamente de falta de motivación y justificación”.

....................................................

El pasado 2 de diciembre de 2020, el empleado comunicó a su responsable jerárquico mediante correo electrónico que esperaba el nacimiento de su hijo para el 26 de febrero y trasladaba su intención de disfrutar del permiso de paternidad teletrabajando a jornada parcial una vez transcurrido el periodo de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto que, según la legislación vigente, deben ser disfrutadas en su integridad y de forma ininterrumpida. Una petición amparada por la regulación normativa del permiso de paternidad que, en el mismo correo, el empleado se ofrecía comentar en una reunión con sus responsables en el departamento de ventas y marketing de una importante empresa dedicada a la comercialización de productos y alimentos para mascotas y animales domésticos en el cual ejercía sus funciones.

Sin embargo, la pretensión del trabajador no llegó a materializarse puesto que el 26 de enero de 2021, un mes antes de la fecha prevista para el nacimiento, la empresa le comunicó su despido disciplinario argumentando una “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” acreditada según la empresa, por el resultado deficiente de la evaluación anual de su desempeño.

Indicios de discriminación y vulneración de derechos

A criterio del TSJM, “el escaso periodo de tiempo transcurrido entre esta comunicación y el despido disciplinario permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución”. Un indicio que el Alto Tribunal madrileño considera que la empresa no ha conseguido desacreditar al no aportar “una justificación objetiva y razonable del despido disciplinario”, tal y como ya había apreciado anteriormente el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid que, en su sentencia previa, consideró que el despido debía valorarse como meramente improcedente por falta de justificación, pero sin señalar prácticas discriminatorias a diferencia de lo que ahora establece el TSJM, rectificando la sentencia de instancia e imponiendo la nulidad del despido.

Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda en el despacho que la cooperativa posee en Madrid, ha sido responsable de la demanda y de una sentencia “que demuestra que la equiparación del permiso por paternidad al de maternidad empieza a extender entre los hombres las consecuencias negativas sobre la proyección profesional y los múltiples peajes que hasta ahora habían padecido casi en exclusiva las mujeres en relación al parto y los primeros meses de crianza”. En este sentido, la abogada valora muy positivamente que los tribunales “den respuesta a unos supuestos hasta ahora muy inusuales que atentan gravemente contra los derechos que nos acompañan como trabajadores y trabajadoras en relación al ejercicio de la paternidad y la maternidad, entendiendo que son supuestos que deben estar especialmente protegidos”. Para Esther Comas, “extender e igualar el permiso de paternidad con el de maternidad es una de las medidas más ambiciosas y trascendentes que se han adoptado en aras de equiparar no tan solo el derecho sino la también la responsabilidad de los progenitores masculinos sobre la crianza. Eso sin olvidar la necesidad de restablecimiento físico que supone para la mujer la gestación y el parto. Pero este avance puede quedar vacío de contenido sin una tutela judicial efectiva de lo conseguido. De ahí la trascendencia de que los tribunales actúen como lo ha hecho en TSJM, apreciando vulneración allí donde no cabe hablar únicamente de falta de motivación y justificación”.